SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2024-S2
Fecha: 17-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de junio de 2022, cursante de fs. 83 a 85 vta., la accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cumple funciones en la empresa CONVISA; sin embargo, no recibió la cancelación de sus haberes desde marzo de 2022 hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa; debido a que, el Presidente de esa empresa -codemandado- se encontraba imposibilitado de realizar dicho pago, a causa de la existencia de una anotación preventiva sobre los bienes de la mencionada empresa, dispuesta por el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Noveno de la Capital del departamento de La Paz -demandado-, quien a su vez determinó la retención de fondos de las cuentas bancarias de la citada empresa; situación lesiva a sus derechos a la salud y a la vida; toda vez que, al padecer un cuadro médico delicado y grave consistente en “…carcinoma papilar (cáncer en la tiroides)…” (sic), no posee los recursos suficientes para costear sus tratamientos; dado que, la patología indicada requiere de medicamentos especiales.
Por tal motivo, ante la imposibilidad por parte del Presidente codemandado de acceder a sus cuentas bancarias para poder cancelar lo adeudado, se vio en la obligación de recurrir a esta vía constitucional en resguardo de sus derechos y garantías; en mérito a que, la autoridad judicial demandada con la determinación asumida, antepuso los derechos económicos de una empresa sobre los de una persona, situación que no tiene explicación lógica, ya que la misma fue en desmedro de lo establecido por la Constitución Política del Estado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la vida y la salud, citando al efecto los arts. 18, 22, 23 y 37 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo el levantamiento de la retención de fondos de la empresa CONVISA, a efectos de que su representante pueda cancelar sus sueldos devengados.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 19 de junio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 103 a 109 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por medio de sus abogados, ratificó el contenido de la demanda tutelar y ampliándolo manifestó que: a) Pese a la presentación de varias notas enviadas al Presidente codemandado, en las que se solicitaron la cancelación de los salarios adeudados, este en respuesta a las mismas señaló que se están realizando los esfuerzos necesarios para dicho cometido; no obstante de ello, mencionó que el obstáculo que impide el pago de esa deuda, sería la existencia de una orden de embargo y el congelamiento de cuentas por parte de la sociedad Volvo Construction Equipment AB -tercero interviniente-, situación que evidenció la preponderancia de intereses económicos por encima de derechos individuales; b) Los derechos a la vida y a la salud tienen una estrecha relación; ya que, el resquebrajamiento de uno repercute en el otro; por tal motivo, se acude a la vía constitucional a efectos de obtener una tutela inmediata; c) Los sueldos reclamados servirán para costear el sustento alimenticio y especialmente el tratamiento médico de la enfermedad que padece -cáncer en la tiroides-; y, d) La determinación asumida por la autoridad judicial demandada sería abusiva y arbitraria; debido a que, la misma no consideró que su alcance afectaría a los derechos de otras personas, las cuales se encuentran en diferentes departamentos; por lo que, a través del presente mecanismo de defensa, se impetró “…se pueda liberar las cuentas de CONVISA para que esta empresa pueda pagar a los empleados y de esta forma poder asumir las responsabilidades y obligaciones asumidas…” (sic).
I.2.2. Informe de los demandados
Robert Patty Arispe, Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Noveno de la Capital del departamento de La Paz -no lleva firma-, a través de memorial presentado el 19 de junio de 2022, cursante de fs. 98 a 99 vta., señaló que: 1) El Auto Interlocutorio 33/2022 de 10 de enero, en la que se dispuso la aplicación de medidas precautorias, se dio en mérito a la tramitación de un proceso monitorio ejecutivo, el cual permitió solamente la exposición de una pretensión, salvándose los derechos de terceras personas que se vieran afectadas con dicha determinación, quienes a efectos de reclamar los mismos, deben acudir a la vía correspondiente, donde podrán solicitar su modificación de aquellas medidas en relación a lo establecido por el art. 321 del Código Procesal Civil (CPC); 2) De acuerdo a los argumentos expuestos por la peticionante de tutela, denunció la lesión de sus derechos a la vida y a la salud; no obstante de ello, en el presente mecanismo de defensa no se hizo referencia en qué medida se vulneraron esos derechos; y, 3) Existe un tercero interviniente el cual podría verse afectado con el levantamiento de las retenciones de fondos.
