SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2024-S3
Fecha: 03-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 26 de mayo de 2022, ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante el cual Rose Mary Barrientos Ruiz, Fiscal de Materia -ahora coaccionada- solicitó mandamiento de allanamiento, requisa y secuestro del bien inmueble ubicado en el barrio Oriental, zona noroeste, UV.: PSU-5, Manzana 4, sobre la Av. La Salle - Radial 25, sobre la calle Pimpin y Tordos, y se autorice fractura de chapas, candados y seguros que obstaculicen el allanamiento, con el fin de realizar registro y secuestro de elementos probatorios y otros que lleven a esclarecer el hecho delictivo denunciado e investigado por el Ministerio Público, dentro del caso FIS-SCZ 1900836, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70198463, a denuncia de José Eduardo Añez Paz y otros contra Juan Carlos Guzmán Rivas (Juez), Yurgen Roberto Gantier Piaña (funcionario policial), María Lilian Suárez Rivera (Notaria), Álvaro Plata Vargas, (Oficial de Diligencias), Pedro Pablo Abrego Mercado (Procurador), Sergio Borth Galleguillo, Humberto Monasterios Iglesias (Socio de la Empresa Capital Privado Inmobiliario de S.R.L. con su sigla Capital Inmobiliario Ltda., Luis Edgar Ortiz Vargas (Procurador), Cesar Humberto Paz Urey; y, otros, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato, incumplimiento de deberes, falsedad material y falsedad (fs. 41 a 42 vta.).
II.1.1. Consta Auto de 27 de mayo de 2022, emitido por Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, -ahora accionada- a través del cual, resolvió autorizar a la Fiscal de Materia ahora coaccionada, efectuar el allanamiento, requisa y secuestro en el bien inmueble en cuestión, donde se encontraría presumiblemente documentación y elementos de convicción para el proceso de investigación; debiendo realizarse dicho acto procesal conforme dispone el art. 180.II del CPP, sin violentar garantías constitucionales de los que habitan y se encuentran en el bien inmueble (fs. 45 y vta.); así que en la referida fecha, la Jueza hoy accionada mediante Mandamiento de Allanamiento de domicilio, registro, requisa y secuestro, mandó y ordenó proceder con dicho actuado procesal en el bien inmueble ubicado en el barrio Oriental, zona noroeste, UV.: PSU-5, Manzana 4, sobre la Av. La Salle - Radial 25, sobre la calle Pimpin y Tordos (fs. 46).
II.2. Cursa Informe de allanamiento, requisa y secuestro, de 31 de mayo de 2022; dirigida a la Jueza hoy accionada, por la Fiscal de Materia ahora coaccionada, señalando que el 30 de ese mismo mes y año, a las 8:30 horas, aproximadamente un grupo de Investigadores del DELCC Santa Cruz, conjuntamente con el Ministerio Público, se constituyeron al bien inmueble en cuestión, con la finalidad de dar cumplimiento y ejecutar y el Mandamiento de allanamiento de domicilio, registro, requisa y secuestro, teniéndose como resultados: i) En el bien inmueble se procedió a notificar con el referido Mandamiento en cuestión a la ocupante del bien inmueble -Magnolia Jáuregui Román-; ii) En el interior no se observó empresa alguna en funcionamiento, trabajadores y/o equipos, sólo familias habitando en dicho predio en calidad de inquilinos, y en la entrevista policial efectuada a Georgely Yovio Barrancos -ahora accionante- y Enrique Doffgny Sánchez, refirieron que se encuentran habitando ese bien inmueble debido a que Humberto Monasterio Iglesias y Eudal Ruiz Loayza, les adeudaban montos de dinero por concepto de servicios; y, iii) Solo se observaron escombros; por lo que, únicamente se colectó y secuestró una agenda de 2016 con diferentes apuntes que sería analizada (fs. 56 vta. a 57).
II.3. Del Sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Esteban Castellanos Costas, en representación legal de la empresa Capital Privado Inmobiliario S.R.L. con su sigla Capital Inmobiliario Ltda. contra Cesar Humberto Paz Urey y otras personas no identificadas; el Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/18 de 15 de noviembre de 2018, concedió la tutela; y en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0028/2019-S4 de 1 de abril, se confirmó dicha Resolución y se concedió la tutela amparando a la empresa accionante en su derecho propietario y posesorio sobre su bien inmueble.