SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2024-S4
Fecha: 04-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 132/2022 de 23 de febrero, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz –hoy demandado–, dispuso la detención preventiva de Jesús Roberto Lazo de la Vega –ahora accionante–, por el término de tres meses, en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; además, recomendó al Fiscal de Materia –hoy codemandado– concluir con la pericia de comparación genética, para determinar o no la responsabilidad del imputado, en el plazo señalado (fs. 28 a 33 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 24 de mayo de 2022, ante el Juez hoy demandado; el ahora impetrante de tutela, solicitó control jurisdiccional; refiriendo que, habiéndose remitido, el 20 de igual mes y año, ante el Ministerio Público el informe pericial de la prueba genética, mismo que evidenciaría que sería inocente sobre el presunto delito que se le imputa, y al contar con el plazo de tres meses cumplidos, el Fiscal de Materia codemandado, no se pronunció con alguna resolución al respecto; además, al evidenciarse que el término de detención establecido ya feneció, se estaría vulnerando sus derechos constitucionales; toda vez que, se encontraría privado de su libertad en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, siendo inocente; requiriendo en consecuencia, que se resuelva mediante el control jurisdiccional, y conmine a la autoridad codemandada, “se pronuncie sobre el mismo y proceda emitir las solicitudes que hace mi persona” (sic [fs. 15 y vta.]).
II.3. A través del decreto de 26 de mayo de 2022, la autoridad judicial hoy demandada, en respuesta a dicho escrito, dispuso que: “En atención al memorial que antecede conforme al Art. 279 póngase en conocimiento al Fiscal asignado al presente caso, con el memorial y el presente decreto, debiendo informar en el plazo de 24 horas, a partir de su legal notificación sobre lo vertido” (sic [fs. 16]).