SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2024-S2

Fecha: 03-Jun-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de abril de 2024, cursante de fs. 315 a 331 vta., la parte accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la gestión 2013, la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó el Contrato de Préstamo 2880/BL-BO por un monto de $us20 000 000.- (veinte millones de dólares estadounidenses), destinados al financiamiento del Programa para la Implementación de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en Bolivia, estableciéndose que el repago estará a cargo de los “…Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Departamentales” (sic).

Así, en el municipio potosino se proyectó como finalidad de ese Programa, la implementación de esquemas integrales que incluyan los servicios de barrido, recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos, con el objeto de contribuir a mejorar la calidad de vida de todos sus habitantes; habiéndose plasmado por ello en la gestión ambiental, el proyecto de construcción de un relleno sanitario ubicado en la comunidad de Paranturi del departamento de Potosí.

En esa secuencia de gestiones estatales, el 11 de diciembre de 2015, se suscribió el Convenio Intergubernativo de Financiamiento y Ejecución del Proyecto “Implementación de la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el Municipio de Potosí(sic) -en el marco del Contrato de Préstamo antes referido-, con la intervención del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, los Gobiernos Autónomos Departamental y Municipal de Potosí, con el objeto de establecer las condiciones de financiamiento, los roles y responsabilidades de las partes para el ejercicio coordinado de las competencias concurrentes entre dicha Cartera de Estado y las referidas Entidades Territoriales Autónomas (ETAs), tendientes a la Construcción del Complejo de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos para la ciudad de Potosí.

Añade que, el GAM de Potosí no se limitó a honrar la contribución económica establecida en la estructura de financiamiento del señalado Proyecto, sino que también efectuó aportes en especie y capital de trabajo, traducido en el terreno de emplazamiento, adecuación de vías, equipo y reinversiones, recursos humanos y costos operativos, a fin de consolidar el tratamiento correcto y responsable de los residuos sólidos que se generan en la ciudad. Encontrándose actualmente saneado el predio en el cual se ejecutará el mencionado Proyecto, ubicado en terrenos de propiedad del GAM de Potosí, mediante expropiación consignada en la Escritura Pública 276 de 22 de junio de 2017, registrada bajo la Matrícula 5.01.0.10.0000646; constituyendo un área de uso público, denominada “Nuevo Relleno Sanitario Potosí” (sic), con una superficie útil de 29.6500 ha., por lo que, a la fecha dicho predio goza de la protección del Estado por constituir propiedad municipal, de conformidad a los arts. 339.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 31 y 32 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) -Ley 482 de 9 de enero de 2014-.

Así, el 30 de octubre de 2018 se celebró el Contrato de Obra ‘“Convenio Nº 75’ - Modelo BID”, entre el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y la Empresa Tratamiento Especializado de Residuos Sólidos y Servicios Ambientales Sociedad Anónima (TERSA S.A.), para la ejecución del proyecto de Construcción de Complejo de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos para la ciudad de Potosí, disponiéndose como plazo para la conclusión de la obra de dieciséis meses computables a partir de la emisión de la orden de proceder, lo cual ocurrió el 25 de febrero de 2019, y que en el decurso de su ejecución mereció varias ampliaciones por distintos motivos, fijándose como fecha definitiva “la gestión 2022”. Aclarando al respecto, que el Proyecto desde su concepción y hasta el periodo de operación tiene la cobertura de la Licencia Ambiental 050101/033/2017 categoría III de 11 de junio y actualizado el Certificado de Dispensación 050101/033/2017 categoría III, a nombre del Alcalde titular de Potosí -Jhonny Llally Huata-; cumpliéndose igualmente con la presentación de los Informes de Monitorio Ambiental y toda la normativa vigente en relación a la protección del medio ambiente.

Sin embargo de ello, por efecto del bloqueo permanente promovido por los hoy accionados desde el 28 de julio de 2022, al presente la ejecución del Proyecto está forzosamente paralizada y no puede operar su conclusión definitiva y menos aún su entrega, pese a tener un avance físico del 98%; a cuya consecuencia no es posible que ingrese al periodo de prueba respectivo -denominado técnicamente como “MARCHA EN BLANCA”, que se extiende por noventa días; para luego dar paso al inicio de operaciones.

Así, esta circunstancia vulnera derechos e intereses colectivos de la población del municipio de Potosí, pues miembros de la comunidad de Paranturi, aduciendo el supuesto incumplimiento de ciertos compromisos por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a la cabeza de sus autoridades hoy accionadas, abruptamente cerraron el ingreso al Complejo de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos -en el sector denominado Machaypampa Distrito 13-, impidiendo contra toda forma de derecho el ingreso de cualquier persona, así como de vehículos de alto tonelaje que trasladan residuos sólidos desde la ciudad de Potosí para su tratamiento en la fase de prueba de dicha planta, paralizando indebidamente su puesta en “MARCHA EN BLANCA” y con ello, la prestación de un servicio que debe tener cualidad permanente a favor de la población de la referida ciudad, para evitar el acumulo de basura y de desechos tóxicos. Acreditándose todo ello, en el Informe Técnico “Inf. 029/2024”, emitido por el Fiscal de Obras Civiles y el Fiscal Ambiental -ambos del proyecto de Construcción del Complejo de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos para la ciudad de Potosí.

Añade que dicha obstrucción promovida por los hoy accionados, atenta contra la salud y el medio ambiente de todos los habitantes del municipio de Potosí, ante el colapso del Relleno Sanitario de Karachipampa. Hecho de conocimiento público, que de acuerdo al Informe CITE: ENC.RELL.SAN./EMAP/017/2024 -no indica fecha-, emitido por el Director de Área Técnica de la Entidad Municipal de Aseo Potosí (EMAP) y de la encargada del Relleno Sanitario, hace evidente que el vertedero controlado de Karachipampa se encuentra en etapa de post cierre, comprendiendo aquello una serie de actividades de remediación y reparación que deben ser ejecutadas de manera urgente para minimizar los impactos negativos al medio ambiente y la salud pública.

Al respecto, indica que según la información proporcionada por los operadores de la Planta de Karachipampa, el cierre final se encuentra actualmente en su última etapa, habilitada en el nivel superior del botadero “…por encima de la fase 1 desde el nivel 3935 al nivel 3940, siendo la cota 3940 la máxima altura de operación recomendada para el vertedero” (sic). Por lo que, al encontrarse el vertedero a un nivel de 3935, dicha situación es extremadamente preocupante, puesto que de acuerdo con los cálculos realizados, esta fase tiene una capacidad volumétrica de 83 904 m3, de modo que la disposición de residuos generados no podrá prorrogarse más allá del mes de agosto de 2024, pues corre el riesgo de rebasar.

