SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2024-S3
Fecha: 03-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 31 de mayo de 2022, cursante de fs. 1 a 9 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de mayo de 2022, Víctor Hugo Quispe Castro y Fuat Camacho Ticona, Investigadores ahora coaccionados, bajo la dirección de la Fiscal de Materia hoy coaccionada, quien exhibió de lejos una orden de allanamiento y requisa, emitida por la Jueza ahora accionada, a través de engaños, abuso de confianza y amenazas allanaron y avasallaron su domicilio y de quince personas anticresistas e inquilinos del bien inmueble de propiedad de la empresa Capital Privado Inmobiliario Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) con su sigla Capital Inmobiliario (Ltda.), ubicado en la zona noroeste, UV: PSU-5, manzanas 4 y 4-A, sobre la radial 25 entre calle Pimpin y Tordos de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0019097, Asiento 4 de 21 de septiembre de 2012, y con derecho propietario y posesorio reconocido en la SCP 0028/2019-S4 de 1 de abril y el Auto Constitucional (AC) 0183/2019-RCA de 24 de junio.
Una vez que los Investigadores ahora coaccionados ingresaron al bien inmueble, sin dar ninguna explicación, amedrentaron a los anticresistas e inquilinos con la finalidad de que demuestren si tenían contratos de anticrético o de alquiler, señalando que los dueños del terreno son Holvy Paul Añez Paz y David Mancilla Camacho hoy coaccionado, que al encontrarse en juicio, los ocupantes estarían de manera ilegal; por otro lado, fueron amenazados con ser citados, imputados y detenidos preventivamente en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, sino accedían a desocupar el bien inmueble a la brevedad posible, desconociendo con ello su derecho a la inviolabilidad de domicilio; posteriormente, los Investigadores hoy coaccionados, bajo la dirección de la Fiscal de Materia ahora coaccionada, procedieron a fabricar órdenes de citación para que declare su persona en calidad de testigo junto a todas las personas que se encontraban dentro del bien inmueble, y bajo amenazas les indicaron en que ese mismo día -30 de mayo de 2022- en horas de la tarde tendrían que estar todos prestando sus declaraciones testificales, caso contrario se libraría orden de aprehensión, para posteriormente ser imputados y detenidos preventivamente en el referido Centro Penitenciario, en caso de inasistencia. Situación totalmente ilegal; ya que, su persona no es denunciante ni denunciada, menos parte procesal dentro del desconocido caso FIS-SCZ 1900836 aprovechando su indefensión como ocupante; por cuanto, nunca fue citada con denuncia alguna menos con actuación policial ni fiscal desconociendo sus derechos a la defensa y al debido proceso; por cuanto, no tuvo conocimiento de ninguna resolución, de las pruebas presentadas ni de los indicios supuestamente acumulados.
Finalmente indica que si bien, la orden de Mandamiento de allanamiento de domicilio, registro, requisa y secuestro, no fue utilizada porque se les permitió el acceso al bien inmueble; empero, los Investigadores hoy coaccionados indicaron que dicha orden la utilizarían más adelante para revisar si los ocupantes seguían dentro del bien inmueble, es así que vulneraron sus derechos a la honra, al honor, a la dignidad, ya que ese lugar es su domicilio, habitad, vivienda y lugar de trabajo en la que realiza su actividad económica; en ese sentido, se cometió arbitrariedad, abusos y atropellos por las autoridades hoy accionadas. Posteriormente recibieron amenazas telefónicas por parte de David Mancilla Camacho a través de Denver Pedraza López y Eudal Ruiz Loayza ahora coaccionados, quienes, le ofrecieron dinero si abandonaba su domicilio; asimismo, manifestó que la Jueza y Fiscal de Materia ahora accionadas se encontraban comprometidas con dádivas efectuadas por David Mancilla Camacho hoy coaccionado, quien estaba financiando el caso a José Eduardo y Holvy Paul de apellidos Añez Paz; por lo que, se continuaría con las órdenes de allanamiento y requisa “…hasta lograr cansar a los ocupantes…” (sic) por medio de medidas de hecho y lograr desalojarla del bien inmueble y usurpar el derecho de propiedad de la empresa Capital Privado Inmobiliario S.R.L. “…por la buenas o por las malas…” (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos, a la propiedad privada, de acceso a la justicia, a la inviolabilidad de domicilio, a la dignidad, al trabajo, a la libertad, a la vida digna, a la integridad física y psicológica; a no sufrir tratos crueles, degradantes y humillantes, al “ejercicio de las actividades empresariales”, a la honra, al honor; y, a la seguridad personal; citando al efecto los arts. 8.II, 9.2 y 5, 15.I, 18.2, 21.2, 22, 23.I, 46.II, 47.I, 56, 108.5, 110.III, 115.I, 119.I; y, 308.