SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2024-s2
Fecha: 12-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19 y 22 de julio, ambos de 2022, cursantes de fs. 1, 40 a 45 vta.; y, 50 a 51 vta., los accionantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son únicos y legítimos propietarios de un lote de terreno urbano, con una extensión superficial de 30.000 m2, ubicado en la zona Este del parque industrial pesado, con código catastral 7-TVN-1, e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) el 22 de diciembre de 2021, con Matrícula 8.01.1.01.0014226 de 18 de julio de 2022, propiedad adquirida mediante Testimonio 51/2018 de 6 de abril, de declaratoria de herederos.
El 2 de julio de 2022, cuando Oscar Armando Chávez Valdivia -ahora accionante- realizó una visita rutinaria al precitado lote de terreno, constató que dentro del mismo se encontraban una cantidad considerable de personas, quienes habrían cortado los alambres con los que se había cerrado el perímetro del lote y se encontraban realizando construcciones de viviendas precarias. Posteriormente, cuando retornó al lugar, lo hizo acompañado de un funcionario policial para solicitar que retiren sus construcciones. Trató de conversar con el encargado del “asentamiento”; empero, ninguna de las personas logró identificarse, tampoco dieron mayor información sobre el “dirigente”, en vista que no pudieron retirarlos del lugar porque no existía orden judicial para desalojarlos, procedieron a retirarse.
Por ello, cuando retornó al día siguiente -se entiende 3 de julio de 2022-, lo hizo acompañado de toda la documentación relativa al lote de terreno de su propiedad para que el grupo de personas asentadas ilegalmente tenga conocimiento sobre su derecho propietario, a los que nuevamente pidió que desocupen su propiedad de manera voluntaria; sin embargo, recibió insultos y negativas al retirarse del lugar, desde ese momento hasta la interposición de la presente acción tutelar los avasalladores se encuentran asentados en su lote de terreno, realizando trabajos de avasallamiento.
Con el fin de verificar y constatar el asentamiento ilegal, el 14 de julio de 2022 se hizo presente María Alejandra Zambrano Aguirre, Notaria de Fe Pública 4 de la Capital, del departamento de Beni, quien mediante Acta Notarial 70/2022 constató que el asentamiento ilegal continúa.
Las actuaciones realizadas por los avasalladores dentro su propiedad les causa indefensión que vulnera su derecho a la propiedad, restringiendo el uso, goce, disfrute y disposición del mismo.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los accionantes, denuncian la lesión de su derecho a la propiedad privada, citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se restituya su derecho propietario del lote de terreno avasallado por terceros -no identificados-; b) Se ordene el desalojo de los avasalladores, a tal efecto se libre el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, con expresa ayuda de la fuerza pública; y c) Disponga la calificación y cancelación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 17 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 82 a 86, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado se ratificaron en los argumentos expuestos en su memorial de interposición de esta acción de amparo constitucional, respecto al informe de Tely Tosue Cortez y Eduardo Troncoso Ribero, ahora accionados, señalaron que la notificación con la presente acción tutelar, fue realizada por cédula en las viviendas de los prenombrados que fueron identificadas como tal por los asentados, las cuales se encuentran construidas dentro del lote de terreno de su propiedad.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Tely Tosue Cortez y Eduardo Troncoso Ribero, por informe escrito, cursante de fs. 75 a 76 vta., manifestaron lo siguiente: 1) No se encuentran posesionados en el lote de terreno de propiedad de los accionantes, por lo que no tienen legitimación pasiva para actuar en la presente acción tutelar; y, 2) Al no formar parte del conflicto, dado que su posesión esta fuera del área donde se encuentra ubicado el lote de terreno en cuestión, solicitan ser excluidos de la acción de defensa.
Los terceros desconocidos identificados como presuntos autores de realizar construcciones precarias dentro la propiedad sin autorización de la parte impetrante de tutela, no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, pese a su citación cursante a fs. 55 a 59.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 086/2022 de 17 de agosto, cursante de fs. 87 a 90 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la desocupación inmediata de quienes se encuentren asentados dentro del terreno urbano de propiedad de los accionantes, incluso con el auxilio de la fuerza pública en caso de inobservancia; y, se deniega la tutela impetrada con relación a Tely Tosue Cortez y Eduardo Troncoso Ribero ahora accionados por carecer de legitimación pasiva. Decisión adoptada bajo los siguientes fundamentos: i) La parte impetrante de tutela, acreditó su derecho propietario el cual deviene de una declaratoria de herederos de los testamentarios Enrique Chávez Jaimes y “Nancy Valdivia Díaz de Chávez”, registrado en DD.RR.; ii) Si bien los peticionantes de tutela identificaron como presuntos avasalladores a Tely Tosue Cortez y Eduardo Troncoso Ribero; sin embargo, en su informe manifestaron no tener legitimación pasiva para ser “demandados” porque su vivienda se encuentra ubicada fuera del lote reclamado como avasallado; iii) De la inspección in situ, se evidenció que los prenombrados tienen su vivienda fuera del lote de terreno de propiedad de los peticionantes de tutela y que la supuesta vivienda de éstos se encontraba ocupada por una persona identificada como “Noza Noe”; iv) También advirtieron la existencia de construcciones precarias de madera y calamina, las cuales son utilizadas como vivienda; sin embargo, no pudieron identificar a ninguno de los “vivientes” del lugar; v) Los accionantes cumplieron con la carga probatoria respecto a la perturbación y amenaza de su derecho a la propiedad, evidenciándose la existencia de un daño inminente a su propiedad; y, vi) Si bien Tely Tosue Cortez y Eduardo Troncoso Ribero no se encontraban ocupando el lote terreno denunciado como avasallado; empero, verificaron la existencia de viviendas precarias construidas por terceras personas ajenas que no pudieron ser identificadas, en tal sentido, aplicaron la flexibilización de la legitimación pasiva en medidas de hecho.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto al primer aspecto la mencionada Sentencia concluyó: “…que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas cir