A más que, por día ingresan al vertedero controlado de Karachipampa más de doscientos cuatro toneladas de residuos entre comunes, infecciosos, escombros y tierra; y si bien se tienen previstas actividades para su correcta disposición; sin embargo, ya no se pueden prolongar las funciones del mismo por las razones antes anotadas, siendo inminente y urgente que en los próximos seis meses pase a un proceso de cierre definitivo, pues culminado su tiempo de vida no es factible sobrecargar su espacio para disponer los residuos sólidos, por riesgo de deslizamientos que provocarían fuertes afectaciones a la salud, daños al medio ambiente y a la economía del municipio. Motivo por el cual, paralelamente, se afrontan medidas de presión justificadas por parte de la población de Karachipampa, que amenazan con bloquear el ingreso al relleno sanitario de esa localidad para evitar su colapso.

Todo ello se tiene también plasmado en el Informe de Supervisión “K2/GP72/Y23-G1 SUPERVISIÓN AMBIENTAL SOBRE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS EN EL MUNICIPIO DE POTOSÍ” (sic), efectuado por la Contraloría General del Estado, en el que igualmente se concluye que el Relleno Sanitario de Karachipampa ya cumplió su vida útil y por ello recomienda su cierre definitivo; por lo que, urge el inicio de operaciones en el Complejo de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos de Paranturi.

De otra parte, en el Informe INF. G.GRAL./003/2024 de 8 de febrero, suscrito por el Gerente General a.i. de la EMAP, se afirma que tras una reunión realizada el 7 de diciembre del 2023, las autoridades de Paranturi decidieron persistir en bloquear el ingreso al mencionado Complejo, de modo que al no estar garantizado el inicio de sus operaciones, se corre el riesgo de que el proyecto sea declarado inelegible y con ello, se generen responsabilidades y perjuicio a las ETAs departamental y municipal de Potosí, tomando en cuenta que el programa vence el 25 de julio de 2024, conforme fue anunciado por la Unidad Coordinadora de Programas - Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano (UCP-PAAP) del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas.

Señala que dicha situación impide además, la ejecución de obras complementarias a la construcción del relleno sanitario, ya que se prevé la edificación de una planta de tratamiento de lixiviados, así como de oficinas administrativas-operativas, comedor y sanidad y otras que otorguen las condiciones mínimas necesarias para una óptima operación en el marco del Plan de Higiene y Seguridad Ocupacional. Siendo importante considerar que todo emplazamiento de obras se sustenta con recursos públicos y tomando en cuenta que dicha inversión es tanto municipal como financiada por el Gobierno Central -emergente de un “préstamo BID”-, se corre el riesgo de un débito automático que maximizaría el perjuicio de toda la comuna potosina.

Por ello, el bloqueo permanente y abrupto promovido por los particulares accionados, además de tener consecuencias administrativas y jurídicas negativas para el municipio de Potosí, -como las expuestas en párrafos precedentes, que inclusive impiden que el GAM cumpla con su competencia exclusiva de gestionar el aseo urbano y manejo y tratamiento de residuos sólidos en su jurisdicción territorial-, ocasiona la vulneración de los derechos de su población, al patrimonio público, a la salubridad pública -con relación al correcto tratamiento de residuos sólidos- y al medio ambiente, al impedir la consolidación de un proyecto de patrimonio y propiedad pública del Estado, cuya trascendencia -de acuerdo a la Ley de Gestión Integral de Residuos- involucra a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, estantes y habitantes del territorio nacional, obligándolas a no interferir en las tareas estatales que promueven la protección al derecho a la salubridad pública en todos sus niveles; como se tiene explicado en la SCP 1560/2014 de 1 de agosto.

De modo tal que, siendo la acción popular de naturaleza y finalidad preventiva, suspensiva y restitutoria, conforme la SCP 0511/2018-S4 de 12 de septiembre, la demanda se orienta a que cese la amenaza de un inminente atentado contra el medio ambiente ante el colapso del relleno sanitario de Karachipampa que está resistiendo la acumulación excedente de residuos sólidos, pese a haber cumplido su ciclo de funcionamiento; por lo que, en el presente caso no debe esperarse que efectivamente deje de existir tal depósito para el tratamiento de residuos sólidos y que se consume una degradación ambiental manifiesta o afectaciones a la salud; si no que, en su modalidad preventiva, este mecanismo de defensa hace factible la concesión de la tutela pretendida para evitar la restricción de los derechos colectivos invocados.

Más aún, cuando el GAM de Potosí cumplió todos los compromisos que asumió en favor de la comunidad de Paranturi, entre los que se encuentran obras de infraestructura, proyectos productivos y otros, inclusive con la gestión ante la Gobernación Departamental para proporcionar el sistema de electrificación que actualmente está en funcionamiento; convenios que, de aducirse insuficientes o incumplidos, no pueden servir de excusa para asumir medidas de hecho que atentan contra todo un municipio; por lo cual, ante una ponderación de derechos, resulta coherente preservar aquellos que protegen a la colectividad potosina.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante denuncia la vulneración de los derechos de la población del municipio de Potosí, al patrimonio público, a la salubridad pública -relacionada al correcto tratamiento de residuos sólidos- y al medio ambiente, citando al efecto los arts. 8, 9, 13, 18, 33, 34, 35, “302.27.28” y “339.II” de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga: a) Ordenar el “…retiro inmediato del bloqueo del ingreso a la planta de Tratamiento de Residuos sólidos RSU de la ciudad de Potosí” (sic), sea con la ayuda del Comando Departamental de la Policía Boliviana -Fuerza Pública-; y, b) En el carácter preventivo de la acción popular, se dictamine “…el cese de cualquier medida de hecho que atente contra la ejecución, y operación del proyecto, evitando que a futuro se lesionen los derechos hoy conculcados” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Realizada la audiencia pública el 8 de abril de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 391 a 412 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos de su demanda; y ampliándola, enfatizó que el terreno donde está emplazado el proyecto de construcción del Complejo de Tratamiento o Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos para la ciudad de Potosí, fue adquirido por el municipio mediante un proceso de expropiación por necesidad y utilidad pública, en cuya escritura no existe ninguna cláusula condicional o adicional ni posibilidad de reversión en caso de incumplimiento de “cierto proyecto”; por lo que, en caso de que la parte adversa funde su intervención en que no se satisfizo algún convenio para la construcción de obras, infraestructura y otros; dicho planteamiento sería inconducente, particularmente en el caso del “multipropósito”, que fuera neurálgico para entender la conducta de los accionados; puesto que de la evaluación económica de esa obra, que comprende el bombeo de agua y la construcción de una represa -se entiende, pretendida por la comunidad de Paranturi-, se emitió el “informe especial el 005” (sic), en el que se concluye la inviabilidad de ese proyecto, porque incrementaría considerablemente la tarifa del servicio de agua a “todos los potosinos”.

