SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0245/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2024-S1

Fecha: 27-Jun-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de junio de 2022, cursante de fs. 14 a 16, la parte accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como antecedente señala que, el funcionario policial ahora codemandado, en un operativo conjunto con la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), llevó a cabo una intervención en la discoteca “Tentación” el 25 de junio de 2022, durante la misma, dicho funcionario lo reconoció, y en represalia por una denuncia que formulo con anterioridad en su contra como Jefe de la Unidad de Trata y Tráfico de Personas, lo arrestó de manera irregular, acusándolo de intentar que dos menores consumieran bebidas alcohólicas.

Durante su traslado a la FELCC, sufrió maltrato por los policías, quienes lo agredieron físicamente y le confiscaron su celular sin orden judicial, impidiéndole así comunicarse con sus familiares o un abogado defensor durante las primeras horas de su detención, lo cual considera una vulneración de sus derechos.

Una vez en las instalaciones de dicha instancia policial, presenció que el funcionario policial demandado apartó a las dos menores supuestamente encontradas consumiendo bebidas alcohólicas, entrevistándose con ellas de forma privada, manejando de manera irregular el caso, para luego falsificar pruebas para incriminarlo por un delito que no cometió.

Respecto a la actuación de la Fiscal de Materia, validó las pruebas ilegales y lo imputó sin cumplir con el debido proceso, porque no solicitó informes médicos para verificar posibles abusos policiales y que, además, no registró a su abogado en el expediente digital del caso, lo cual interpretó como un intento de mantenerlo indefenso.

Por lo que denuncia que: a) El funcionario policial codemandado, de manera arbitraria, durante un operativo de trata y tráfico lo arrestó y trasladó a la FELCC, donde fue agredido y permaneció privado de su libertad por más de ocho horas, impidiéndole incluso comunicarse con sus familiares y abogado defensor, en razón de que ilegalmente y sin requerimiento alguno le confiscaran su celular; y, b) En cuanto a la Fiscal de Materia demandada: b.1) Presentó la imputación formal fuera del plazo legal de las 24 horas, sin que se lleve a cabo su audiencia cautelar; y, b.2) De mala fe y con la finalidad de provocar indefensión a su persona para mantenerlo privado de libertad, no registró a su abogado defensor en el Portafolio Digital.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela alegó la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, y se disponga su libertad inmediata, conminando al funcionario policial evite efectuar cualquier tipo de represalia en su contra o la de su familia; y, que la Fiscal de Materia “deje sin efecto la imputación formal por haber sido realizada incorporando prueba prohibida que atenta al debido proceso…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 30 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 29 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El peticionante de tutela por intermedio de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Sheila Vanessa Rodríguez Arteaga, Fiscal de Materia, a través de informe escrito presentado el 30 de junio de 2022, cursante de fs. 22 a 25 vta., y en audiencia solicitó se deniegue la tutela impetrada por no cumplir con el principio de subsidiariedad, bajo los siguientes argumentos: i) El 25 de junio de 2022, a las “01:30 a.m.”, los funcionarios policiales Boris Gutiérrez Loayza, José Luis Jiménez Apaza, Ximena Montaño, Luciano Rodríguez Calle y Kevin Cayo Quispe presentaron un informe a la fiscalía describiendo una intervención policial preventiva en una la discoteca. En dicho informe se mencionó la aprehensión de Freddy Apolinar Mariscal Palle                 4y el arresto de otras seis personas identificadas como Yashintomi Yllimuri Blanco, José Antonio Sempertegui Choquehuanca, Abel Huanca Alejo, Carla Jhoselin Apaza, Cenia Ana Ticona Brañez, Gabriel Huanca Mamani; ii) Las declaraciones informativas de las menores fueron realizadas por la psicóloga Carla Pacheco, cuya institución o afiliación profesional no fue claramente identificada en el informe; y, iii) Se puede evidenciar a través del sistema de justicia libre, que el inicio de investigaciones e imputación formal se puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional en plazo establecido. Así mismo, el abogado defensor del ahora accionante, se encuentra habilitado en el “sistema JL”, para que haga el seguimiento respectivo de la causa.

Boris Gutiérrez Loayza, funcionario policial, no presentó informe escrito; empero, haciéndose presente en audiencia solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que: a) No conoce personalmente al impetrante de tutela y no tiene ninguna disputa personal con él; b) La intervención policial en la discoteca “Tentación”, se realizó en auxilio de menores de edad, donde el accionante estaba obligando a dichas menores a consumir bebidas alcohólicas; c) Todos los procedimientos se realizaron con la presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quienes evaluaron y confirmaron los relatos de las menores; d) El peticionante de tutela tiene antecedentes registrados en su contra y que, a pesar de habérsele otorgado medidas sustitutivas, no respeto las condiciones laborales ni los horarios establecidos; e) Se solicitó vídeos y se han evacuado informes al Ministerio Público para respaldar las amenazas y entorpecimientos a la investigación; y, f) En razón de lo establecido en la Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas, se realizó patrullaje cibernético a los dispositivos móviles del impetrante de tutela, quien negó proporcionar los códigos de acceso y someterse a pruebas de alcoholemia y sanguíneas.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 30/2022 de 30 de junio, cursante de fs. 30 a 33 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante denuncia que el 25 de junio de 2022 a las “12:30 a.m.” fue arrestado por el funcionario policial ahora codemandado, durante un operativo de trata y tráfico en la discoteca “Tentación”, donde supuestamente se encontraron a dos menores de edad consumiendo bebidas alcohólicas, y que dicho funcionario lo reconoció y mencionó un incidente previo donde lo denunció por otro caso, pero asegura que no se siguieron los procedimientos legales adecuados durante su detención y el procesamiento de los menores, como la ausencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; 2) Se presentó un informe de inicio de investigaciones e imputación formal en contra del ahora accionante por la presunta comisión del delito de “corrupción de menores”, con una resolución emitida el mismo 25 de junio de 2022. Además, se programó una audiencia de medidas cautelares para el 26 de igual mes y año; 3) El Tribunal evaluó que, según la doctrina constitucional y la    SCP 0315/2022-S3 de 22 de abril, no se evidenció una violación constitucional clara en los actos denunciados por el impetrante de tutela; no se demostró arbitrariedad o ilegalidad en las acciones de las autoridades involucradas, y se consideró que las irregularidades alegadas podrían ser tratadas de manera ordinaria dentro del sistema judicial ordinario; 4) Las acciones de libertad deben estar estrechamente vinculadas al derecho a la libertad, un aspecto que la parte demandante no logró fundamentar de manera suficiente en este caso específico; y, 5) No resulta procedente la esta acción, debido a la falta de elementos que sustentan una vulneración constitucional clara en los hechos presentados.

El impetrante de tutela solicitó enmienda, complementación y aclaración, refiriendo que no se consideró que el hecho fue arbitrario e ilegal; y, tampoco se pronunció argumento en cuanto a la participación del funcionario policial que también fue demandado en la presente acción de libertad.

En tal razón, el Tribunal de garantías denegó dicha solicitud, bajo el argumento que aplica el principio de subsidiariedad, ya que la causa contaba con una autoridad jurisdiccional, quien contaba con competencia para atender cualquier denuncia respecto a la ilegalidad que se expresa.