SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2024-S4

Fecha: 26-Jun-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de octubre de 2021, cursante de fs. 1; y, 331 a 340 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de septiembre de 2017, demandó la nulidad absoluta del Título Ejecutorial SPP-NAL-019944 de 18 de noviembre de 2005, por vulneración de los arts. 147 y 238.III inc. d) del Reglamento de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria –Decreto Supremo (DS) 25763 de 26 de junio de 2000–, modificado por el DS 25848 de 18 de septiembre de 2000; 21 inc. a) de la Ley de Reforma Agraria (Zona Tropical) de 29 de octubre de 1953; 169 de la Constitución Política del Estado de 1967; 41.1.2 y II de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria– Ley 1715 de 18 de octubre de 1996–; ratificado por el art. 4 del DS 27572 de 17 de junio de 2004; y, art. 2 del DS 28196 de 3 de junio de 2005; por error esencial en el titulo ejecutorial que fue indebidamente emitido en favor de sus anteriores propietarios esposos Miguel Yépez y no su persona.

Alegó que, el saneamiento fue realizado en completa indefensión de su persona, ya que no participó del mismo, habiéndosele dotado indebidamente únicamente 50 ha (cincuenta hectáreas), cuando de manera previa se le transfirieron 650 ha (seiscientos cincuenta hectáreas); sumado a ello, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) solo analizó, en indefensión de su persona y su familia, una de las cuatro características del predio (la agraria), omitiendo que él, su esposa e hijos se dedicaban a la actividad ganadera, gomera, castañera y forestal, obviando además que en esa zona del norte amazónico, la unidad mínima de dotación por familia es de 500 ha (quinientas hectáreas), según lo fijado por el art. 50.III de la Ley 1715, modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006.

Luego del trámite procesal ante el Tribunal Agroambiental Plurinacional a cargo de los Magistrados de la Sala Segunda, se produjo la notificación al INRA y a los interesados Farid Miguel Gonzales y Teresa Yépez de Miguel, quienes mediante memorial de 26 de abril de 2018, respondieron admitiendo los hechos de su demanda de nulidad, señalando en lo relevante que era evidente que le transfirieron la propiedad agrícola antes denominada Monte Verde, hoy El Paraíso; habiendo tomado posesión de la misma y que sus personas como emergencia de la transferencia realizada el 2003, se desligaron por completo del dominio, uso y fin de la referida propiedad; empero, transcurridos dos años desde aquella venta, el INRA Pando, les entregó el Título Ejecutorial SPP-NAL-019944, pese a que ya no eran los dueños, razón por la que procedieron a entregar ese título a su persona como legítimo propietario; reconociendo de igual forma que su dotación por Sentencia Agraria de 15 de junio de 1992, correspondía a 750 ha (setecientas cincuenta hectáreas), admitiendo que desconocían de esa regulación legal; precisando que aunque existió entre las partes una demanda, no la ejecutaron; por lo que, desde hace doce años atrás, su derecho propietario se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.), remarcando que desde el 2018 su persona y familia se encontraban en posesión trabajando en el predio El Paraíso.