En una intervención posterior, respondiendo al primer alegato de la parte accionada, respecto a dónde y desde qué fecha estuviera bloqueado el ingreso al Complejo de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos; así como a las preguntas de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, referidas a la situación actual del acto lesivo denunciado; la parte accionante refirió que: 1) Se trata de un bloqueo permanente que se ejecuta desde el 28 de julio de 2022, en el acceso del ingreso a la planta de tratamiento de Paranturi; donde miembros de la comunidad del mismo nombre, dirigidos por los hoy accionados, ni bien avizoran que se acercan personeros de “medio ambiente” o del municipio, se posan en la puerta impidiendo su ingreso; y es por ello que camiones cargados de basura, que se dirigían a dicha planta, regresaron a la ciudad de Potosí -no especifica fechas-; 2) Añadió que “…es un complejo es un 98% de ejecución del proyecto tiene un ingreso obviamente por donde entra el equipo pesado y demás” (sic). Siendo ello contrastable en la prueba aportada en la acción de defensa, que acredita que inclusive la Contraloría General del Estado, para hacer una inspección, tuvo que pedir permiso a las personas que bloqueaban el acceso al vertedero; y, 3) El bloqueo es permanente “…y hay un apoyo inmediato cuando justamente se acerca los personeros o la empresa para pode intervenir y concluir el proyecto…” (sic); enfatizando su alegato en que el funcionamiento del vertedero de Paranturi está en periodo de prueba, que aún faltan obras por concluir y que cuenta con la licencia ambiental respectiva.

Con el uso del derecho a la réplica luego de vertido el informe por la parte accionada, refutó que el propósito de su demanda tutelar sea un “show político”, cuando de por medio corre el riesgo de que se congelen y debiten las cuentas fiscales del municipio. Y, luego de ratificar su demanda en lo que respecta al cumplimiento de los compromisos con la comunidad de Paranturi, exceptuando la inviabilidad del proyecto multipropósito; refutó que existan persecución judicial contra dirigentes de dicho colectivo, pues nada tiene que ver el proceso administrativo de desalojo tramitado contra el abogado patrocinante, por incumplimiento de un contrato. Finalmente, señaló que tanto en radio como de forma audiovisual, se tiene registro de las amenazas de prohibición de ingreso al vertedero, que fueron proferidas por los accionados; medidas de hecho que fueron suscitándose desde hace dos años antes, y que si bien existe un Acta Notarial de Verificación 142/2024 de 5 de abril, -sin cuestionar, indica, la labor de la funcionaria pública-, es posible que las obstrucciones se hubieran levantado; y en caso de ser así, es precisamente lo que pretenden para beneficio de la colectividad municipal.

A las preguntas de la Sala Constitucional Primera del referido Tribunal Departamental de Justicia, respecto a cómo verificó la Alcaldía si hubieron bloqueos posteriores al 28 de julio del 2022, la accionante señaló que como ETAs asignaron a un Fiscal de Obras Civiles y a un Fiscal Ambiental al proyecto; teniendo el primero la obligación de supervisar y ambos la responsabilidad de la ejecución del mismo, pues responden ante el contratista -que es el Ministerio de Medio Ambiente y Agua-. Además, hay “una empresa contratista” -TERSA S.A.- que no puede concluir el trabajo porque le impiden el ingreso al vertedero municipal de Paranturi. Como prueba de ello, es que existen las prenombradas instancias encargadas de la ejecución del proyecto; así como bastos informes de la EMAP que afirman que no hay acceso al Complejo, siendo el último el “del mes pasado”, en el cual los referidos Fiscales asignados, señalan que no pueden ingresar a “cumplir eso” siendo por ello inminente el bloqueo. Reiterando que en una oportunidad, la Contraloría General del Estado tuvo que pedir autorización -se entiende, a las y los comunarios de Paranturi- para poder efectuar su función fiscalizadora.

I.2.2. Informe de la parte accionada

José Luís Leandro Jancko, Corregidor; Alejandro Mamani Villanueva, Autoridad del Sindicato Agrario; Santos Leandro Villanueva, ex Secretario General; y, Guillermo Villanueva, ex Corregidor, todos de la comunidad de Paranturi del departamento de Potosí, en audiencia a través de su defensa técnica, señalaron que: i) La parte accionante no identifica cuál fuera su participación en el supuesto bloqueo, del que tampoco señala cuándo?, dónde? y cómo? está siendo ejecutado; ii) Son falsas las acusaciones en su contra, puesto que no hubo bloqueo y no existe obstrucción alguna en la actualidad; iii) Ante el inminente colapso del vertedero de Karachipampa, el GAM de Potosí se dirigió a la comunidad de Paranturi, para que pueda ceder un terreno en el que sea desplazado el botadero; mismo que, en la buena fe de dicho colectivo campesino, fue donado en una superficie de 30 ha cultivables; y no así expropiado -como arteramente indica la parte impetrante de tutela-. Donación que fue accedida a cambio de algunos proyectos a los que se comprometió no solamente el municipio, sino el Estado en su conjunto; los que no fueron cumplidos en su totalidad, más allá de la construcción de una Unidad Educativa que no satisfizo sus requerimientos; iv) El 28 de julio de 2022, la “misma empresa” -se entiende TERSA S.A.- observó el ingreso de un solo vehículo -y no de varios- al Complejo de Paranturi, por no haber seleccionado la basura; siendo falso que comunarios de esa localidad, hayan obstruido la entrada a ese motorizado; v) Si bien esa situación alarmó a la comunidad de Paranturi, en ningún momento se instruyó la realización de reuniones o cabildos, ni existe algún voto resolutivo que disponga bloquear las puertas del vertedero; vi) Únicamente se presentaron reclamos por las condiciones incumplidas tras la donación del predio para el vertedero; mismos que fueron tratados en la reunión de 3 de octubre de 2022, en la que participaron “Viceministros”, en la que se acordó la viabilidad de un proyecto “multifuncional, multipropósito” de bombeo de agua, para beneficio de la comunidad y de toda la población de Potosí. Oportunidad en la que el “Viceministro Valda” y “el otro Viceministro”, firmaron acordando que entretanto trabajaría “la mesa técnica”, el proyecto del Complejo para el tratamiento de residuos sólidos quedaba en statu quo; vii) Tanto “Justino Villanueva” en representación de la comunidad -se entiende, de Paranturi-, así como “Carlos Chumacero” -Gerente General de la Administración Autónoma Para Obras Sanitarias (AAPOS) de Potosí-; y, técnicos de la Alcaldía y de la Gobernación, dieron la orden de paralizar dicho Proyecto; momento a partir del cual, nunca más se hicieron presentes. Siendo totalmente falso que miembros de la comunidad de Paranturi estuvieran vigilando o controlando el ingreso al Complejo; viii) De acuerdo al Acta Notarial de Verificación 142/2024           -suscrita por Mabel Rosalía Villalba Gardiazabal, Notaria de Fe Pública 14 del municipio de Potosí a solicitud de Alejandro Mamani Villanueva-, se corrobora inclusive mediante fotografías, que no existe un bloqueo en la zona, ni en el camino, menos aún en las puertas del proyecto; ix) La presentación de la acción popular tiene un fin político, tal vez de lograr votos u otras aspiraciones por parte de la parte accionante; ya que como se tiene demostrado, no existe acción u omisión incurrida de su parte, que haya vulnerado derecho alguno, pues es falso que hayan promovido o que actualmente exista bloqueo; x) En todo caso, se están transgrediendo los derechos constitucionales de la comunidad campesina Paranturi; a más de incumplirse los arts. “30 numeral 2, 4, 6, 10 y 15”, 115.II, 117.II, 256.I y 410 de la CPE; y, 12 de la Ley 1257 de 11 de julio de 1991, a través de la cual se aprueba el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado en la 76ª Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Normas con base en las cuales se suscribió la donación del predio en cuestión para el emplazamiento del vertedero; xi) El año 2017, las autoridades de la comunidad de Paranturi, solicitaron la anulación de la “Ley Municipal 111” referida a la expropiación del predio donado; puesto que, además de considerar que el funcionamiento del vertedero podría ser nocivo para su población, nunca recibieron el pago de un justo precio. Añadiendo a dicho reclamo, las necesidades de su colectivo sobre todo de proyectos productivos y educativos; xii) Todo ello se tiene plasmado y acordado en el Acta de 9 de diciembre de 2018, que suscribe Guillermo Villanueva -entonces corregidor de la comunidad de Paranturi-; que inclusive fue ratificada en una sesión del Concejo Municipal de Potosí, realizada in situ en la localidad de Machaypampa, en la que se observó y explicó a las y los Concejales; y, al Ejecutivo Municipal, que son más de 70 km de distancia para el traslado de la basura desde Potosí hasta Paranturi; significando aquello un costo elevadísimo para el servicio de recojo de la basura; xiii) En esa oportunidad, como se tiene registrado de manera audiovisual, los ‘“honorables Concejales”’ verificaron que la tierra del predio donado es productiva. Añadiendo que la misma fue recuperada “de los patrones”, tras gestiones por más de diez años, dentro de un proceso agrario que concluyó otorgándoles la titularidad colectiva; xiv) Por ello es que consideran que no se respetó el art. 30 de la CPE, pues no se efectuó la consulta previa, adecuada, informada y de buena fe; y más al contrario, para firmar los acuerdos de la gestión 2018, fueron víctimas de presión psicológica, de persecución política y hasta de racismo y discriminación, ejercidos sobre una comunidad inocente; inclusive con el inicio de procesos de “desalojo” de fuentes laborales y persecución contra los dirigentes de la comunidad; xv) Hacen presente el “acta de reunión de conformidad” (sic) de 12 de diciembre de 2018, en la que se tratan los proyectos que en compensación debían favorecer a la comunidad de Paranturi; entre ellos, el de empedrado de caminos y mejoras en los accesos; siendo falso que éste haya sido cumplido; xvi) Sobre el proyecto de la represa que igualmente debía favorecer a la indicada comunidad y a tres municipios más (Yocalla, Tinguipaya y Potosí), éste fue declarado inviable luego de haberse gastado “once punto cinco millones de Bolivianos” (sic); xvii) También se pactó que la comunidad de Paranturi, tiene prioridad para ingresar a trabajar con mano de obra calificada y no calificada una vez que funcione la planta de relleno sanitario; aspecto del que esperan no surjan persecuciones judiciales o discriminación cuando exijan su cumplimiento;           xviii) Sobre la ampliación de la unidad educativa, que también se convino como forma de compensación a la comunidad de Paranturi, si bien evidentemente está concluida y falta su entrega definitiva, ya se está cayendo el techo y hay goteras; por lo que, se hará el reclamo respectivo ante la instancia pertinente. Pero además se pactó la construcción de internado, que aún está pendiente, así como otras instituciones técnicas y algunos centros de capacitación; xix) También se acordó que la comunidad de Paranturi tendría prioridad para ofrecer cualquier clase de servicio; sin embargo, una vez firmado el contrato con la empresa TERSA S.A., solo fueron contratados dos serenos. Y de otra parte, tampoco fue honrada la construcción prometida de viveros e invernaderos, que en su mayoría debían ejecutarse en la gestión 2019; xx) Igualmente, se pactó que sobre el tramo carretero que conecta a Tres Cruces, Paranturi y Machaypampa, se haría un estudio para realizar el pavimento rígido -tomando en cuenta la fábrica de cemento de Potosí-, remitiéndose periódicamente informes del medio ambiente. Extremo que fue exigido de su parte, porque la basura genera lixiviados y debía considerarse que el relleno sanitario está en una zona alta y hay dos cuencas que desembocan en la comunidad Paranturi; razón por la cual, además solicitaron que un miembro de su comunidad sea parte del Directorio de EMAP; sin embargo, al presente no se emitió informe medio ambiental alguno respecto a esta construcción; no obstante que su costo fue de Bs31 000 000.- (treinta y un millones de bolivianos); por lo que, consideran que existió un negociado y un engaño al pueblo potosino; xxi) Existe un video de una supuesta inauguración del “gran multipropósito de Paranturi” (sic), el mismo que constaría de una represa hidroeléctrica que tendría cuatro componentes (la presa, hidroeléctrica, el bombeo y el turismo); sin embargo es un engaño;      xxii) Insisten en que los hechos endilgados en su contra en la acción popular, son completamente falsos, pues no hay ni una piedra, ni una espina, ni comunario alguno de Paranturi que obstruya el paso al aludido Complejo; menos que el supuesto bloqueo sea permanente; xxiii) No es posible asimilar como bloqueo, el hecho de que el 28 de julio de 2022, una volqueta hubiera querido ingresar a dicho vertedero para efectuar pruebas, cuando en esa oportunidad ni siquiera había electricidad en la zona, mucho menos en la carretera. Razón por la cual era imposible realizar testeo alguno; y si ingresaron, tuvo que ser por el “…lado de Tujsa Pujllay” (sic); xxiv) La demanda tutelar opuesta en su contra es una calumnia e injuria; y, xxv) Con base en la SCP 1293/2015-S3 de 30 de diciembre, solicitan que se reconduzca la acción popular y se exija al Estado el cumplimiento de todos los compromisos que suscribió con la comunidad Paranturi; denegándose la tutela impetrada por la accionante, por estar dirigida -además- contra simples dirigentes que velan por los intereses de la población campesina a la que representan.

