SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2024-S3
Fecha: 03-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 24 de junio de 2022, cursante de fs. 21 a 23, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de migrantes, previsto y sancionado por el art. 281 ter del Código Penal (CP), fue imputado formalmente; sin embargo, el citado tipo penal fue derogado por Disposición Única de la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas -Ley 263 de 31 de julio de 2012-, en la audiencia de consideración de medidas cautelares se emitió el Auto Interlocutorio 279/2022 de 10 de junio, que validando dicho tipo penal inexistente en el ordenamiento jurídico vigente, dispuso de manera ilegal y arbitraria la privación de su libertad vulnerando su derecho a la locomoción y quebrantando el principio de legalidad al ser procesado por un hecho que no tiene como castigo la detención preventiva “…ya que ni siquiera es delito a la actualidad…” (sic); por lo que, pide se considere lo establecido en la “SCP 0770/2012”, señalando que, ante la vulneración de sus derechos interpone esta acción tutelar por las características que posee como preventiva, correctiva o reparadora; y los dos pilares fundamentales en los que se sustenta conforme a la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, debido a su naturaleza procesal de inmediatez, de informalismo, de generalidad e inmediación y su presupuesto de activación.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la presunción de inocencia, así como al principio de legalidad; citando al efecto los arts. 22, 23, 115.II, 116.I, 117.I, 120.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene a la autoridad judicial hoy accionada que, tras encontrarse privado de su libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, se disponga su libertad inmediata “en el día”.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 24 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 35, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Bajo nuevos argumentos, solicitó audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, la cual le fue negada; sin embargo, ante la misma solicitud de uno de los coimputados, con el argumento de la derogatoria del art. 281 ter del CP, el Juez hoy accionado dispuso su libertad pura y simple; b) Presentó una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva que fue decretada fijándose día y hora de audiencia, con la que fueron notificados a última hora “del día anterior”, de la que no tuvieron conocimiento pese a estar en constante vigilia en el “juzgado”, siendo esa la razón de la suspensión de dicha audiencia; c) Fue convocado a declarar por la presunta comisión del delito de trata de migrantes tipificado por el art. 281 ter del indicado Código, lo que denota un gravísimo error cometido por la Fiscal de Materia ahora coaccionada, debido a un lapsus calami o por su reciente designación; d) El Juez hoy accionado, ante el conocimiento del grave error con el que estaban siendo detenidos indebidamente los imputados, por tratarse de un hecho que no estaba previsto como delito, no procedió conforme a lo dispuesto por el “Art. 168”, referente a la corrección de oficio o a pedido de parte; encontrándose detenido preventivamente por catorce días en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz al mantenerse ese error; aspecto que dio a conocer mediante memorial presentado el “21” de junio de 2022, argumentando que se detuvo preventivamente a tres ciudadanos alegando la comisión de un delito que ya fue derogado, equivocación que no fue corregida encontrándose tres ciudadanos que tienen familia e hijos en el citado Centro Penitenciario, donde están siendo maltratados y a quienes se les exige dinero, actuación con la que se incurrió en el delito de prevaricato al emitir resoluciones contrarias a la normativa vigente; y, e) No se puede salvar ese grave error, argumentando que se los investigarán por otros delitos, al nacer la causa por la Resolución de imputación formal 07/2022 de 9 de mayo, presentada por hechos tipificados por el art. 281 ter del CP, sin que una convalidación pueda subsanar ese hecho; en consecuencia, pide se le pague por los catorce días de detención en los que no trabajó y por el daño psicológico sufrido ante esta penuria.
Asimismo, en audiencia a través de su abogada, manifestó que los memoriales presentados refieren a solicitudes de modificación de medidas cautelares de carácter personal, más no a la cesación de la detención preventiva, aclarando que la suspensión dispuesta el 24 de junio de 2022, no consigna la existencia de una ampliación a la Resolución de imputación formal 07/2022 realizada por el Ministerio Público, aspecto que desconoce; por lo que, pide se le otorgue su libertad pura y simple al no existir ampliación alguna.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Ángel Rene Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) A petición del Ministerio Público, ante la existencia de riesgos procesales, se llevó adelante una audiencia de consideración de medidas cautelares contra tres ciudadanos atribuyéndoles la presunta comisión del delito de tráfico de migrantes previsto y sancionado por el art. 281 ter del CP, sin que su defensa interpusiera recurso alguno; 2) Llama la atención que la abogada del accionante pretenda atribuirle toda la responsabilidad, cuando en su calidad de defensora no solo debía cumplir un papel de espectadora sino velar por los derechos de su defendido; por lo que, si bien existió un error no solo se le debe atribuir a su autoridad, sino también a los abogados que ahora alegan la vulneración de derechos; 3) No es evidente que esté “dando largas” a la solicitud del accionante de cesación de la detención preventiva; ya que, fijó audiencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, que luego de celebrarla dispuso su rechazo al no desvirtuar la existencia de riesgos procesales, sin que se cuestione la tipificación o calificación efectuada por el Ministerio Público, determinación que no fue objeto de un recurso de apelación incidental con la finalidad de que la autoridad de segunda instancia corrija cualquier error existente; y, 4) La audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de otro de los coimputados se llevó adelante “el mismo día”; empero, más tarde y al poner en conocimiento del error en el que se estaba incurriendo, se ordenó la cesación de su detención preventiva; razón por la cual, el accionante volvió a presentar un nuevo memorial solicitando la cesación de su detención preventiva con ese mismo argumento, programando dicha audiencia para el 24 de junio de 2022; sin embargo, como el Ministerio Público investiga hechos y no tipos penales, presentó una ampliación de la Resolución de imputación formal 07/2022 contra el accionante por la presunta comisión del delito de tráfico de personas previsto y sancionado por el art. 321 bis del mencionado Código, tipo penal que no está derogado y se encuentra vigente; en consecuencia, al subsumirse su conducta del accionante en ese tipo penal no existiría detención ilegal, advirtiéndose que esta acción tutelar fue presentada sin revisar antecedentes, perjudicando la labor jurisdiccional desarrollada por tres jueces y su personal al no ser evidente la vulneración de ningún derecho o garantía; puesto que, la investigación realizada al accionante por la presunta comisión de ese delito y su detención se encuentra plenamente justificada.
