SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2024-S2

Fecha: 10-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa acta de audiencia de fundamentación oral y resolución de incidente de 18 de febrero de 2022, en la cual, el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha, mes y año, declaró fundado el incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos formulado por David Augusto Paniagua Yépez -hoy accionante-; y por consiguiente, anuló los actuados realizados sin control jurisdiccional hasta el 9 de ese mes y año (fs. 4 a 8).

II.2. Consta acta de audiencia de fundamentación de la excepción de incompetencia de 6 de abril de 2022, en la que el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Sexto, por Auto Interlocutorio 24/2022 de 6 igual mes y año admitió la excepción de incompetencia interpuesta por José Milton Melgar Soruco y David Augusto Paniagua Yépez -hoy impetrantes de tutela-, al tratarse de un ilícito de orden privado que debe ser competencia de un Juez de Sentencia Penal; y, ante esa determinación en el mismo acto, el Ministerio Público y la “parte civil” formularon recurso de apelación (fs. 9 a 12 vta.).

II.3.  Por memorial presentado el 4 de mayo de 2022, Margarita Medrano Mayta, ante Nancy Carrasco Daza, Fiscal de Materia -hoy accionada-, adjuntó la SCP 1876/2013 y solicitó que se continúe con las investigaciones y efectuó la proposición de diligencias (fs. 13 a 15).

II.4.  A través del memorial de 24 de mayo de 2022, Margarita Medrano Mayta, solicitó a la Fiscal de Materia hoy accionada que emita requerimiento fiscal fundamentado de imputación formal (fs. 40); ante lo cual, el 25 de dicho mes y año, dicha autoridad fiscal tuvo presente lo indicado y ordenó que el Investigador asignado al caso elabore informe conclusivo de la etapa preliminar en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su legal notificación (fs. 41).

II.5.  Mediante memorial de 27 de mayo de 2022, los accionantes solicitaron a la Fiscal de Materia accionada, que se abstenga de realizar cualquier acto investigativo (fs. 26 a 27); mereciendo pronunciamiento de la misma fecha, mes y año, por el cual la referida autoridad, corrió traslado a la parte denunciante a objeto de su conocimiento y pronunciamiento (fs. 39).

II.6.  Cursa memorial de imputación formal de 20 de junio de 2022, firmado por la Fiscal de Materia accionada y dirigido al Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, por el que dicha autoridad fiscal solicitó la detención preventiva de los accionantes por el plazo de ciento ochenta días, por la presunta comisión del delito de robo agravado (fs. 42 a 52).