I.2.3. Informe de los terceros interesados

Dominica Mónica Enríquez López, actuando en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, señaló que: a) Siendo de preocupación de esa ETA departamental una eventual situación de contaminación ambiental, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Madre Tierra, desde la gestión 2022, se solicitó a la EMAP que realice el cierre técnico del vertedero controlado de Karachipampa, considerando que el mismo ya concluyó con su vida útil. Situación que además se verifica a “fs. 93”, en el informe vertido por los ingenieros ambientales de dicha instancia municipal, que concluyen que la EMAP están en un cierre técnico del referido vertedero y que las condiciones ya no posibilitan la continuidad de su funcionamiento hasta no más de cinco meses, recomendando habilitar el Complejo de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos ubicado en la  comunidad Paranturi; b) Realizar algún tipo de bloqueo o cierre del referido Complejo, generaría contaminación al medio ambiente que afectaría a la salud de toda la población potosina. Añadiendo que, como Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, no tienen certeza efectiva de que los comunarios de Paranturi estuvieran promoviendo aquello; sin embargo, asumen que la EMAP comprobó aquello durante las actividades que realizó; c) Por lo que, precautelando los derechos de la población, solicitan que se evite que los accionados realicen cualquier acto de hecho que impida la continuidad de las obras en el Complejo de Residuos Sólidos de la Comunidad de Paranturi; así como también, se proscriba cualquier acción que obstruya llevar y controlar los residuos sólidos de la ciudad de Potosí en ese vertedero; d) Luego de hacer referencia a la naturaleza y ámbito de tutela de la acción popular, considerando que en la especie se procura la tutela de los derechos “al trabajo”, “a la propiedad” y a la salud pública, exhortó a la parte accionada a que bajo una cultura de paz y armonía se pronuncien de forma favorable a los derechos de la población potosina; y, e) Por lo que, se allana a la acción de defensa interpuesta.

Osmán Denis Chávez Galarza, en representación del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, acotó que a su juicio, más que un problema que atinge a “la comunidad”, también se aprecia un conflicto de intereses particulares que no pueden estar por encima de los de índole colectivo; circunstancia que refuerza la pretensión tutelar para que la población potosina tenga acceso a un medio ambiente sano y equilibrado; sin embargo, habida cuenta de ser insuficiente la exposición de las partes, solicitó que se conceda la palabra al Director General de Gestión Integral y Residuos del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico dependiente de esa Cartera de Estado.

Cristian Gerardo Michel Miranda, “COORDINADOR DE PROGRAMA DE AGUA” (sic) “CEPEPAP”, refirió que en las tres gestiones anteriores recibió notas por parte de “la empresa” para el cierre del proyecto “lamentablemente hasta la fecha sí la empresa ha podido renovar sus boletas a tiempo para que no podamos ejecutar este proyecto, no podamos declarar como cierre de proyecto y más adelante se pueda declarar esto inelegible, la preocupación por parte de los CEPEPAP, sin dar vueltas a todo lo que se ha mencionado, es el cierre del programa y el programa está cerrando este en julio del presente año.

Es por eso que se han remitido las notas pertinentes al cumplimiento de los convenios que se tienen con los Gobiernos Departamentales y Gobiernos Municipales, la parte técnica así como usted lo ha mencionado nosotros podemos hacer mención viendo en las planillas correspondientes que se hacen las planillas de pago, también haciendo una inspección en el sitio y así poder determinar si realmente no existe una acción de bloqueo permanente como ellos lo conocen” (sic).

A la pregunta de la referida Sala Constitucional, sobre si verificó la existencia de algún bloqueo, añadió que desde los ocho meses que trabaja en la “CEPEPAP”, no se puede ingresar al lugar específicamente del proyecto, “siempre existe el reclamo por parte de la empresa, en documentación seguramente tendrían que hablarlo la empresa como tal, pero esto perjudicaría algunos trámites, pero a la fecha no lo podemos realizar” (sic).

Carlos Orlando Choque Coro, Gerente de la EMAP, refirió que: 1) Dicha institución es parte fiscalizadora como veedora de todo el proyecto; 2) Refiriéndose a lo argumentado por la parte accionante, indica que tenían un plan de trabajo para transportar todos los días una cantidad significativa de residuos sólidos; en ese sentido, es verdad que sólo se trasladó un solo vehículo con residuos sólidos -se entiende, el 28 de julio de 2022- desde la ciudad de Potosí hasta Paranturi para hacer las pruebas correspondientes, pero al enterarse que existía un bloqueo, dicho motorizado retornó y el otro que trasladaba lixiviados no salió, precisamente para evitar el gasto de combustible y de tiempo; 3) Al encontrarse el Complejo de Paranturi aún en etapa de prueba, no existe contaminación alguna; 4) Respecto a ciertos acuerdos incumplidos, algunos de éstos debían proyectarse con base en la cantidad de residuos orgánicos; como es el caso de la implementación gradual de viveros, pero sin la materia orgánica que sirva como abono, no pudo considerarse; 5) Para justificar el bloqueo, la parte accionada se sustenta en que en la gestión 2022, quedó pendiente la plantación de plantines bajo contratación del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, pero al existir “oposición”, no se pudo cumplir con aquello, 6) En lo que corresponde al cese de funcionamiento del vertedero de Karachipampa, ello concierne a un proyecto concurrente, pues no es factible mantener alrededor del Aeropuerto Internacional Capitán Rojas, un vertedero de residuos sólidos. Por esa razón, fueron conminados al cierre de dicho basurero; de modo que si no les permiten ingresar a Paranturi, se verán en la necesidad de paralizar operaciones, porque pondrían en riesgo vidas; además de los problemas que podrían generarse con la afluencia de aeronaves y las aves de rapiña que habitan por el sector de Karachipampa; 7) No tienen interés en perjudicar a la comunidad de Paranturi, sino que debido al colapso del vertedero de Karachipampa, requieren con urgencia de un repositorio para residuos sólidos que cuente las condiciones técnicas indispensables; añadiendo que la EMAP, estima que hasta el mes de agosto del año en curso podría tener operable este nuevo lugar de disposición final; 8) Hicieron conocer dicha situación a su Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), para evitar generar responsabilidades similares a lo ocurrido con el relleno de Alpacoma en el departamento de La Paz; 9) Puede dar fe de que existió un bloqueo, y que en reiteradas reuniones realizadas “en despacho” como en la Gobernación Departamental de Potosí “…no han dado brazo a torcer por cuánto supuestamente digo yo, no se hubiese concluido con la construcción o con la implementación de este proyecto multipropósito” (sic); 10) La EMAP no se comprometió con “este trabajo”; por lo que, asume que -como fue dicho por la parte accionante- en las “etapas de estudio” se concluyó en la inviabilidad -no indica de qué proyecto, entendiéndose que se trata del proyecto Multipropósito para la comunidad de Paranturi-; 11) De acuerdo a “un” acta que seguramente constaría en la prueba arrimada al expediente procesal, consta que personal técnico del Gobierno Central intentó “cambiar” el proyecto multipropósito; sin embargo, tampoco pudo darse curso a dicha intención; y, 12) La EMAP respalda las acciones asumidas por el GAM de Potosí, para poder contar con un repositorio legalmente establecido y constituido, y así disponer residuos sólidos en función a las normas actuales vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia.

