SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2024-S2
Fecha: 04-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 17 de febrero de 2021, ante el entonces Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, Carlos Erasmo Catacora García -ahora accionante- pidió pasar a la disponibilidad de la Letra “A”, indicando que: ejerció treinta y dos años y un mes de servicio en esa institución; se encontraba delicado de salud; y, que cumplió cincuenta y seis años de edad; solicitud que realizó con base en los arts. 24 de la CPE; 49 inc. e) del Reglamento de Personal de la Policía Boliviana y 71 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana; en el “Otrosí1” del escrito, señaló que adjuntó fotocopias de cédula de identidad, certificado de años de servicio, cómputo general, certificado del SENASIR y la última boleta de pago (fs. 3).
II.2. Mediante RA 0281/21 de 1 de marzo de 2021, Raúl Herminio Alfaro Vaquila, entonces Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, resolviendo la petición referida precedentemente determinó: “…DESTINAR A LA SITUACIÓN LETRA ‘A’ DE DISPONIBILIDAD POR JUBILACIÓN…” (sic), al impetrante de tutela (fs. 61 a 62).
II.3. A través de Memorándum 013/2021 de 17 de marzo, Walter Sossa Rivera, Comandante del Batallón de Seguridad Física Estatal de la Policía Boliviana, puso en conocimiento del solicitante de tutela lo determinado en la mencionada Resolución Administrativa, refiriendo que el nombrado de manera obligatoria debía presentar su solicitud de extensión de memorándum de agradecimiento con dos meses de anticipación a la culminación del mencionado destino, a objeto de no incurrir en responsabilidad administrativa (fs. 4).
II.4. Por Memorándum ESC/TR SSCCPP. 2508/2021 de 22 de septiembre, el supra citado exdirector, puso en conocimiento del peticionante de tutela que mediante el Informe Legal DINAPER/A.J. 2610/2021 de 14 de igual mes, emitido por Asesoría Legal, sugirió desestimar su pretensión de dejar sin efecto la RA 0281/21; toda vez que, la misma fue dictada en atención a la solicitud de su persona (fs. 9).
II.5. Mediante Memorándum ESC/TR/SSCCPP 3146/2021 de 15 de noviembre, el nombrado exdirector, informó al accionante que por Informe DINAPER/A.J. 3300/2021 de 10 del referido mes, el Asesor Jurídico de la Dirección Nacional de la Policía Boliviana, recomendó mantener firme y subsistente el Informe Legal DINAPER/A.J. 2610/2021, al no ser viable la pretensión de dejar sin efecto la RA 0281/21; dado que, la misma fue emitida en atención a la solicitud de su persona y ante la inexistencia de circunstancias especiales o argumentos de índole fáctico y legal que puedan sustentar tal petición, siendo las disposiciones superiores de cumplimiento obligatorio (fs. 15).
II.6. A través de Memorándum ESC/TR/SSCCPP 3468/2021 de 14 de diciembre, Alex Alfaro Luján, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana -demandado-, hizo saber al impetrante de tutela del Informe DINAPER/A.J. 3690/2021 de 7 del indicado mes; por el que, el Asesor Jurídico de su dependencia instó mantener firme y subsistente el Informe Legal DINAPER/A.J. 2610/2021, así como, la RA 0281/21, al no concurrir circunstancias especiales o argumentos de índole fáctico y legal que puedan sustentar tal petición, siendo las disposiciones superiores de cumplimiento obligatorio (fs. 18).
II.7. Por Oficio Sgral. Cmdo. Gral. CITE 0586/22 de 23 de marzo de 2022, Máximo Jhonny Aguilera Montecinos, entonces Comandante General de la Policía Boliviana a.i., indicó al funcionario policial ahora solicitante de tutela que, revisado y analizado los antecedentes del caso, puso en su conocimiento el contenido del Informe DINAPER/A.J. 844/2022 de 15 del indicado mes, elaborado por el Asesor Jurídico de la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana; quien concluyó que: a) El nombrado no impugnó la RA 0281/21 ni el Memorándum 013/2021, inherente a su destino a la situación de disponibilidad de la Letra “A” por jubilación; favoreciéndose con el -cobro de haberes-; b) La determinación produjo efectos jurídicos que amerita su vigencia; por lo cual, el funcionario tiene el deber de acatar y cumplir la misma en observancia del principio de legalidad; y, c) El Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, en uso de sus funciones y atribuciones puede responder a cualquier solicitud de los funcionarios policiales; con base en lo cual sugirió desestimar la petición del ahora accionante, quien manifestó de forma voluntaria pasar a la disponibilidad de la Letra “A” por jubilación (fs. 22 a 24 vta.).