SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2024-S2
Fecha: 04-Jun-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 05/2022 de 14 de junio, cursante de fs. 118 a 121, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Decimotercero de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, ante la evidenciada lesión del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación vinculado a la libertad del accionante, únicamente con relación al agravio deducido en alzada relacionado con el art. 232.I.6 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.
2° Disponer dejar sin efecto el Auto de Vista 421/2022 de 10 de junio, debiendo la Vocal accionada emitir uno nuevo, conforme corresponda en derecho, y subsanando la deficiencia jurisdiccional advertida relacionada con la carencia de fundamentación y motivación; siempre y cuando la situación jurídico procesal del ahora impetrante de tutela no hubiese sido modificada por el transcurso del tiempo y el carácter temporal, provisional e instrumental de las medidas cautelares personales.
3° DENEGAR la tutela impetrada respecto a la Jueza coaccionada ante la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción libertad; y, en cuanto a la reclamación constitucional sobre el peligro de fuga establecido en el art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres relacionado con la alegada conculcación del debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación entrelazados con el principio de legalidad; y, también en cuanto a la denunciada vulneración de los derechos de acceso a la justicia pronta, oportuna, transparente y gratuita y a la defensa; así como a los principios de seguridad jurídica, equidad, eficacia e igualdad de las partes ante el juez, conforme se tiene razonado ut supra; y, a la pretensión de que se someta a las autoridades judiciales accionadas a proceso administrativo disciplinario.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA