SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0226/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2024-S2

Fecha: 05-Jun-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de junio de 2022, cursante de fs. 51 a 54 vta., el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su esposa suscribió contrato de anticrético de un departamento con el demandado. Al pedirle a este la devolución del mismo por cumplimiento del tiempo y de las quejas de otros anticresistas que vivían en el mismo lugar respecto a su conducta, se originó una demanda ordinaria de resolución de contrato de anticresis, la cual se encuentra en ejecución de sentencia, en la que llegaron al acuerdo donde debía entregarse el inmueble hasta el 31 de mayo de 2022, y que “a la fecha” no se realizó.

A causa de tal situación, el 5 de noviembre de 2020, el demandado en estado de ebriedad le agredió física y verbalmente en su domicilio, golpeándole con puñetes, patadas, gritando que iba a matarlo intentando introducirle un cuchillo en su humanidad, y que de no haber sido por la intervención de su primo, habría acabado con su vida, ocasionándole cuatro días de incapacidad, conforme el certificado médico forense de 7 de ese mes y año; por lo que, interpuso una denuncia penal por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio, lesiones graves y leves, y amenazas, siendo imputado penalmente el 24 de marzo de 2021; empero, “al día de hoy”, no se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares que solicitó la Fiscal de Materia asignada al caso, existiendo además acusación formal de 30 de septiembre de igual año, encontrándose dicho proceso en la etapa de preparación de juicio oral.

Ante ello, nuevamente el 9 de junio de 2022, el demandado se presentó en su domicilio, donde pateó las puertas de su sala y amenazándolo que le iba a matar, “…sac[ó] de su moto un fierro y [le] vino a atacar golpeándo[le] en la cabeza y en varias partes de [su] cuerpo, entonces sentí que me chorreaba sangre de la cabeza y a modo de defender[se] me abrace de él…” (sic), logrando escapar para llamar a sus familiares, abogados y a efectivos policiales, siendo conducido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) para prestar su declaración y presentar su denuncia, donde fue valorado por el médico forense, quien le otorgó seis días de incapacidad.

A partir de tales sucesos, el 14 de junio de 2022, el demandado se presentó una vez más en su domicilio para volver a gritarle y patear su puerta; por lo que, su vida corre peligro, siendo agredidos constantemente junto a su esposa y amenazados de muerte, sintiendo temor constante; y, que “a la fecha” el proceso ordinario no logró protegerlo, advirtiendo que la segunda denuncia penal que hizo tampoco podrá resguardarlo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la vida, citando al efecto los arts. 115, 120 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se le otorgue medidas de protección de alejamiento y prohibición de acercarse a su persona, para que cesen los agravios y amenazas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de junio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 61 a 62, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándolos añadió que: a) El derecho a la vida se encuentra protegido por la acción de libertad, la cual procede sin agotar otra vía; por ello, recurrió a la misma; dado que, no sería la única vez que fue agredido por el demandado, sino en varias oportunidades, quien además de usar golpes, utilizó objetos contundentes como cadenas en su contra, amenazándolo de muerte, pese a que, al igual que su esposa, son personas que están llegando a la tercera edad; b) Vive en constante estrés debido a las agresiones físicas continuas que sufre por parte del prenombrado, que “hasta el momento” existen dos procesos aperturados contra el mencionado; y, c) Al ser el derecho a la vida el más importante del ser humano, conforme los arts. 125 y 126 de la CPE, solicitó se conceda la tutela y se le otorgue medidas de protección.

I.2.2. Informe del demandado

Stivin Figueroa Barrenechea, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante de fs. 59 a 60.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2022 de 16 de junio, cursante de fs. 63 a 68 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) La documentación adjuntada permitió establecer que existen dos procesos penales seguidos por el accionante contra el demandado, por el delito de lesiones graves y leves, los cuales se encuentran con acusación formal y en etapa preliminar, que emergieron de las agresiones que sufrió el solicitante de tutela; y, 2) La lesión ocasionada al derecho a la vida para que sea tutelado a través de la acción de libertad, debe ser real y no una simple suposición; sin embargo, en el presente caso, si bien se tienen elementos suficientes que permiten deducir que estaría en peligro la humanidad del prenombrado como se evidenció de los certificados médicos que acreditaron las agresiones físicas que sufrió, las cuales se constituyeron en una amenaza cierta y evidente al citado derecho; por otro lado, el peticionante de tutela activó procesos penales que se encuentran bajo control de la autoridad jurisdiccional y que al estar identificada esa autoridad debe acudirse a ella, en procura de la reparación de sus derechos y que de no ser así, se desconocería el rol del juez ordinario; por lo que, no se agotaron los mecanismos constitucionales para reclamar el referido derecho; ya que, también pudo acudir ante el Ministerio Público, si consideraba que su vida estaba en inminente riesgo, a efecto de que se le otorgue la protección necesaria.