SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2024-S3

Fecha: 07-Jun-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 18 de enero de 2024, cursante de fs. 56 a 62 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción  

En el proceso civil ejecutivo seguido por AXS Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) contra la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Responsabilidad Limitada (COTAS R.L.) -donde su persona es trabajador-, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 204129079, el Juez ahora accionado emitió la Sentencia Inicial 573/2023 de 1 de diciembre, ordenando a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), la retención de fondos de COTAS R.L., efectivizando la indicada orden a través de Oficio con Trámite T-1211269382; si bien, dicha autoridad judicial recomendó a la ASFI no anotar el dinero de las cuentas destinadas a salarios; sin embargo, al no detallar dichas cuentas -cuáles y en qué entidades financieras- y no ser una orden expresa sino una recomendación, “al presente” están retenidos todos los fondos de COTAS R.L., motivo por el que no se puede proceder al pago de su salario, constituyéndose el único sustento con el que cuenta, vulnerándose por ello sus derechos a la salud, a la vida y a una vejez digna, debido a que pertenece a un grupo vulnerable de la sociedad -persona de la tercera edad- que se encuentra delicado de salud al padecer de cáncer; por lo que, debe seguir un tratamiento médico, caso contrario su vida corre peligro.

Anteriormente, acudió al Tribunal Constitucional Plurinacional con una similar problemática -retención de fondos de forma arbitraria- existiendo pronunciamiento sobre la inembargabilidad del salario, el derecho a la vejez digna y la liberación de fondos por estar vinculado a los derechos a la salud y a la vida tutelados por la SCP 0185/2023-S2 de 24 de abril, que determinó que deben separarse las cuentas bancarias destinadas a salarios y las que no lo son, para proceder a la retención solo de estas últimas; no obstante, el Juez ahora accionado, no consideró dicha determinación; por lo que, corresponde corregir tal omisión con relación a la retención de fondos dispuesta como para futuras retenciones que sean ordenadas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la salud vinculado a una vejez digna; citando al efecto los arts. 9, 13, 15, 22, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se deje sin efecto el Oficio de retención de fondos -4/2024 de 3 de enero-, suscrito por el Juez ahora accionado y se ordene a la ASFI, la inmediata liberación de los fondos retenidos por el Sistema Financiero Nacional a raíz de la Sentencia Inicial 573/2023; absteniéndose de disponer medidas arbitrarias como la retención de fondos, sin antes haberse rematado las garantías hipotecarias y solo en caso de no ser suficientes las mismas, previo trámite, recién se disponga la retención de fondos, para así no afectar “…los derechos a la salud, vida y vejez digna de terceros” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 19 de enero de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 68 a 69 vta., se produjeron los siguientes actuados: 

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato y abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) Se aplique lo establecido por la “SC 01314/2019-S3”, que establece la presunción de veracidad en las acciones constitucionales ante la falta de informe por la autoridad accionada cuando es servidor público; b) Pide que se tutelen los derechos a la vida, a la salud y a la vejez digna previstos en los arts. 15, 35 y 109 de la CPE; y, c) Se presentó una anterior acción de defensa, a causa de un proceso civil ejecutivo seguido por el Banco FASSIL S.A. contra el accionante; pronunciándose la “SC 0185/2023” que en la razón de su decisión señaló que la retención de fondos de su empleador vulnera los derechos de los trabajadores.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Efraín Alejandro Calderón Paz, Juez Público Civil y Comercial Decimoctavo de la Capital del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, ni remitió informe alguno pese a su citación cursante de fs. 65 a 66.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/24 de 19 de enero de 2024, cursante de fs. 70 a 72 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo dejar sin efecto la medida precautoria de retención de fondos ordenada en el proceso civil ejecutivo a instancia de AXS Bolivia S.A. contra COTAS R.L.; y, en consecuencia, por Secretaría se emita oficio dirigido a la ASFI para que proceda a la inmediata liberación de todos los fondos retenidos en las cuentas bancarias de COTAS R.L. en el Sistema Financiero Nacional a objeto de que se restituyan los derechos laborales y el salario del accionante; bajo los siguientes fundamentos: 1) Al ser el accionante trabajador de COTAS R.L. solicitó el pago de su salario; empero, la Gerente Administrativa de dicha Cooperativa le comunicó la imposibilidad del pago de sueldos por la retención de cuentas bancarias ordenado por el Juez ahora accionado, evidenciándose de ello que las cuentas bancarias de COTAS R.L. se encuentran retenidas a causa de la medida precautoria, situación que vulnera los derechos del accionante al no poder percibir su salario y acceder a su tratamiento médico; ya que, al ser una persona de la tercera edad no cuenta con recursos que le permitan solventar sus gastos médicos, vulnerando asimismo su derecho a una vejez digna; 2) Se debe realizar una ponderación de los bienes jurídicos protegidos, precautelando sus derechos a la salud y a la vida del accionante; y, 3) El derecho a la salud y a la vida, a través de la acción de libertad goza de tutela inmediata; en ese sentido, la jurisprudencia estableció que en denuncias de personas de la tercera edad no es necesario exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en atención a que pertenecen a un grupo de atención prioritaria, siendo viable aplicar la excepción a dicho principio.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 19 de febrero de 2024, cursante a fs. 80 se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 6 de junio del citado año, cursante a fs. 195; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.