SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2024-S2
Fecha: 03-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta el acta de la “Reunión con COMUNIDAD PARANTURI” de 7 de diciembre de 2023, en la que intervinieron las autoridades de dicho colectivo, así como autoridades del GAM de Potosí, de la EMAP y el “viceministro”; en la que se trataron los proyectos de interés de la comunidad de Paranturi, así como el temor de la comunidad por la contaminación ambiental -se entiende del tenor del acta, por la implementación del periodo de prueba del proyecto de vertedero emplazado en esa comunidad- (fs. 291 a 293).
II.2. Cursa Informe INF.G.GRAL./003/2024 de 8 de febrero, emitido por el Gerente General de EMAP, dirigido al Asesor Jurídico, al Director Jurídico y a la Alcaldesa interina, todos del GAM de Potosí, sobre el posible colapso del Vertedero Controlado de Karachipampa por el bloqueo al Complejo de Tratamientos de Machaypampa – de Paranturi; en el que se hace alusión a que dicha obstrucción de hecho, ocurrió el 28 de julio de 2022; y que la reunión con las autoridades de la última localidad mencionada, se había realizado el 7 de diciembre de 2023, en la que manifestaron su negativa a dar solución al conflicto, de modo que no habría garantía de dar inicio a las operaciones que permitan el cierre definitivo del botadero de Karachipampa (fs. 114 a 123).
II.3. Por el Informe Técnico Dir.Sup.Fisc.Proy. Cite Inf. 029/2024 de 12 de marzo, emitido por el Fiscal de Obras Civiles y el Fiscal Ambiental, vía el Secretario de Desarrollo Territorial y Medio Ambiente, dirigido al Director de Asesoría legal y a la Alcaldesa interina, todos del GAM de Potosí, respecto a la Construcción del Complejo de Tratamiento y Disposición Final de residuos Sólidos Urbanos para la ciudad de Potosí, en el que se concluye que “El proyecto estuvo paralizado El año 2022-2023 por lo cual tampoco corresponde la presentación del Ultimo IMA. Sin embargo, se presentó la nota a la autoridad Ambiental Competente sobre la Paralización del Proyecto para evitar sanciones y sanciones administrativas” (sic); atribuyendo aquello al “…bloqueo por parte de la Comunidad de Paranturi realizado en fecha 28/07/2022, por un compromiso pendiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua de la ejecución de un Multipropósito en la localidad de Paranturi. De esta forma los comunarios de este sector bloquearon el acceso al proyecto, teniendo que suspender la fase de Puesta en Marcha que se tiene ya cronogramado” (sic). Asimismo, refiere que posterior a esa fecha, el 15 de agosto de 2022, se realizó una reunión que tuvo la presencia de comunarios de Paranturi (alrededor de sesenta personas, así como la “UCP-PAAP”, “UCEP MMAyA”, el Secretario General del GAM de Potosí, el Fiscal de Obra, el Fiscal Adjunto, el Jefe de Medio Ambiente (no indica de qué institución) y el Gerente y dos técnicos de EMAP, en cuyo desarrollo, se recibieron los reclamos de los comunarios, quienes indicaron que defenderán y bloquearán la planta hasta que se apruebe el estudio del multipropósito, o el Ministerio de Medio Ambiente y Agua lleve una propuesta de proyecto que beneficie a la comunidad (fs. 72 a 91).
II.4. A través del Acta Notarial de Verificación 142/2024 de 5 de abril, la Notaria de Fe Pública 14 del municipio de Potosí, a solicitud de Alejandro Mamani, Villanueva, acredita que habiéndose constituido a la comunidad de Paranturi, provincia Tomás Frías, cantón Tarapaya, Distrito 13 del referido municipio, corroboró que el camino y el ingreso a la Planta de Relleno Sanitario Complejo de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos para la Ciudad de Potosí, no se encuentran bloqueados o intervenidos por persona alguna, ni existen objetos que obstaculicen el libre tránsito a éstos; aclarando que ingresó a dicha comunidad en un vehículo de uso particular, de manera normal y constatado a la llegada, que dicha planta se encontraba totalmente abierta y con libre acceso a cualquier persona, estando custodiada únicamente por el sereno. Consta muestrario fotográfico de esta actuación notarial (fs. 373 a 378).