David Henry Terceros León, Presidente de la empresa CONVISA, en audiencia de garantías a través de su abogado, manifestó que: i) En mérito al congelamiento de las cuentas bancarias de la mencionada empresa, determinada por el Juez demandado, se encuentra impedido de cumplir sus obligaciones con sus trabajadores; toda vez que, la medida adoptada por la citada autoridad judicial sería demasiado excesiva; ii) No es el único responsable; ya que, al ser la indicada empresa una sociedad anónima, únicamente actúa como representante de la misma; aspecto que incide en una ausencia de legitimación pasiva; iii) En todo momento se buscó solucionar el problema del pago de salarios a los trabajadores de CONVISA; por tal motivo, se procedió a responder las notas enviadas por la accionante; no obstante, no se pudo lograr dicho cometido debido a una imposibilidad material; por tal situación, aunque se conceda tutela en su contra, el acatamiento de la obligación -pago de sueldos a la impetrante de tutela- será de imposible cumplimiento, así se inicie en su contra un proceso de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad; y, iv) En la presente acción de defensa, se debería conceder la tutela en parte, en vista a que el Juez demandado, autorice el descongelamiento de las cuentas de la empresa CONVISA, para que se proceda con el pago a los trabajadores.
I.2.3. Participación del tercero interviniente
El representante de la sociedad Volvo Construction Equipment AB, a través de su abogado, a la conclusión de la audiencia de garantías, reclamó que pese a estar conectado en la plataforma virtual, nunca fue admitido en la misma.
El Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2022 de 19 de junio, cursante de fs. 110 a 117 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo “…el descongelamiento de las cuentas de la Empresa CONVISA…” (sic), a efectos de que el Presidente codemandado cumpla con el pago de salarios a sus trabajadores, en un plazo no mayor a setenta y dos horas; con base en los siguientes fundamentos: a) Toda autoridad al momento de resolver problemas que se encuentren vinculados con el derecho a la vida, necesariamente deberá realizar un análisis exhaustivo, valorativo y ponderativo, considerando la primacía de dicho derecho; y, b) El Estado tiene el deber de adoptar medidas concretas orientadas a satisfacer una vida digna, en especial cuando se trate de personas en situación de vulnerabilidad, tal como ocurrió en el presente caso, donde la accionante es una mujer que se encuentra con una enfermedad “terminal”.
En vía de complementación y enmienda, el tercero interviniente a través de su abogado, solicitó que en mérito a la existencia de una decisión judicial la cual instruyó se proceda con el congelamiento de las cuentas de CONVISA, a su favor, a efectos de no vulnerar sus derechos, se disponga que el monto a descongelarse, sea solamente el correspondiente a los salarios de la accionante.
En sustanciación y resolución el Juez de garantías señaló que la Resolución emitida no puede ser modificada en el fondo y mucho menos en virtud a lo peticionado por una persona que alegó ser representante de la sociedad Volvo Construction Equipment AB, sin acreditar dicha condición.
Asimismo, a través de memorial presentado el 20 de junio de 2022, cursante de fs. 123 a 126 vta., Alejandro Pemintel Echenique, representante legal de la empresa Volvo Construction Equipment AB impetró que: 1) Se aclare: i) Cuál era la relación de causalidad entre la supuesta amenaza del derecho a la vida, con la disposición del pago de salarios devengados; ii) Por qué se autorizó el descongelamiento de cuentas dispuesta por una autoridad jurisdiccional civil, si existían otros medios para que CONVISA proceda con el pago a sus empleados; iii) Por qué no se citó a la empresa que representa como tercero interviniente; y, iv) Cuál fue la razón por la que se procedió con el descongelamiento de cuentas de la empresa CONVISA, teniendo presente que la impetrante de tutela demandó al Presidente codemandado a título personal; y, 2) Se enmiende y complemente respecto a la medida adoptada por el Juez de garantías, referida a que el descongelamiento de cuentas, sea dispuesta únicamente por la autoridad civil de la causa y se limite solamente al monto correspondiente a los salarios de la solicitante de tutela. Situación que siendo de conocimiento del Juez de garantías mediante decreto de 22 del citado mes y año, declaró no ha lugar dicha solicitud; debido a que, la misma fue considerada en la audiencia de garantías.