SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2024-S2

Fecha: 25-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Sentencia 457 de 6 de noviembre de 2004, el entonces Juez de Partido en lo Civil y Comercial Primero de Sucre del departamento de Chuquisaca, declaró probada la demanda de rectificación del nombre “…disponiéndose LA RECTIFICACIÓN, DEL NOMBRE DE: FONDO COMPLEMENTARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE CAMINOS Y R.A. POR EL CORRECTO DE: LA CAJA DE SALUD DEL SERVICIO DE CAMINOS Y R.A. PARA QUE EN ADELANTE ESE INMUEBLE FIGURE CON EL NOMBRE DE LA CAJA DE SALUD DEL SERVICIO DE CAMINOS Y R.A. DEBIENDO RECTIFICARSE LA PARTIDA DE REGISTRO PROPIETARIO DEL INMUEBLE DE CALLE LA PAZ N° 991 E INSCRITO EN DERECHOS REALES (…) MATRÍCULA EN EL SERVICIO COMPUTARIZADO BAJO EL N° 1.012.1.99.011390” (sic [fs. 207 a 208]).

II.2.    A través de memorial presentado el 16 de octubre de 2008, el SENAPE por medio de su representante solicitó el desarchivo del “…proceso Ordinario seguido por Milca Clotilde Alarcón Téllez Caja de Salud de Caminos en contra del Dr. José Taboada Arias, ‘Juez Registrador de Derechos Reales de Chuquisaca’” (sic [fs. 234]).

II.3     Mediante memorial presentado el 17 de septiembre de 2009, la entidad impetrante de tutela interpuso demanda ordinaria de nulidad de sub inscripción de derecho propietario, mereciendo la Sentencia 188 de 18 de noviembre de 2010, por la cual, el entonces Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de Sucre del departamento de Chuquisaca, declaró improbada la misma e improbadas las excepciones perentorias opuestas; fallo que fue confirmado totalmente a través del Auto de Vista SCI-0617/2015 de 24 de noviembre, dictado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento; posteriormente, declarada su ejecutoria por Auto de 26 de enero de 2016 (fs. 491 a 500 vta.).

II.4.    Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, el SENAPE a través de su representante solicitó el desarchivo del “…proceso Ordinario de Adecuación y Rectificación de Partida Inscripción Derechos Reales, seguido por Milca Clotilde Alarcón Téllez de Cardozo en representación de la Caja de Salud del Servicio de Caminos y R.A., contra José Taboada Arias, Juez Registrador de Derechos Reales del Distrito Judicial Chuquisaca…” (sic [fs. 235]).

II.5.    Mediante memorial presentado el 2 de enero de 2018, la referida institución formuló demanda de fraude procesal contra la Caja de Salud de Caminos y R.A. y el Registrador de DD.RR. de “Sucre”, solicitando se declare fraude procesal colusorio en el indicado proceso civil ordinario de adecuación y rectificación de partida (fs. 470 a 482).

II.6.    A través de la Sentencia 53 de 10 de abril de 2018, el Juez Público Civil y Comercial Octavo de Sucre del departamento de Chuquisaca, declaró probada la demanda en todas sus partes, con costas y costos, determinando que existió fraude procesal en la tramitación del proceso civil ordinario de adecuación y rectificación de Partida de derechos propietario; fallo revocado parcialmente, por la Sala Civil y Comercial Primera del citado Tribunal Departamental, mediante Auto de Vista SCCI-0147/2018 de 18 de mayo, disponiendo como única modificación, que no corresponde el pago de costas y costos (fs. 613 vta. a 617 vta. y 661 a 662 vta.).

II.7.    Por memorial presentado el 30 de mayo de 2018, la administradora de la Caja de Salud de Caminos y R.A. dentro de la demanda de fraude procesal seguida por SENAPE, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista SCCI-0147/2018 (fs. 689 a 690).

II.8.    La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 137/2019 de 12 de febrero, declaró infundado el recurso de casación formulado contra el referido Auto de Vista (fs. 707 a 711).

II.9.    Cursa SCP 0310/2020-S2 de 4 de agosto, por el cual la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la Resolución 186/2019 de 10 de octubre, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, denegó la tutela impetrada por Edmundo Rocabado Benavides, Director General Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y R.A., habiendo sido la pretensión en esa acción de amparo constitucional, que se deje sin efecto el Auto Supremo 137/2019, emergente de la referida demanda de fraude procesal (fs. 408 a 420).

II.10.  Mediante Auto Supremo 144/2019 de 4 de septiembre, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, rechazó in límine el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, presentado por Jorge Soria Torres en representación del SENAPE, como emergencia del fenecido proceso civil de adecuación y rectificación de nombre, por la interposición extemporánea del mismo (fs. 230 a 232).

II.11.  A través de memorial presentado el 8 de septiembre de 2021, dentro del proceso ordinario de adecuación y rectificación de partida de inscripción en DD.RR., la parte impetrante de tutela interpuso incidente de nulidad procesal en ejecución de sentencia, solicitando la nulidad de obrados hasta antes de la admisión de la demanda; por ende, anulando toda la rectificación del nombre y/o sub inscripción posterior al Asiento 1, del inmueble ubicado en calle La Paz 991 esquina Destacamento 111 de Sucre, con Matrícula 1.01.1.99.0011390 (fs. 756 a 761 vta.).

II.12   Por Auto Interlocutorio 121 de 13 de octubre de 2021, el Juez Público Civil y Comercial Primero de Sucre del departamento de Chuquisaca, rechazó sin más trámite la solicitud de nulidad de la sentencia ejecutoriada, con imposición de costas a la parte peticionante de tutela (fs. 765 vta. a 766 vta.).

II.13.  Mediante memorial presentado el 26 de octubre de 2021, la entidad accionante formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación, solicitando nulidad de obrados y deje sin efecto la imposición de costas procesales y en caso de negativa de ese recurso alternativamente planteó recurso de apelación contra el referido Auto Interlocutorio 121 (fs. 782 a 788 vta.).

II.14.  A través del Auto Interlocutorio 643/21 de 16 de noviembre de 2021, la referida autoridad judicial declaró ha lugar el recurso de reposición únicamente con relación a la imposición de costas, disponiendo se deje sin efecto la misma, manteniendo incólume en lo demás el mencionado Auto Interlocutorio, concediendo la apelación en el efecto devolutivo    (fs. 789 y vta.).

II.15.  Por Auto de Vista SCCI 17/2022 de 31 de enero, Hugo Bernardo Córdova Eguez, Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda; y, Rodrigo Erick Miranda Flores, Vocal de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -demandados-, resolvieron el recurso de apelación alternativa, confirmando los Autos Interlocutorios 121 y 643/21, sin costos ni costas por tratarse de una entidad estatal (fs. 137 a 138 vta.).