Pese a la abundante prueba documental que demostró más allá de cualquier duda razonable que el predio es de su propiedad y no de sus anteriores propietarios que le transfirieron previamente y a esa confesión de los interesados demandados con la extensión de 650 ha, el Tribunal Agroambiental emitió una primera Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 042/2018 de 3 de agosto, declarando improbada su demanda, la que fue objeto de una acción de amparo constitucional de 27 de noviembre de 2018, que culminó con la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0301/2019-S1 de 28 de mayo, que confirmó en parte la inicial concesión de la tutela impetrada, ordenando al Tribunal Agroambiental emitir nueva resolución, respondiendo a cada uno de los aspectos planteados en la demanda de nulidad, entre ellos, respecto del memorial de contestación a la citada demanda con referencia al error que contenía el Titulo Ejecutorial demandado de nulidad, insertando los nombres de Farid Miguel Gonzales y Teresa Yepes de Miguel, cuando estos ya no eran propietarios del predio El Paraíso, siendo su persona el verdadero propietario del mismo, en virtud al documento de venta suscrito el 26 de agosto de 2003, antes de la emisión del Título Ejecutorial y sobre la extensión del fundo; toda vez que, las autoridades demandadas hicieron referencia a la mediana propiedad, cuando el demandante de nulidad expresamente refirió que el predio en cuestión a partir de la consideración del art. 21 inc. a) de la Ley 1715 de 1953 –vigente al momento de la emisión de la Sentencia Agraria de Dotación de 1992, que definió el derecho propietario de Adrián Cuellar Araujo– fue entonces calificado como pequeña propiedad ganadera, artículo que establece una extensión para las pequeñas propiedades ganaderas de 500 ha, y para las medianas de 2.500 ha (dos mil quinientas hectáreas), entre otras consideraciones vinculantes que componen su ratio decidendi.

En cumplimiento del referido fallo constitucional, el Tribunal Agroambiental dictó la nueva Sentencia Plurinacional Agroambiental S2ª 006/2019 de 11 de marzo, declarando nuevamente improbada su demanda, incumpliendo otra vez lo resuelto en la jurisdicción constitucional que le había ordenado pronunciarse debidamente con las premisas antes descritas, siendo esto objeto del procedimiento de queja por incumplimiento de la referida Sentencia, la que fue declarada con lugar por la Jueza de garantías el 21 de octubre de 2020.

