SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2024-S4
Fecha: 26-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 11 de septiembre de 2017, Oswaldo Fong Roca en representación de Edilberto Ferreira Soto –ahora accionante– demandó la nulidad del Título Ejecutorial SPP-NAL-019944 de 18 de noviembre de 2005, interponiendo la misma contra Farid Miguel Gonzales y Teresa Yepes de Miguel (fs. 93 a 101), la misma que fue contestada por los nombrados a través del memorial presentado el 2 de mayo de 2018 (fs. 205 a 206 vta.).
II.2. Emergente de la demanda de nulidad de título ejecutorial incoada por Edilberto Ferreira Soto, Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Elva Terceros Cuéllar, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental emitieron la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 042/2018 de 3 de agosto, declarando improbada la demanda de nulidad y anulabilidad de título ejecutorial, manteniendo firme y subsistente el Título Ejecutorial SPP-NAL-019944 (fs. 221 a 227 vta.).
II.3. Decisión contra la cual, Edilberto Ferreira Soto, a través de su representante legal, planteó acción de amparo constitucional, que fue resuelta por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 10/2018 de 27 de noviembre, concediendo la tutela solicitada, y disponiendo dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 042/2018, debiendo las autoridades demandadas emitir un nuevo fallo, observando el debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia (fs. 234 a 238 vta.).
II.4. En cumplimiento de la referida Resolución de garantías, el Tribunal Agroambiental por medio de su Sala Segunda, dictó la Sentencia Plurinacional Agroambiental S2ª 006/2019 de 11 de marzo, declarando nuevamente improbada la demanda de nulidad de título ejecutorial formulada por Edilberto Ferreira Soto, manteniendo vigente el Título Ejecutorial SPP-NAL-019944 (fs. 246 a 253 vta.).
II.5. En revisión de la Resolución 10/2018 de 27 de noviembre, este Tribunal emitió la SCP 0301/2019-S1 de 28 de mayo, resolviendo conceder en parte la tutela solicitada, en relación al derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, relacionado al principio de verdad material, disponiendo que los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, emitan una resolución en la que motivadamente se refieran a cada uno de los aspectos planteados en la demanda de nulidad, de conformidad a los fundamentos expuestos ut supra; y, denegar respecto a los derechos a la tutela judicial efectiva, a la fundamentación como elemento del debido proceso y a los principios de legalidad y seguridad jurídica (fs. 258 a 285).
II.6. Emitida que fue la Sentencia Plurinacional Agroambiental S2ª 006/2019, Edilberto Ferreira Soto, por medio de su representante legal, formuló queja por incumplimiento de la SCP 301/2019-S1 de 28 de mayo, misma que fue resuelta por Auto de 21 de octubre de 2020; por el que, la Jueza de garantías declaró ha lugar a la queja deducida por la parte accionante, disponiendo en consecuencia el cumplimiento cabal de la SCP 0301/2019-S1 (fs. 287 a 288 vta.).
II.7. En observancia del Auto de 21 de octubre de 2020, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, dictó la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 011/2021 de 30 de marzo, por la que declaró improbada la demanda de nulidad de título ejecutorial, manteniendo firme y subsistente, con todos sus efectos legales el Título Ejecutorial SPP-NAL-019944 de 18 de noviembre de 2005, emitido en favor de Teresa Yepes de Miguel y Farid Miguel Gonzáles, sobre el predio "El Paraíso", con todos sus efectos (fs. 306 a 317).
II.8. A raíz de la emisión de la Sentencia Plurinacional Agroambiental S2a 011/2021 de 30 de marzo, Edilberto Ferreira Soto interpuso otra acción de amparo constitucional presentada el 18 de octubre de 2021 (fs. 331 a 340 vta.). Siendo admitida por Auto de igual fecha, señalándose audiencia virtual para el 5 de noviembre del mismo año, la cual fue suspendida por dos veces, fijándose una nueva para el 3 de enero de 2022, en atención a la vacación colectiva de dicha entidad (fs. 393 y vta.; y, 397 y vta.). El 3 de enero de 2022, Cecilia Cortez Limpias, se apersonó ante la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en representación de su difunto esposo Edilberto Ferreira Soto, adjuntando el certificado de defunción del prenombrado, ocurrido el 27 de diciembre de 2021, e impetrando la prosecución de esa acción de defensa (fs. 405 a 406 vta.).
II.9. En la audiencia de amparo constitucional de 3 de enero de 2022, los Vocales de la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunciaron la Resolución 001/2021 de igual fecha; por la cual, declararon improcedente la acción tutelar y denegaron la tutela solicitada, al considerar que al ser Edilberto Ferreira Soto, titular de los derechos al debido proceso y a la propiedad privada, se extinguieron a su fallecimiento, desapareciendo en consecuencia la legitimación activa para analizar el fondo del problema expuesto al no versar la vulneración invocada, sobre los derechos a la dignidad y a la imagen; declarando a su vez, la ausencia de objeto de amparo (fs. 423 a 426).
II.10. En revisión de la Resolución 001/22 de 3 de enero de 2022, este Tribunal dictó la SCP 1460/2022-S4 de 7 de noviembre, resolviendo anular la Resolución 01/22, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y en consecuencia, ordenando a los Vocales integrantes de la misma, señalar nuevo día y hora de audiencia de amparo constitucional, para emitir pronunciamiento de fondo, luego de escuchar a los herederos del accionante fallecido, al igual que a las autoridades demandadas y el tercero interesado (fs. 463 a 477). Emitiéndose al efecto, la Resolución 036/2024 de 19 de marzo (fs. 618 a 621), que hoy es objeto de revisión en este Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo”
- POR TANTO