A las preguntas de la citada Sala Constitucional, respecto a cuántos vehículos intentaron ingresar a Paranturi el 28 de julio de 2022, el tercero interesado Gerente de la EMAP, señaló que debían acceder tres vehículos -uno Técnico Operativo y otro Técnico Supervisor, ambos del GAM de Potosí, y un último, de la EMAP, que trasportaba residuos sólidos en una cantidad de 12 m3-. Pero tras una comunicación telefónica, optaron por no ir debido a un bloqueo; hecho después del cual no volvieron a ir al Complejo de Paranturi, puesto que por el seguimiento constante que efectúan ante el GAM de Potosí para obtener autorización de ingreso, tienen conocimiento que la obstrucción vial persiste. Insistiendo luego, en que tienen un plan de trabajo que está obstaculizado precisamente por conocer de la existencia de un bloqueo.

ERNESTO VIDAURRE”, interviniendo en representación de la Procuraduría General del Estado, concluyó en que la problemática planteada en la acción popular advierte dos puntos en conflicto; de una parte, el inminente colapso del vertedero de Karachipampa; y de otra, la necesidad de entregar el vertedero de Paranturi, que no obstante de restar un 2% para su conclusión, ésta no puede materializarse por las acciones asumidas por la parte hoy accionada. Por ello, conforme al art. 135 de la CPE y el carácter eminentemente preventivo y “restitutivo” de la acción popular, solicitó que se consideren las postulaciones del GAM de Potosí y se conceda la tutela a efectos de garantizar la consumación del mencionado Proyecto; respecto al cual, ninguna de las partes manifestó oposición.

Raúl Vladimir Gutierrez Aldana, actuando en representación de la empresa TERSA S.A., enfatizó que todo su personal se replegó después del 28 de julio de 2022 “o un par de semanas” (sic); manteniéndose únicamente trabajadores que están resguardando todos sus bienes; entre ellos, tres serenos que son “del lugar”. Agregando que “…periódicamente ingreso al proyecto para justamente precautelar los bienes que tiene la empresa” (sic).

I.2.4. Actuaciones en la inspección in situ

I.2.4.1. Botadero de Karachipampa

La parte impetrante de tutela -GAM de Potosí-, reiteró su argumento referido al colapso inminente del vertedero de Karachipampa y la necesidad de habilitar el Complejo de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos de Paranturi. Y a su vez, la parte accionada, cuestionó si existiría prueba sobre la urgencia de cerrar el basurero objeto de inspección.

Rayza Coro Choque, Encargada del Vertedero de Karachipampa, informó: i) Reciben ciento veinticinco toneladas diarias de residuos sólidos, entre comunes, infecciosos, tierra y escombros. Actualmente, todos los carros basureros de la ciudad de Potosí están ingresando a la “Plataforma cuatro”; trabajándose en la “celda número tres”, que es la última en la que se están disponiendo los residuos sólidos, ii) La capacidad de almacenaje está prevista hasta el mes de agosto de 2024; y de superar esa fecha, existe un riesgo de colapso; iii) De acuerdo a especificaciones técnicas, prevén la construcción de taludes, de recubrimiento y de chimeneas de los lixiviados; iv) A la pregunta de la parte accionada, respecto a la clasificación de residuos sólidos, señaló que ésta se selecciona en la ciudad, en su fuente de origen; pero en una gran mayoría llega directamente a la celda “de comunes”, instancia en la que los “segregadores”, separan el material reciclable, v) En la gestión 2023, lograron rescatar trescientos toneladas de materia reciclable que no entró a la disposición final; y, vi) A otro cuestionamiento de la parte accionada, respecto a que si hay informes de otras instancias de fiscalización que avalen el colapso del vertedero de Karachipampa, agregó que además de los de elaboración propia, también constan otros emitidos por la Contraloría General del Estado, del GAM y del Gobierno Autónomo Departamental ambos de Potosí, con base en el proyecto aprobado de cierre técnico de ese botadero; por lo que, todo lo informado no refleja su criterio personal, sino la planificación antes referida, que considera las cotas de los taludes y su límites, así como las recomendaciones de otras instancias, como las instituciones antes mencionadas.