Finalmente, el Tribunal Agroambiental emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 011/2021 de 30 de marzo, notificada a su apoderado legal el 22 de abril de 2021, que es el acto aquí confutado por ser diferente a los anteriores antecedentes de derecho propietario debidamente registrados en DD.RR., ventas realizadas y hasta la confesión de los hechos por los esposos Miguel Yepes, resuelven declarar improbada su demanda de nulidad de título ejecutorial, manteniendo firme y subsistente el Título Ejecutorial SPP-NAL-19944 de 18 de noviembre de 2005, erróneamente emitido en favor de sus anteriores propietarios esposos MIGUEL YEPES sobre el predio El Paraíso, dejando sin efecto las anteriores resoluciones emitidas por ese Tribunal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión del debido proceso sustantivo y la irrazonable valoración de la prueba; así como, el derecho a la propiedad privada en relación con el principio de verdad material, citando al efecto los arts. 56, 109, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 21.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 011/2021; y, se determine la restitución de sus derechos vulnerados, ordenando la nulidad del Título Ejecutorial erróneamente emitido en cuanto a su titular; debiendo figurar su nombre como legítimo propietario, corrigiéndose su extensión puesto que corresponde a 650 ha, según la zona amazónica en la que el predio se encuentra emplazado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 19 de abril de 2022, según consta en el acta de fs. 421 a 422 vta., presentes Cecilia Cortéz Limpias, Yanine, Edilberto, Yordi Junior, todos Ferreira Cortéz, herederos del fallecido accionante Edilberto Ferreira Soto, asimismo la representante legal de las autoridades demandadas y los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Yanine, Edilberto, Yordi Junior, todos Ferreira Cortez –ahora accionantes– en su calidad de herederos del fallecido impetrante de tutela Edilberto Ferreira Soto, en audiencia a través de su abogado, manifestaron lo que sigue: a) Desde el 2018, Edilberto Ferreira Soto y su familia estaban en posesión trabajando su predio; sin embargo, ante la demanda de nulidad de título ejecutorial incoada por el De cujus, el Tribunal Agroambiental emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 042/2018, misma que fue dejada sin efecto por el Tribunal de garantías, en una primera acción de amparo constitucional, al advertir que no se tomó en cuenta el memorial de contestación de la demanda de nulidad de título, refiriendo un error esencial en ese documento, con relación al nombre y extensión del fundo, entonces calificado como pequeña propiedad ganadera, que corresponde a 500 ha; b) En el ínterin el Tribunal Agroambiental emitió un nuevo fallo declarando nuevamente improbada la demanda, emergente de lo cual, se formuló queja por incumplimiento que luego de su tramitación, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental emite una nueva Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 11/2021, misma que al tener una causa o un objeto completamente diferente, no tiene incidencia en la triple identidad fundamentalmente por ese elemento; c) El referido Título Ejecutorial contiene error esencial, porque ha sido emitido en favor de los anteriores propietarios existiendo una diferencia, incluso durante el saneamiento, etapa en la que se sugirió el cambio de beneficiario, habiendo incluso el fallecido accionante puesto en conocimiento ese grave error esencial, que les era determinante; d) La Sentencia Agroambiental ahora confrontada, concluyó arbitrariamente que no se habría demostrado la causal de nulidad prevista en 50.I.2 de la Ley 1715, existiendo entonces un claro agravio y también una relevancia constitucional al no haber valorado de manera razonable las pruebas producidas en obrados; no obstante, advertirse un error esencial determinante y reconocible, pese a ello terminaron titulando a personas que ya no son propietarias, por una extensión que no corresponde a la naturaleza jurídica de la pequeña propiedad en zona amazónica, con lo cual suprimieron los derechos fundamentales y garantías constitucionales no solamente en la titularidad sino también en su extensión real.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Rufo Nivardo Vásquez Mercado, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante memorial presentado el 8 de abril de 2024, cursante de fs. 575 a 582 vta., y en audiencia a través de sus representantes legales, informó lo que sigue: 1) La Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 011/2021, falla declarando improbada la demanda de nulidad de título ejecutorial, interpuesta por Edilberto Ferreira Soto, representado por Oswaldo Fong Roca contra Farid Miguel Gonzáles y Teresa Yepes de Miguel; manteniendo firme y subsistente, con todos sus efectos legales el Título Ejecutorial SPP-NAL-019944, emitido en favor de Teresa Yepes de Miguel y Farid Miguel Gonzáles, respecto al predio "El Paraíso"; 2) Emergente del recurso de queja planteado por Edilberto Ferreira Soto, se dictó el Auto de 21 de octubre de 2020, pronunciado por la Jueza de garantías, declarando ha lugar la queja y disponiendo dar cumplimiento cabal a la SCP 0301/2019-S1, misma que confirmó en parte la Resolución 10/2018 de 27 de noviembre, disponiendo se emita una nueva sentencia; dejando en consecuencia, sin efecto la Sentencia Plurinacional Agroambiental S2ª 006/2019; 3) El Auto de 21 de octubre de 2020, que resolvió el recurso de queja, es impugnado mediante memorial de 17 de noviembre de 2020, al advertirse que a tiempo de emitirse la Sentencia Plurinacional Agroambiental S2ª 006/2019, no se incumplió la Resolución 10/2018, tampoco se contradijo la SCP 0301/2019-S1; 4) Corresponde citar a la actual autoridad de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, María Tereza Garrón Yucra; toda vez que, por Acta SP.TA.01/2024 de 2 de enero, se realizó la reconformación de salas especializadas del Tribunal Agroambiental; por cuanto, su persona en la actualidad es Presidenta de la Sala Especializada Primera, consecuentemente, corresponde a la autoridad que conforma la Sala Especializada Segunda del Tribunal Agroambiental, asumir la representación institucional en el presente caso; ya que, será la que cumpliría las decisiones de los Tribunales de garantías constitucionales; 5) Se advirtió la falta de notificación al Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en su calidad de tercero interesado; siendo que, la “Tierra Fiscal” no disponible, con una superficie de 527.7181 ha, reclamada por los ahora accionantes como parte del predio “El Paraíso”, fue otorgado en calidad de usufructo a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Pando a través de la Resolución Administrativa RES-ADM-USUF 003/2017, emitido por el INRA Nacional, por cuanto corresponde su citación al tener interés legítimo; y, 6) Edilberto Ferreira Soto, el 9 de noviembre de 2018, interpuso una acción de amparo constitucional ante la Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, quién mediante Resolución de 27 de noviembre de 2018, resolvió conceder la tutela impetrada, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 042/2018 y disponiendo se emita nuevo fallo observando el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia; remitida de oficio dicha Resolución ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, se emitió la SCP 0301/2019-S1, misma que confirmó y concedió en parte la tutela solicitada, únicamente en relación al derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia relacionado al principio de verdad material, disponiendo que los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, emitan resolución en la que motivadamente se refieran a cada uno de los aspectos planteados en la demanda de nulidad; emergente de ello, se emitió la Sentencia Plurinacional Agroambiental S2ª 006/2019, Sentencia contra la que Edilberto Ferreira Soto, recurrió en recurso de queja ante el Juez de garantías, autoridad jurisdiccional que mediante Auto de 21 de octubre de 2020, declaró ha lugar la misma, disponiendo el cabal cumplimiento de la SCP 0301/2019-S1; ante ello, las autoridades de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, enmarcadas a procedimiento y en sujeción a lo establecido en el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo) presentaron memorial de 17 de noviembre de 2020, impugnando dicho Auto; motivo por el cual, el Juez de garantía, el 26 de noviembre de 2020, mediante oficio, remitió todo el expediente de acción de defensa conteniendo la queja por incumplimiento y la impugnación señalada en líneas precedentes ante este Tribunal a efectos que compulse y resuelva la impugnación conforme a procedimiento.

