SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2024-S4
Fecha: 11-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se estableció lo siguiente:
II.1. Se tiene nota de 20 de abril de 2023 presentado el 24 de igual mes y año, de los representantes del Ayllu Tuaña, Irupata, Cruz de Machacamarca y Florida, con referencia: Pide aclaración y rectificación al CITE: CD-COTEYA 179/2022-2023, dirigida al Presidente de la Cámara de Diputados (fs. 11 a 12).
II.2. Por nota de 31 de mayo de 2023, Freddy Víctor Flores Cáceres y Mónica Copa Condori, Hilacata y Thalla de la parcialidad Khina Condoriri del Ayllu Tuaña ‒hoy solicitantes de tutela‒ reiteran y piden aclaración y rectificación al CITE: CD-COTEYA 179/2022-2023, a Daniel Prieto Tomelitch, Presidente de la Comisión de Organización Territorial del Estado y Autonomías de la Cámara de Diputados ‒hoy demandado‒ (fs. 9 a 10).
II.3. Mediante nota de 6 de junio de 2023, los ahora accionantes, reiteran la petición de aclaración y rectificación al CITE: CD-COTEYA 179/2022-2023, al demandado (fs. 8).
II.4. Cursa nota CITE: CD-COTEYA 258/2022-2023 de 6 de junio de 2023, con la referencia, Respuesta a notas recibidas el 24 de abril, 31 de mayo y 6 de junio, todas de 2023, suscrita por Daniel Prieto Tomelich, Presidente de la Comisión de Organización Territorial del Estado y Autonomías de la Cámara de Diputados, por la que responde a las solicitudes de los impetrantes de tutela (fs. 45 a 46).