SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2024-S2

Fecha: 03-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa demanda de reincorporación laboral y pago de sueldos devengados, aguinaldo y demás derechos presentada el 14 de septiembre de 2020 por Carlos Vargas Quiroga -ahora accionante- contra el GAM de Sucre -hoy tercero interesado- (fs. 14 a 15 vta.).

II.2.  Consta Sentencia 01/2021 de 22 de febrero; por la cual, Olga Valda Guzmán, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria Cuarta de la Capital del departamento de Chuquisaca, declaró improbada la demanda descrita ut supra (fs. 167 a 172).

II.3.  Por memorial presentado el 9 de marzo de 2021, el impetrante de tutela a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la citada Sentencia (fs. 176 a 182 vta.), dando lugar de este modo al Auto de Vista 514/2021 de 2 de agosto; a través del cual, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó totalmente dicho fallo declarando en el fondo probada la demanda, disponiendo la inmediata reincorporación del peticionante de tutela al mismo puesto de trabajo, más la cancelación de los sueldos devengados desde la desvinculación hasta su efectiva reincorporación, así como de los derechos laborales correspondientes a dicha determinación (fs. 197 a 199 vta.).

II.4.  Mediante escrito presentado el 27 de agosto de 2021, Enrique Leaño Palenque, Alcalde del GAM de Sucre, a través de su representante legal formuló recurso de casación (fs. 204 a 206 vta.).

II.5.  Cursa AS 743 de 1 de diciembre de 2021, por el cual Esteban Miranda Terán y José Antonio Revilla Martínez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados- casaron el Auto de Vista 514/2021, y deliberando en el fondo mantuvieron firme y subsistente la Sentencia 01/2021, fallo notificado al ahora accionante el 7 de febrero de 2022 (fs. 219 a 227).