SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2024-S2

Fecha: 18-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Auto Interlocutorio 581/2021 de 5 de noviembre, por el cual el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Pando, rechazó las observaciones realizadas a la planilla de liquidación realizada por parte de Erikc Olvar Magne Chinche -ahora impetrante de tutela-, aprobando el monto de Bs48 110.- (cuarenta y ocho mil ciento diez bolivianos) (fs. 2 a 3); mismo que fue objeto de recurso de apelación por el antes nombrado a través del memorial presentado el 17 de noviembre de 2021 (fs. 4 a 5).

II.2.  Por Auto de Vista 44/2022 de 4 de agosto, Miguel Ángel García Solares y Luis Gonzalo Vargas Terrazas, Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -autoridades ahora accionadas- confirmaron el Auto Interlocutorio 581/2021 (fs. 6 a 7 vta.).

II.3.  De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional se advierte la SCP 0684/2023-S4 de 8 de agosto, emitida dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por el hoy peticionante de tutela contra las mismas autoridades hoy accionadas, signada con el número de expediente 48194-2022-97-AAC, en la que se cuestionó, entre otros aspectos, la fundamentación y motivación del Auto de Vista 18/2022 de 21 de abril, mismo que en un primer momento resolvió el recurso de apelación interpuesto por el hoy impetrante de tutela contra el Auto Interlocutorio 581/2021 confirmando el fallo apelado, cuya tutela en principio fue concedida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Pando, a través de la Resolución 051/2022 de 2 de junio, dejando sin efecto la Resolución de alzada entonces cuestionada, disponiendo la emisión de una nueva resolución; no obstante, en fase de revisión ante este Tribunal, la Sentencia Constitucional Plurinacional citada, revocó tal determinación, estableciendo en el fondo denegar la tutela solicitada.