SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2024-S3
Fecha: 28-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa decreto de 5 de julio de 2022, emitido por Marcelo Juan Filigrana Rocabado, Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Segundo del Quillacollo del departamento de Cochabamba; por el cual, se dispuso se libre mandamiento de libertad en favor de Juan Carlos Aguilar Merida -hoy accionante-, disponiendo su notificación al Director del Centro Penitenciario San Antonio del indicado departamento; y, al Comando Departamental del citado departamento de la Policía Boliviana a fin del cumplimiento de la detención domiciliaria del nombrado (fs. 15). En consecuencia, consta Mandamiento de Libertad de igual fecha, librado a favor del accionante (fs. 2) y notificación realizada al Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba el 6 de igual mes y año a las 13:00 horas (fs. 3). Finalmente, cursa decreto de verificación de la legalidad del mencionado Mandamiento de Libertad efectuada el 7 de ese mes y año a las 8:35 horas, por Juan Arturo Choque Agreda -hoy coaccionado- (fs. 26 vta.).
II.2. Consta Descargo de Libertad en favor del accionante de 8 de julio de 2022, emitida por Marcelo Luis Licona Quintanilla, Director -ahora accionado- y Fresia Toledo Alberto, Secretaria ambos del Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba; por el que, se advierte que se designó al Verificador hoy coaccionado como custodio del accionante, quien en consecuencia fue puesto en libertad el 7 de igual mes y año, a las 17:30 horas (fs. 28).