SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2024-S2
Fecha: 06-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta el acta de audiencia virtual de medidas cautelares de 25 de mayo de 2022, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Bravo Salazar e Iver Sáenz Salmón, por la presunta comisión de los delitos de transporte de sustancias controladas en grado de complicidad, asociación delictuosa y confabulación, tenencia y porte o portación ilícita de arma de fuego (fs. 43 a 46 vta.). Emitiéndose el Auto Interlocutorio de la misma fecha y año por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, por la cual se impuso a los sindicados, la medida cautelar de detención preventiva en el -Centro Penitenciario- Villa Busch del departamento de Pando, por el término de sesenta días, al concurrir respecto al primero, la probabilidad de autoría sobre el delito de transporte de sustancias controladas y concurrente el peligro procesal contenido el art. 234.7 del CPP; y sobre el segundo, la probabilidad de autoría sobre el delito de portación ilícita de arma de fuego, además de vigentes los riesgos procesales contenidos en los numerales 6 y 7 del señalado precepto adjetivo penal (fs. 46 vta. a 48).
II.2. Cursa el acta de audiencia de recurso de apelación de 8 de junio de 2022, sustanciado ante la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fs. 50 a 52 vta.). Instancia que, a través del Vocal accionado, emitió el Auto de Vista 93/2022 de la misma fecha, determinando confirmar en parte el Auto Interlocutorio de 25 de mayo del citado año, de primera instancia, manteniendo la detención preventiva de los procesados, con la modificación respecto a la concurrencia de la probabilidad de autoría en la comisión de los ilícitos de complicidad y asociación delictuosa y confabulación, previstos en los arts. 53 y 76 de la Ley 1008, respectivamente (fs. 53 a 55 vta.).