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga: a) El cese de los actos de persecución penal ilegal e indebido contra su persona y todas las personas naturales y jurídicas que tengan contrato de anticresis y/o arrendamiento con el titular registrados en DD.RR. con efecto de oponibilidad frente a terceros y que ocupan el bien inmueble como domicilio, habitan, trabajan o en cualquier actividad comercial o laboral en el referido bien inmueble; b) El cese de los actos de allanamiento y avasallamiento por medidas o vías de hecho por particulares, policiales y fiscales a su domicilio; c) La remisión de antecedentes a la “FISCALÍA POLICIAL” para el procesamiento penal y disciplinario de los Investigadores hoy coaccionados, que participaron en ilegales actuaciones policiales y emitieron informes; a la Unidad de Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, para el procesamiento penal y disciplinario de “los Fiscales” que participaron en ilegales actuaciones dentro del caso, conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, al momento de conceder la tutela solicitada contra la Jueza ahora accionada; d) Se proceda a reparar los defectos legales y se declare la nulidad de la ilegal orden de Mandamiento de allanamiento de domicilio, registro, requisa y secuestro; debiendo ordenar la remisión al Fiscal General del Estado para el procesamiento penal de “Carla Lorena Añez Mendezen su calidad de Juez Segundo de Instrucción en lo Penal” (sic); y, e) Se ordene el pago de costas, costos y daños y perjuicios contra el supuesto denunciante, los testigos y personas contra las que fraguaron y firmaron la ilegal denuncia basado en pruebas ilícitas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 1 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 68 a 71, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante sin mandato en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades y particulares accionadas
Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz; en audiencia manifestó que en cumplimiento a sus atribuciones emitió una orden de Mandamiento de allanamiento de domicilio, registro, requisa y secuestro conforme establece el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en relación al art. 129.10 -se entiende del citado Código-, en el proceso penal iniciado a consecuencia del “terreno”; por lo que, en el marco del procedimiento desconoce lo manifestado por la accionante.
Rose Mary Barrientos Ruiz, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) El Ministerio Público cumplió con el mandato constitucional, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el art. 70 del CPP; 2) La accionante es una de las ocupantes del lote terreno que se encuentra en litigio dentro del caso signado como FIS-SCZ 1900836 seguido a denuncia de José Eduardo Añez Paz y otros contra Humberto Monasterio Iglesias, quien se encuentra prófugo de la justicia y es socio de Ángel Esteban Castellanos Costas, en representación legal de la empresa Capital Privado Inmobiliario S.R.L. con su sigla Capital Inmobiliario Ltda., siendo los titulares actualmente de manera irregular e ilegal del terreno que fue allanado por el Ministerio Público y la Policía Boliviana; 3) En la presente acción de libertad, la accionante no es parte como denunciante ni denunciada, sino que es una persona que ocupa un pequeño espacio dentro del “lote de terreno” de referencia; 4) El 30 de mayo de 2022, se ejecutó la orden de Mandamiento de allanamiento de domicilio, registro, requisa y secuestro, para lo cual la accionante, fue debidamente notificada con ese actuado procesal, no siendo evidente que se vulneró algún derecho constitucional; por lo que, todo ello es fruto de los tantos actos investigativos realizados por el Ministerio Público, encontrándose en plena etapa preparatoria, y cautelados el “Juez Segundo de Familia”, funcionarios judiciales y policiales, así como otros particulares; 5) El “lote de terreno” es un lugar baldío, al cuidado de tres o cuatro familias, de las cuales forma parte la accionante, a quienes se les extendió una orden de citación formal, de acuerdo con el art. 58.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, siendo todos debidamente notificados, incluso se contrató los servicios de “…un miembro de la policía del batallón de seguridad…” (sic) para custodiar el lugar; y, 6) Se cumplió con la norma penal vigente, respetando los derechos y garantías penales y constitucionales, considerando; además, que la accionante se encuentra dirigida por Humberto Monasterio Iglesias; por lo que, todo lo manifestado por la accionante no es evidente.
