SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2024-S2

Fecha: 20-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Auto Interlocutorio 44/2022 de 8 de marzo, por el cual Carlos Andrés Oblitas Álvarez, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija -hoy impetrante de tutela-, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra Yan Karla y Christian Alejandro, ambos de apellidos Ávila Santos, y otros -ahora terceros interesados-, por la presunta comisión del delito de lesión seguida de muerte, por el cual solicitó a los otros miembros del señalado Tribunal de Sentencia Penal, la aceptación de su excusa basado en la causal contenida en el art. 316 inc. 1) del CPP; por cuanto, su persona componía el equipo de fiscales que investigó el caso, habiendo ya pronunciado criterio en la investigación (fs. 15).

II.2.    Mediante el Auto Interlocutorio 45/2022 de 8 de marzo, dictado dentro de la supra citada causa penal, Irma Marina Castellón Betancur y Pablo Reinaldo Zelaya Villanueva, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija, aceptaron la excusa planteada por el peticionante de tutela, excluyéndolo de dicho proceso, basándose en el art. 316 inc. 1) del CPP (fs. 16 y vta.).

II.3.    A través del Auto de Vista 01/2022 de 10 de marzo, Claudia Gamarra Hoyos, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -hoy accionada-, declaró ilegal la supra indicada excusa (fs. 11 a 12 vta.).