SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2024-S3
Fecha: 07-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Sentencia Inicial 573/2023 de 1 de diciembre, emitida por Efraín Alejandro Calderón Paz, Juez Público Civil y Comercial Decimoctavo de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionado- en el proceso civil ejecutivo, donde el demandante es AXS Bolivia S.A. y el demandado es COTAS R.L., se declaró probada la demanda, disponiéndose el embargo de los bienes propios de la entidad ejecutada, debiendo proseguirse con la acción ejecutiva hasta el trance, subasta y remate de los bienes embargados o por embargarse de dicha Cooperativa, para que con su producto dé y pague la suma de capital de Bs5 393 133.57.- (cinco millones trecientos noventa y tres mil ciento treinta y tres 57/100 bolivianos), más intereses convenidos, con costos y costas, que serán calculados en ejecución de sentencia. Disponiéndose en el Al Otrosí 2.- que se oficie a la ASFI, teniendo presente la inembargabilidad de sueldos, salarios, derechos laborales, beneficios sociales y otros consignados en el art. 48.IV de la CPE (fs. 14 a 15 vta.).
II.2. A través del Oficio 4/2024 de 3 de enero, de retención de fondos dirigido a la ASFI -Trámite T-1211269382-, suscrito por el Juez ahora accionado, se señaló que debe tenerse presente la inembargabilidad de sueldos, salarios, derechos laborales, beneficios sociales y otros consignados en el art. 48.IV de la CPE (fs. 147).
II.3. Cursa como documentación complementaria el Informe de 28 de mayo de 2024, remitido a Comisión de Admisión de este Tribunal por el Juez ahora accionado, en el que señaló que: “…ha dispuesto únicamente la retención de fondos de la entidad demandada (ejecutada), únicamente hasta la suma de dinero adeudado, prohibiendo la inembargabilidad de sueldos, salarios, beneficios y otros previstos en la C.P.E. Art. 48-IV. Y de conformidad al art. 310, p. I, II y III, art. 311, art. 314, art. 318, art. 380-I-II-III-IV y ss de la Ley 439” (sic [fs. 167 a 168]).