I.2.4.2. Complejo de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos de Paranturi

La parte accionante -GAM de Potosí-, reiteró los fundamentos de su demanda y añadió que: a) Se encuentran en el único acceso al Complejo de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos de Paranturi; lugar que, según los medios de comunicación y los informes que cursan en obrados, fue bloqueado por las autoridades hoy accionadas el 28 de julio del 2022; b) Evidentemente al presente se encuentra absolutamente despejado, pero no es menos cierto que en el periódico “El Potosí” y otros medios, se publicó -no indica fecha- que hubo marchas propiciadas por los comunarios de Paranturi, quienes profirieron que no permitirán el ingreso al relleno sanitario mientras no se les cumpla el proyecto multipropósito; c) La empresa TERSA S.A. tiene y tenía la obligación de entregar el proyecto concluido hasta la gestión 2022; pero ello no ocurrió, pues de acuerdo a la información prestada por el Fiscal de Obra y el Fiscal Ambiental, está impedida de hacerlo por el bloqueo constante promovido por los hoy accionados, quienes si bien no están apostados con banderas ni duermen en las proximidades del referido Complejo, cuando se enteran del arribo de personeros del Ministerio de Medio Ambiente y Agua o de la EMAP, les restringen el acceso; d) No obstante de estar despejado el ingreso a momento de la verificación in situ; no podrían cuestionar que sea la propia Cartera de Estado antes mencionada, la que reclame al GAM de Potosí -se entiende, la existencia del supuesto bloqueo-; y mucho menos que TERSA S.A. ponga en riesgo su maquinaria; e) “…seriamos locos” al no terminar el proyecto del vertedero de Paranturi, puesto que es una exigencia del colectivo municipal; “…las condiciones con las que esta son diferentes a lo que dicen los medios de comunicación” (sic); y, f) Si resultara que no existe el bloqueo, “mañana mismo nosotros damos el reinicio de obras y se concluye el proyecto por eso es el tema preventivo” (sic).

En otra intervención, respondiendo la pregunta de la Sala Constitucional sobre las medidas que se tomaron luego del bloqueo de 28 de julio de 2022; indicó que se tuvieron bastantes reuniones tratando de generar conciencia en los comunarios de Paranturi. Añadiendo luego que “…ninguna medida porque evidentemente no vamos nosotros a irrumpir un tema de poder iniciar acciones de orden penal ni mucho menos, hemos querido agotar las instancias” (sic).

Los accionados, haciendo uso de la palabra, refutaron lo siguiente: 1) Cuestionan que la parte impetrante de tutela modifique los hechos base de su demanda en la audiencia de verificación in situ; puesto que de argüir que se trataría de un bloqueo permanente, ahora se desdice e indica que sustenta su denuncia en una publicación de prensa; 2) A más de ello, en la inspección se constató que no existe ni se instaló un bloqueo alguno, mucho menos se tiene identificado el lugar donde supuestamente se hubiera restringido el acceso al Complejo de Paranturi; así como tampoco se acreditaron las supuestas capacidades de la organización comunal para bloquear permanentemente una ruta durante dos años y de qué forma pudo ocurrir aquello. Finalmente, señaló que no es creíble el simple alegato de la parte accionante, que afirma que se obstruye el paso al personal del proyecto cada que éste se apersona; puesto que ello pudo probarse mediante fotos y videos, más aún cuando toda persona actualmente cuenta con un teléfono móvil; y, 3) Las contradicciones advertidas, hacen evidente que la parte accionante quiere encubrir su negligencia y deslindar su responsabilidad, porque están utilizando un camino que no es el de la comunidad ni el pactado en los contratos o convenios para el traslado de las volquetas.

DAVID GUTIÉRREZ”, Director de Residuos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, interviniendo en la audiencia de inspección in situ, señaló que: i) La obra ya está concluida y evidentemente no hay un equipo humano que esté obstruyendo el paso; ii) Sin embargo de ello, están activadas las “salvaguardas sociales” para que no continúen otras actividades pendientes que requieren de coordinación y retroalimentación con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para su no objeción; iii) “En su momento cuando se ha querido retomar las actividades, se han levantado los conflictos sociales, el Banco Interamericano se ha enterado de ésta situación, y desde el 2022 que no se ha podido liberar precisamente esta situación social, y es por eso que no hemos podido continuar con las otras actividades, porque precisamente el Banco, velando siempre por la integridad física de las instalaciones y la seguridad de las personas, ha impedido que podamos continuar con las siguientes actividades” (sic); iv) “tenemos precisamente activadas estas salvaguardas las cuales no nos permiten, hasta que podamos zanjar un conflicto con la Comunidad Paranturi” (sic); no obstante que se reunieron varias veces para pedirles que les permitan probar los equipos; v) A la pregunta de la Sala Constitucional respecto a la nota que ordenó el statu quo de la obra, señaló que desconoce la coyuntura en virtud a la cual se llegó a ese compromiso, pero conoce que después se suscribió un convenio intergubernativo para desarrollar un estudio a pre inversión de “los once millones” a los que hizo referencia la parte accionada, mismo que concluyó en la inviabilidad del proyecto multipropósito; aspecto que además fue ratificado por el “Banco” -se entiende el BID-, que es la instancia que debe pronunciarse sobre la no objeción de toda inversión, puesto que se trata de recursos que compromete el “Estado” -se asume, el Nivel Central- a favor del GAM de Potosí; y, vi) La inviabilidad del proyecto Multipropósito inclusive fue sustentada en el informe de “supervisión”; y de continuarse implicaría malversación de “gastos”.

ÁNGEL VILLANUEVA”, Portero de la Planta de Paranturi, señaló que: a) Son tres serenos quienes trabajan en esas instalaciones, con quienes intercambian horarios; siendo su turno desde las 8:00 hasta las 17:00 horas, con intervalo de “un día, rotativo”, retornando a la ciudad en sus días libres; b) Respondiendo a la interrogante de la Sala Constitucional sobre si le consta la existencia de bloqueos, señaló que en sus turnos, durante el año en el que presta servicios, no vio nada, ni bloqueos ni ingreso de camiones basureros ni de otras movilidades de la EMAP;     c) Cuentan con un libro de reportes en el que deben anotar novedades; d) El citado Complejo es alejado y los serenos llegan a pie; por lo que, indica que mantener un bloqueo con personas es impracticable; aclarando que hasta el día sábado “de la anterior semana” (sic), de acuerdo al reporte del sereno de turno, había un par de cadenas “acá”, que supone significarían un bloqueo simbólico por parte de la comunidad de Paranturi; e) “En alguna oportunidad”, cuando quisieron mover el equipo y la maquinaria con la que cuenta el Complejo con el ánimo de ayudar “también” a la Comunidad, fueron amenazados con que éstas no les serían devueltas y que iban a ser retenidas “etc.”. Motivo por el cual, decidieron no “entorpecer esa situación” hasta que se solucione el conflicto; f) A lo largo de todo “éste tiempo” vinieron comisiones, tanto del “Ministerio”, del “Banco” y de los mismos comunarios, “en pleno bloqueo” -afirma, no obstante de haber señalado antes que nunca vio obstrucción alguna-, a visitar el predio; mismas que siempre concluían en que no se “dejaba ingresar nada” -no señala quién tomaba dicha decisión-; y, g) Las cadenas son el “mecanismo simbólico” utilizado por los comunarios para mantener su bloqueo.

