SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2024-S2
Fecha: 25-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 29 de abril de 2024, ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia Segundo de Cobija del departamento de Pando -dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra AA -accionante- por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente-, el representante del nombrado interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 23 de ese mes y año (fs. 2 a 3).
II.2. Por informe escrito presentado el 10 de mayo de 2024, ante el Tribunal de garantías, Gilka Xiomara Palenque Romero, Auxiliar del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Cobija del departamento de Pando -en suplencia legal- indicó que, a la renuncia del “…Secretario del Juzgado de la Niñez y Adolescencia…” (sic), fue habilitada para la audiencia de medidas cautelares de 23 de igual mes y año, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Eilen Saavedra contra el solicitante de tutela y otro, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente con agravante; asimismo, sostuvo que la Jueza demandada dictó el Auto Interlocutorio de esa misma data, que mereció recurso de apelación, procediendo el Oficial de Diligencias a notificar a los sujetos procesales, para luego “…de acuerdo al art. 314 de la 548 el (…) secretario en suplencia legal del Juzgado informa AL VENCIMIENTO DE PLAZOS DE LOS TRES DIAS QUE SE VENCIO EN FECHA 07 DE MAYO DE 2024, E INGRESO [A] DESPACHO EL INFORME EN FECHA 9 DE MAYO DE 2024
A lo que la Sra. Juez decreto en el día la remisión de la apelación en fecha 09 de mayo de 2024 y por secretaria en el día se envió ante la sala Civil administrativa la referida apelación incidental…” (sic [fs. 14 y vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley’.
- POR TANTO