Gregorio Aro Rasguido, Magistrado Presidente del Tribunal Agroambiental, por escrito presentado el 8 de abril de 2024, cursante a fs. 573 y vta., informó que su persona al ser Presidente de dicha entidad, se encuentra impedido de dar cumplimiento a cualquier resolución constitucional que sea emitida en la presente acción de amparo constitucional, por carecer de legitimación pasiva, correspondiendo a la autoridad que conforma la Sala Segunda de dicho Tribunal, asumir la representación institucional en el presente caso.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Eulogio Núñez Aramayo, Director Nacional del INRA, por memorial presentado el 19 de abril de 2024, cursante de fs. 599 a 603, y en audiencia a través de sus representantes legales, manifestó lo siguiente: i) El solicitante de tutela presentó su documentación ante el INRA Pando, el 20 de julio de 2005; es decir, un año y tres meses después de la emisión de la Resolución Final de Saneamiento, de ahí que, aunque el Título Ejecutorial es del 18 de noviembre de 2005, no es posible retrotraer etapas para revisar aspectos que corresponde a etapas del saneamiento, porque ello significaría la vulneración de los derechos fundamentales de quienes en su oportunidad y en las etapas previstas en el Reglamento, se presentaron y siguieron sus incidencias; ii) A ello se añadió que, a la emisión de la Resolución Final de Saneamiento Resolución Administrativa RA-SS-0267/04 de 11 de marzo de 2004, el accionante pudo presentar acción contenciosa administrativa ante el entonces denominado Tribunal Agrario Nacional, lo que significa que consintió con la ejecutoria de la indicada Resolución; por lo que, debe denegarse la acción de defensa presentada; iii) El INRA verificó in situ, el cumplimiento de la función social o económico social, por lo señalado, no es posible que más de diez años después de la conclusión del proceso de saneamiento y de haberse titulado el predio con conocimiento del ahora impetrante de tutela, se interponga una demanda de nulidad del título ejecutorial que permite revisar el mismo únicamente sobre el área titulada y no, sobre la superficie sometida a proceso de saneamiento; y, iv) Por otro lado, resulta insulso presentar una demanda de nulidad de título respecto a un predio, del cual el propietario reconoce la transferencia efectuada al hoy solicitante de tutela, pudiendo a dicho efecto, realizar una transferencia y registrarla en el Catastro del INRA y posteriormente, en DD.RR.

