SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2024-S2
Fecha: 17-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa certificado médico de 10 de septiembre de 2021, emitido por María Teresa Recamo López, médico ginecóloga - obstetra, quien señaló que la paciente Mariana Fabiola Mérida Luna -hoy accionante-, al examen ginecológico realizado, presentó una “…tumoración solida de 15x20 cm aproximadamente, dependiente de útero…” (sic), confirmándose el diagnostico de “LEIOMIOMA UTERINO” (sic fs. 50).
II.2. Por Auto Interlocutorio 33/2022 de 10 de enero, Robert Patty Arispe, Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Noveno de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, dentro del proceso ejecutivo de estructura monitoria determinó declarar probada la demanda interpuesta por la sociedad Volvo Construction Equipment AB contra la empresa CONVISA, disponiendo al efecto, llevar adelante la ejecución hasta el trance de remate y subasta de todos los bienes propios de la citada empresa, embargados o por embargarse (fs. 79 a 82).
II.3. Se tiene Informe Anatomopatológico 143403-22 de 23 de mayo de 2022, correspondiente a la peticionante de tutela, que concluyó de acuerdo a la descripción microscópica realizada, la nombrada presenta en la glándula tiroides hallazgos de un carcinoma papilar, localizando un tumor en los lóbulos derecho e izquierdo (fs. 28 a 29).
II.4. Consta certificado médico de 25 de mayo de 2022, emitido por Nelson Tejada Rodríguez, médico cirujano de cabeza, cuello y maxilofacial, quien señaló que la impetrante de tutela, fue intervenida quirúrgicamente el 18 del mismo mes y año, por presentar cáncer papilar de tiroides multifocal, debiendo guardar reposo y realizar tratamientos con calcio y calcitriol (fs. 35).
II.5. Por notas de 12 y 15 de junio de 2022, dirigidas al Presidente de la empresa CONVISA -la última de reiteración-, la solicitante de tutela requirió el pago de sueldos devengados; siendo las mismas respondidas por el nombrado mediante notas manuscritas de 12 y 16 de idéntico mes y año, en las cuales señaló que la empresa CONVISA al encontrarse con sus bienes embargados y sus cuentas congeladas debido a un fallo judicial, no podría cumplir con la cancelación del monto adeudado por sus salarios; por lo que, pidió paciencia a efectos de que se cumpla lo impetrado (fs. 7 a 10).