SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2024-S4

Fecha: 18-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial de 3 de agosto de 2015, la Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de La Paz, presentó imputación formal contra Carlos Miguel Villena Heredia y otros, por la presunta comisión del delito de estafa, solicitando al mismo tiempo, la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 2 a 4 vta.).

II.2.  Mediante Resolución 106/2016 de 17 de marzo (Auto Interlocutorio), el “Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar de la ciudad de La Paz”, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre otros, a Carlos Miguel Villena Heredia –hoy accionante–, imponiéndole la obligación de: Presentarse ante el sistema biométrico de la Fiscalía todos los lunes en la tarde, de 14:00 a 16:00; la presentación ante dicho juzgado todos los días viernes en la tarde, a efectos de firmar el cuaderno de investigaciones, de 14:00 a 16:00; la prohibición de salir del departamento y del país, a cuyo efecto libró el correspondiente mandamiento de arraigo; y, la presentación de tres garantes solventes, el que debe garantizar la presencia de los imputados en todos los actuados que requiera la autoridad fiscal y la autoridad jurisdiccional (fs. 5 a 8 vta.).

II.3.  A través de Resolución Fundamentada de Sobreseimiento EBAC 001/2016 de 19 de agosto, el Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de La Paz, resolvió de manera motivada el sobreseimiento, entre otros, a favor de Carlos Miguel Villena Heredia, porque los elementos de prueba son insuficientes para fundar una acusación en su contra (fs. 9 a 14 vta.).

II.4.  Mediante Auto de 29 de mayo de 2017, el Juez del “Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar de La Paz”, dispuso el levantamiento de todas las medidas dispuestas en contra del ahora impetrante de tutela, entre otros, mediante Resolución 106/2016; ordenando que, por el Servicio Nacional de Migración se levante el arraigo a Carlos Miguel Villena Heredia, José Miguel Valverde Plaza y Enrique Mendoza Vilar, debiendo oficiarse a dicho efecto (fs. 29).  

II.5.  Por memorial de 24 de enero de 2018, el hoy solicitante de tutela pidió al indicado Juzgado, disponga la cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra, en especial, el arraigo (fs. 26 y vta.).

II.6.  A través de decreto de 1 de febrero de 2018, dicho Juez ordenó estar a lo determinado en la SCP 0902/2012 de 22 de enero, y conminó al Fiscal Departamental de La Paz que, en el plazo de cinco días de su legal notificación, emita pronunciamiento en cuanto a la Resolución de Sobreseimiento EBAC 001/2016; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se dispondrá la modificación de las medidas cautelares que se dictaron en contra del imputado Carlos Miguel Villena Heredia. Similar disposición fue emitida a través de decreto de 30 de octubre de 2018, en respuesta al memorial presentado por al ahora accionante, el 30 de octubre de 2018 (fs. 22 y 28 vta.).