Farid Miguel Gonzáles y Teresa Yepes de Miguel, no presentaron escrito alguno ni asistieron a la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional, pese a su legal citación, cursante a fs. 587.

El abogado del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, se presentó en audiencia de esta acción tutelar, empero no intervino en la misma.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través de la Resolución 036/2024 de 19 de marzo, cursante de fs. 618 a 621, denegó la tutela impetrada, exponiendo los siguientes fundamentos: a) De la documental presentada en esta acción de amparo constitucional, se tiene que el accionante interpuso demanda de nulidad de título ejecutorial contra Farid Miguel Gonzales y Teresa Yepes de Miguel; demanda que mereció la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 042/2018 declarando improbada la demanda, a cuya consecuencia, la parte impetrante de tutela interpuso acción de defensa que fue resuelta mediante Auto 10/2018 de 27 de noviembre, dejando sin efecto la antes señalada Sentencia Agroambiental y disponiendo se emita nueva sentencia debidamente fundamentada, motivada y congruente; en mérito a ello, el Tribunal Agroambiental emitió la Sentencia Plurinacional Agroambiental S2ª 006/2019, que declaró improbada la demanda de nulidad; a su vez, en revisión la acción de amparo constitucional fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional siendo resuelta mediante SCP 0301/2019-S1, disponiendo que los Magistrados del Tribunal Agroambiental emitan una resolución en la que motivadamente se refieran a cada uno de los aspectos planteados en la demanda; b) Ante la emisión de la Sentencia Plurinacional Agroambiental S2ª 006/2019, la parte peticionaria de tutela planteó recurso de queja que fue resuelto mediante Auto de 21 de octubre de 2020, declarando ha lugar la misma y disponiendo el cumplimiento cabal de la SCP 0301/2019-S1 de 28 de mayo, a cuya consecuencia el Tribunal Agroambiental emite la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 011/2021 de 30 de marzo, declarando improbada la demanda de nulidad de título ejecutorial, Sentencia que es cuestionada a través de esta acción tutelar; c) Se advirtió el Certificado de Defunción del entonces accionante –Edilberto Ferreira Soto–, acaecido el 27 de diciembre de 2021, inscrito en la Oficialía de Registro Civil 921, partida 77, folio 77; y, d) Conforme la jurisprudencia constitucional invocada, se entiende que cosa juzgada constitucional implica que el pronunciamiento efectuado por un Tribunal o Juez, no puede ser objeto de un nuevo debate o revisión; vale decir que, a través de otra acción de amparo constitucional, no se puede, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares que emergen de una Resoluciones de defensa. De ahí que se consideró que en el presente caso existe cosa juzgada constitucional; ya que, la demanda de nulidad planteada por el impetrante de tutela mereció un análisis mediante la SCP 0301/2019-S1 y en cumplimiento de la misma los Magistrados del Tribunal Agroambiental emitieron la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 011/2021; la misma que hoy es cuestionada; empero, la parte solicitante de tutela de manera reiterada y por medio de otra acción de amparo constitucional, pretende que nuevamente se analice la demanda de nulidad de título ejecutorial, misma que ya fue analizada y resuelta tanto por los Magistrados del Tribunal Agroambiental así como por el Tribunal Constitucional Plurinacional; entonces, al existir un fallo constitucional pronunciada por este Tribunal, de la cual emerge la Sentencia que hoy se impugna, se evidenció la existencia de cosa juzgada constitucional; consiguientemente, corresponde plantear los recursos ante su incumplimiento, debiendo la parte peticionaria de tutela acudir ante el mismo Juez o Tribunal de garantías que emitió la Resolución inicial, conforme lo dispuesto en el art. 40.II del CPCo.