Víctor Hugo Quispe Castro, Investigador de la DELCC Santa Cruz, asignado al caso, por informe presentado el 1 de junio de 2022, cursante de fs. 30 a 31 y en audiencia manifestó que: i) Ingresaron al bien inmueble con la única finalidad de dar cumplimiento y ejecutar la orden de Mandamiento de allanamiento de domicilio, registro, requisa y secuestro, procediéndose a las notificaciones correspondientes; no siendo evidente que hubiesen amenazado como refiere la accionante; ii) En la “entrevista policial verbal” efectuada a la accionante y Enrique Doffgny Sánchez, indicaron que se encontraban habitando el referido bien inmueble debido a que Humberto Monasterios Iglesias y Eudal Ruiz Loayza, les adeudaban montos de dinero por concepto de servicios; iii) La accionante fue notificada con una orden de citación en coordinación con la Directora funcional de la investigación -Fiscal de Materia-, para que preste su declaración informativa policial en calidad de testigo; por lo que, firmó el acta correspondiente; empero, la misma no acudió a las oficinas de la DELCC Santa Cruz; iv) La finalidad de la solicitud de orden de Mandamiento de allanamiento de domicilio, registro, requisa y secuestro, fue de constatar si la empresa “Ayoreita”, funcionaba o no en ese lugar o si se encontraba otra empresa en calidad de anticresista; evidenciándose dentro de ese bien inmueble a familias, quienes fueron notificadas conforme consta en actas; por lo que, todos los hechos mencionados por la accionante son ficticios y nunca sucedieron; y, v) La nombrada refirió que presuntamente se habría avasallado su domicilio, lo cual no es evidente por cuanto en el caso se ejecutó una orden de Mandamiento de allanamiento de domicilio, registro, requisa y secuestro emitido por Juez competente, desvirtuando lo manifestado; y en cuanto a la existencia de amenazas y que supuestamente se fabricaron ordenes de citaciones falsas, ello no es evidente; que se obró conforme a sus atribuciones.
Denver Pedraza López, en audiencia, manifestó que: a) Eliana Camacho Marzana, representante sin mandado de la accionante, es abogada de Humberto Monasterio Iglesias, quien falsificó documentos de la Empresa Bolivia Mahogany S.R.L. a través del “IGM” en la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y sobornó a la “autoridad” en DD.RR.; b) En la acción de libertad se mencionó “Unidad Vecinal PSU5”, la cual no existe en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; por lo que, todo lo aseverado en la presente acción de libertad fue realizado por Humberto Monasterio Iglesias; cuando los dueños son Olvis Paul Añez Paz y David Mancilla Camacho ahora coaccionado ; por otro lado, recibieron amenazas de las personas que se encuentran viviendo en ese lugar y donde se efectuó el allanamiento de manera correcta; y, c) Todo lo denunciado no ingresa a los presupuestos de la acción de libertad previstos por el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y 125 de la CPE, que establece -que la acción de libertad procede- cuando una persona considere que su vida está en peligro; empero, en el caso no se evidencia sobre la existencia de algún riesgo; además, se ingresó al bien inmueble con una orden judicial bajo la dirección del Ministerio Público respaldados por los Investigadores del DELCC Santa Cruz.
Fuat Camacho Ticona, Investigador de la DELCC Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa ni presentó informe alguno, pese a su citación, cursante a fs. 21.
Denver Pedraza López y Eudal Ruiz Loayza, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, pese a sus citaciones, cursantes de fs. 22 a 25.
I.2.3. Intervención del tercero interviniente
Ángel Esteban Castellanos Costas, en representación legal de la empresa Capital Privado Inmobiliario de S.R.L. con su sigla Capital Inmobiliario Ltda., en audiencia manifestó que es socio del 3 % de la referida empresa, habiéndose sometido a un procedimiento abreviado “en el anterior proceso”; por lo que, pretende apoyar para esclarecer los hechos; indicando que no participó en los actos procesales de la acción de amparo constitucional que tenía por objeto ocupar el bien inmueble de la familia “Añez”, llegando a desmentir todo ello y dando fe del allanamiento efectuado el 30 de mayo de 2022, manifestando que el bien inmueble allanado pertenece a la referida familia.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución de 1 de junio de 2022, cursante de fs. 71 vta. a 73 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se tiene que existe un “procedimiento penal” en etapa preparatoria ante el Ministerio Público bajo el control jurisdiccional de la Jueza ahora accionada; y, 2) La accionante no está ilegalmente perseguida al encontrarse en el mismo procedimiento investigativo; por lo tanto, al estar controlado jurisdiccionalmente por autoridad competente; la nombrada no se encuentra indebidamente procesada, ni privada de su libertad personal y no existe vulneración a su derecho de locomoción; en ese sentido, no se cumplen con los cuatro presupuestos jurídicos que establece el art. 47 del CPCo para que pueda tutelarse la presente acción de defensa.