Juan Alberto Oliva Murillo, en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, manifestó que no se pudo evidenciar ni corroborar que hubiera un bloqueo; y a la vez, que por el medio de la huella del camino por el que arribaron al Complejo, están creciendo plantas; lo que da a entender que dicha ruta no está siendo utilizada ni transitada, y por lo mismo, “algún factor” estaría impidiendo la circulación de vehículos.

Raúl Vladimir Gutiérrez Aldana, actuando en representación de la empresa TERSA S.A., respondiendo a la pregunta de la mencionada Sala Constitucional sobre el avance del proyecto del Complejo de residuos Sólidos, ratificó que éste alcanza un 98%; aclarando que de las tres etapas -construcción propiamente dicha, marcha blanca y puesta en marcha-, estaban por ingresar a la última con la introducción de residuos sólidos segregados; tal es así que en el “primer galpón” ya se trazaron un “par de fardos” para comenzar el proceso de clasificación. Finalizando su intervención recalcando que si bien, la energía eléctrica llegó hace un mes y que no está conectada, cuentan con dos grupos electrógenos generadores de energía con el cual hicieron funcionar todo el equipamiento que fue proveído al Complejo; y fue en el proceso de ingreso de maquinaria pesada con vehículos de alto tonelaje con el residuo sólido, cuando se produjo la movilización de los comunarios -entiéndase el 28 de julio de 2022-.

I.2.5. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante la Resolución 015/2024 de 8 de abril, cursante de fs. 413 a 419 vta., denegó la tutela solicitada; disponiendo, sin embargo, que: 1) Los miembros de la comunidad de Paranturi a través de sus autoridades, se abstengan de realizar cualquier tipo de impedimento o de obstrucción al Complejo de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos de esa localidad, a objeto de que la empresa TERSA S.A. y el GAM de Potosí, continúen con los trabajos y la puesta en marcha de dicho Complejo; 2) Siendo evidente el riesgo que genera la no implementación inmediata del proyecto del vertedero de Paranturi, así como el eminente colapso del botadero de Karachipampa en caso de no ponerse en marcha aquél; ante esa situación que compromete al medio ambiente y a la salubridad pública, corresponde que el GAM de Potosí así como la empresa TERSA S.A., pongan en marcha inmediatamente el vertedero de Paranturi; más aún cuando no existe óbice para ello, ya que las mismas autoridades de esa localidad refirieron que no se oponen a tal ejecución; y, 3) Que el GAM de Potosí y la empresa TERSA S.A., tomen las acciones correspondientes; toda vez que, se observó cierta negligencia de las “autoridades anteriores” -no indica quiénes- en la puesta en marcha del referido Complejo de Paranturi. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) De la prueba documental cursante en obrados, consistente en el Convenio Intergubernativo de Financiamiento y Ejecución del Proyecto “Implementación de la gestión Integral de Residuos Sólidos en el Municipio de Potosí” (sic); el Convenio “75”; el Informe Técnico de 12 de marzo de 2021 -emitido por el Fiscal de Obras Civiles y el Fiscal Ambiental del GAM de Potosí-; el Informe de 8 de febrero de 2024; Actas de reuniones con la Comunidad de Paranturi; una nota del 28 de julio de 2022, dirigida al Fiscal de Obras Civiles del GAM de Potosí con referencia de ‘“Solicitud de Paralización de Obra”’ (sic), firmado por el Gerente de Supervisión, que hace referencia al bloqueo del 28 de julio de 2022; Contratos para Servicios de Consultoría; tomas fotográficas; publicaciones de prensa; la Resolución Municipal 007/2024 de 18 de enero; entre otras; se tiene que efectivamente hubo un bloqueo el 28 de julio de 2022, que impidió el ingreso de un camión transportador de basura al señalado Complejo de Paranturi; así como reclamos posteriores por parte de los miembros de la comunidad del mismo nombre, para que pongan en marcha los proyectos que les ofrecieron; siendo estas últimas actuaciones de parte de los accionados, diferentes a las de una obstrucción de vías o de actividades; ii) Por la declaración del portero del mencionado Complejo de Paranturi, se tiene que durante el último año en el que presta funciones allí, durante sus turnos no observó ningún tipo de obstaculización al ingreso de camiones u otra maquinaria destinada al funcionamiento del vertedero; y tampoco bloqueo alguno ni colocado de cadenas a las puertas, u otra acción obstructiva. Habiéndose constatado aquello en la inspección in situ, en la que no se advirtieron rastros o secuelas de algún tipo de bloqueo con piedras u otro elemento que obstaculice el ingreso al Complejo, pues todo el camino estuvo transitable; iii) El botadero de Karachipampa, -de acuerdo a los informes presentados por la parte accionante-, ya cumplió su vida útil y prácticamente se encuentra en etapa de cierre; motivo por el cual, “…más allá de echarse más basura a este botadero” (sic),  se pone en riesgo el medio ambiente y la salubridad pública; iv) No se evidenció que las autoridades comunales de Paranturi o miembros de dicho colectivo, estén amenazando con violar derechos colectivos; pues no existe ningún tipo de bloqueo. Y si bien, pudo haberse dado uno, ni en el tiempo inmediato anterior ni actualmente, se registra o advierte vestigio de obstrucción alguna; y, v) Por lo tanto, no existe un riesgo a los derechos invocados por la parte impetrante de tutela, que esté siendo provocado por las autoridades comunales accionadas.

En la vía de la complementación y enmienda, la parte accionante solicitó se conceda parcialmente la tutela, a fin de guardar coherencia con la parte argumentativa de la Resolución 015/2024, en la que se considera que hubo un bloqueo el 28 de julio de 2022. Y de otra parte, los accionados, en la misma vía, solicitaron se aclare que en ningún momento se demostró de su parte la intención de perjudicar el Proyecto del vertedero de Paranturi, sino que más al contrario, se pudo corroborar que sobre éste existe un actuar negligente durante más de dos años, ya que además se comprobó que el camino de ingreso no tiene la suficiente viabilidad para el tránsito de camiones de alto tonelaje que lleven basura.

Intervenciones que fueron absueltas en audiencia por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, ratificando que de la prueba producida en audiencia, se constató que no hubo ni existe actualmente obstrucción alguna al Complejo de Paranturi. Y de otra parte, -aclarando el requerimiento de la parte accionada-, se constató que en efecto, el 28 de julio de 2022, existió un bloqueo en ese lugar; razón por la cual, se pronunciaron en la vía exhortativa, para que se abstenga a realizar cualquier tipo de impedimento u obstrucción al ingreso de la empresa que está poniendo en marcha el proyecto de Paranturi y del GAM de Potosí.