Ante la consulta del Tribunal de garantías a efecto de que se aclare, si se celebró la audiencia señalada para el 24 de junio de 2022 a las 9:00 horas; ya que, la defensa del accionante indicó que ese decreto recién se emitió por “la mañana”, extremo que fue reclamado, porque no se llevó a cabo dicha audiencia; por su parte, el Juez hoy accionado refirió que son dos audiencias de consideración de cesación de la detención preventiva, la primera solicitud fue rechazada; posteriormente, se desarrolló la audiencia fijada a petición del otro imputado, dándose curso a lo requerido al advertirse del error en la calificación del tipo penal, aclarando que en esa oportunidad aún no se amplió la Resolución de imputación formal 07/2022; finalmente, el accionante solicitó nuevamente cesación de su detención preventiva, audiencia que fue señalada para “hoy”; sin embargo, fue reprogramada.
Gabriela Cecilia Quispe Condori, Fiscal de Materia en audiencia manifestó que: i) Producto de una intervención policial realizada mediante acción directa tomó conocimiento de la comisión de un hecho ilegal y flagrante por la presunta comisión del delito de tráfico de migrantes previsto y sancionado por el art. 281 ter del CP, que fue modificado por Disposición Única de la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas por la presunta comisión del delito de tráfico de personas, previsto y sancionado por el art. 321 bis del referido Código; por lo que, se aprehendió a tres ciudadanos, por trasladar de manera ilegal a treinta y tres ciudadanos extranjeros; y, ii) En la audiencia de consideración de medidas cautelares de 10 de junio de 2022, ninguno de los abogados de la defensa formuló incidente de nulidad contra la Resolución de imputación formal 07/2022 que fue presentada conforme a lo establecido por el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), “…inclusive en audiencia los abogados de la defensa tienen la finalidad de asesorar si hay algún error por parte del Ministerio Público y advertir a la autoridad jurisdiccional…” (sic); sin embargo, al no agotar los incidentes y excepciones previstos, ni plantear el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 279/2022, convalidaron ese acto; no obstante, al ampliar la referida Resolución de imputación formal por la presunta comisión del delito de tráfico de personas previsto y sancionado por el art. 321 del CP, el error en el que se incurrió fue subsanado; por lo que, pide se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 139/2022 de 24 de junio, cursante de fs. 36 a 38, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Se determinó la medida cautelar de la detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 272/2022 de 10 del citado mes, ante la existencia de una imputación formal e informe de inicio de investigación contra el accionante por la presunta comisión del delito de tráfico de migrantes previsto y sancionado por el art. 281 ter del CP, que fue derogado por Disposición Única de la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas; y, b) El error en el que incurrió el Juez hoy accionado fue puesto a su conocimiento por el accionante a través del memorial de 22 del referido mes de 2022, fijándose audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva para el 24 del mismo mes y año; empero, al no cumplirse con la notificación a las partes con dicho decreto -tal cuál se informó en audiencia-, fue suspendida y programada para el 28 de junio de 2022, conminándose al personal del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, a realizar las respectivas notificaciones; ya que, el error en la subsunción del tipo penal fue puesto en conocimiento de dicha autoridad judicial, quien deberá asumir una determinación al encontrarse la causa bajo su control jurisdiccional; para que esta acción de defensa sea efectiva y cumpla su objeto es necesario que antes de interponerla, se agoten todas las instancias ante el Juez de la causa.
En vía de complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado, en audiencia solicitó al tribunal de garantías complementación respecto a que plantearon esta acción de defensa al no tener conocimiento de la supuesta ampliación de la Resolución de imputación formal 07/2022, que tiene como fin que permanezca en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz por un hecho que se le imputó; empero, que no constituye delito al no estar previsto en el Código Penal.
En mérito a esa solicitud el Tribunal de garantías, determinó no ha lugar a la complementación requerida; ya que, si bien pidió la cesación de la detención preventiva fue a través del memorial de 22 de junio de 2022, mereciendo el decreto de 23 del referido mes y año, fijando audiencia para el 24 del indicado mes y año; que ante el incumplimiento del personal de apoyo jurisdiccional con las diligencias de notificación a las partes, se reprogramó fijando una nueva audiencia para el 28 del señalado mes y año, recomendando al Juez ahora accionado, de conminar a su personal a realizar las diligencias respectivas.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 0490/2018-S1 de 10 de septiembre, reiterando el entendimiento establecido en la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, señaló que: […asumiendo los entendimientos sentados por el extinto Tribunal Constitucional, que establecen en forma general, qu