SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2024-S2
Fecha: 05-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 141/2022 de 14 de abril, el Juez de Instrucción Penal Segundo (zona Sur) de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la aplicación de medidas cautelares de carácter personal contra Eliana Felisa Rojas Quisbert y Sergio Abelardo Rojas -hoy accionantes-; decisión apelada por la víctima y “anuncio de apelación” por parte de los nombrados (fs. 13 a 17 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 24 de mayo de 2022, ante el referido Juez, los peticionantes de tutela anunciaron a Rubén Chacón Mamani, como su nuevo abogado patrocinante (fs. 19 y vta.).
II.3. A través de providencia de 25 de mayo de 2022, el Juez de Instrucción Penal Segundo (zona Sur) de la Capital del departamento de La Paz, señaló: “Téngase por apersonado a los ciudadanos Sergio Abelardo Rojas y Eliana Felisa Rojas Quisbert por intermedio de su Sr. Abogado Dr. Rubén Chacón Mamani, a quien se le hará conocer ulteriores diligencias dentro del presente proceso” (sic [fs. 20]).
II.4. Cursa acta de audiencia virtual de fundamentación de apelación incidental de medidas cautelares de 17 de junio de 2022, en la cual, el Vocal demandado señaló que las partes fueron notificadas para ese acto procesal, presentándose únicamente el querellante con su abogada, mas no así los procesados ahora peticionantes de tutela, disponiendo se expida mandamiento de aprehensión contra los nombrados, a objeto de que sean conducidos ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que se resuelva la apelación incidental de medidas cautelares, “…sin perjuicio de que puedan justificar de manera objetiva el motivo de su inasistencia (…). No habiendo nada más que tratar se suspende este acto procesal” (sic [fs. 71 y vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, precisó que: “…El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la li