SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2024-S2
Fecha: 19-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe de Auditoría Especial sobre el Pago de Sueldos y Aguinaldos devengados por despidos injustificados en las Gestiones 2015 y 2016 y otros EC/EP15/N18-R2 (Preliminar) de 26 de junio de 2020, por el que se concluyó que las acciones y omisiones descritas en el mismo constituyen indicios de responsabilidad civil solidaria y civil de conformidad al art. 31 de la LACG contra Juan Oscar Ferrufino Garnica -ahora accionante- en el ejercicio de sus funciones de Gerente General del SSU de Cochabamba por el monto de Bs64 033,56.- (sesenta y cuatro mil treinta y tres 56/100 bolivianos) y Bs241 904,78.- (doscientos cuarenta y un mil novecientos cuatro 78/100 bolivianos), entre otros funcionarios (fs. 1304 a 1320 vta.).
II.2. Por Informe Complementario -al Informe EC/EP15/N18-R2 sobre el Pago de Sueldos y Aguinaldos devengados por despidos injustificados en las Gestiones 2015 y 2016 y otros- EC/EP15/N18-C2 de 31 de diciembre de 2021, se concluyó que por los resultados expuestos en el Informe de Auditoría Especial -Preliminar- EC/EP15/N18-R2 como en el referido Informe Complementario se determinó que en el pago de sueldos y aguinaldos devengados y aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia -Sociedad Anónima (S.A.)-, por despido injustificado de Jamil Marcelo Mendoza Araoz del SSU de Cochabamba, se incumplieron disposiciones legales que derivó en el establecimiento de indicios de responsabilidad civil y civil solidaria por el importe total de Bs317 464,26.- (trescientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y cuatro 26/100 bolivianos [fs. 1321 a 1385]).
II.3. Consta Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-028/2021 de 31 de diciembre, emitido por el entonces Contralor General del Estado, por el cual se dictaminó indicios de responsabilidad civil y civil solidaria del hoy accionante y otro, en forma solidaria por la pérdida de activos y bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran por la suma de Bs5 744.- (cinco mil setecientos cuarenta y cuatro bolivianos); al impetrante de tutela por Bs199 331,22.- (ciento noventa y nueve mil trescientos treinta y uno 22/100 bolivianos); al referido y otro en forma solidaria por la suma de Bs10 289,56.- (diez mil doscientos ochenta y nueve 56/100 bolivianos); y, al peticionante de tutela por la suma de Bs42 573, 56.- (cuarenta y dos mil quinientos setenta y tres 56/100 bolivianos), encomendando a la Gerencia Departamental de Cochabamba de la Contraloría General del Estado a notificar a las personas involucradas con los hallazgos de indicios de responsabilidad civil resultado de los Informes de Auditoría Especial -Preliminar- EC/EP15/N18-R2 y el Complementario EC/EP15/N18-C2 aprobados por el Contralor General del Estado, determinando que las personas involucradas deben proceder con el pago en el plazo de diez días hábiles de notificado con el Dictamen, caso contrario el SSU de Cochabamba en el plazo de veinte días de recibido el Dictamen y la notificación pertinente, deberá iniciar la acción coactiva fiscal sobre la base de los Informes de Auditoría ya citados (fs. 1471 a 1472 vta.).
II.4. Cursa demanda coactiva fiscal interpuesta el 8 de agosto de 2022 por el SSU de Cochabamba contra el hoy impetrante de tutela y otros, ante el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de turno de la Capital del departamento de Cochabamba, recayendo el mismo ante el Juzgado Primero de la señalada materia (fs. 1481 a 1483 vta.).