SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2024-S2
Fecha: 17-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto de Vista 340/2022 de 3 de junio, Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -demandado-, determinó admitir el recurso de apelación incidental formulado por Pedro Rigoberto Aspiazu Cáceres -accionante- y confirmar el Auto Interlocutorio 417/2022 de 24 de mayo; por cuanto, no se expusieron agravios en audiencia de apelación al no estar presente el abogado del prenombrado (fs. 7 a 8 vta.).
II.2. A través de memorial presentado el 3 de junio de 2022, el impetrante de tutela formuló incidente de actividad procesal defectuosa solicitando la nulidad de la notificación de 2 de igual mes y año, que se realizó a su anterior defensa técnica, sin considerar que mediante escrito de 16 de mayo de idéntico año, señaló domicilio procesal y datos de su actual abogado; mereciendo el decreto de 7 de junio de 2022, por el cual José Andrés Escobar Lecoña, Secretario de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -codemandado-, dispuso “…Existiendo un informe del Juzgado 3º de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer que cursa a fs. 235 de obrados, el impetrante debe estar a resultas del acta y Resolución que antecede” (sic [fs. 10 a 12]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación a la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial, la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, sostuvo que: ‘Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Sala