SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0248/2024-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2024-s2

Fecha: 12-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se concluye lo siguiente:

II.1.    Se tiene Testimonio 51/2018 de 6 de abril, correspondiente a la Escritura Pública sobre declaratoria de herederos de quienes en vida fueron Enrique Chávez Jaimes y “Nancy Valdivia Díaz de Chávez”, declarándose herederos sus hijos Gerson Enrique, Gino Vladimir, Cristian Mario, Oscar Armando, Erlan Mauricio y Kattya Ingrid, todos de apellidos Chávez Valdivia -ahora accionantes- (fs. 13 a 15).

II.2.    Cursa Matrícula 8.01.1.01.0014226 de 18 de julio de 2022, correspondiente al lote de terreno ubicado en la zona Este del municipio de Trinidad, del departamento de Beni, con una extensión superficial de 30.000 m2, con los siguientes linderos al Norte con propiedad de Edmundo Vaca Medrano, al Este, Sur y Oeste con el predio denominado “EL BIBOSI” de Tito Alberto Vargas, conforme al Asiento A-5, de propiedad de Gerson Enrique, Cristian Mario, Erlan Mauricio, Gino Vladimir, Oscar Armando y Kattya Ingrid, todos de apellido Chávez Valdivia; Marcia Ruiz Carreño Vda. de Rojas, Marina Chávez Jaimes Vda. de Valdivia, Katherine Rojas Ruiz, Christian Rojas Ruiz y Michael Rony Rojas Ruiz -ahora accionantes- (estos últimos nombrados, declarados herederos por escritura judicial de 9 de abril de 2014 de Rony Mario Rojas Zelada -Asiento A-2- [fs. 9 a 11 vta.]).

II.3.    Se tiene el Certificado Catastral 7-TVN-1 emitido por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Trinidad del departamento de Beni el 9 de diciembre de 2021, correspondiente al lote de terreno de 30.000 m2, de propiedad de los impetrantes de tutela (fs. 17 a 18).

II.4.    Cursa Acta Notarial 70/2022 de 14 de julio, expedida por María Alejandra Zambrano Aguirre, Notaria de Fe Pública 4 de la Capital del departamento de Beni, correspondiente a la verificación realizada en “…los predios ubicados en la zona Este de la ciudad de Trinidad, pasando por las instalaciones YPFB, carretera santa cruz de la sierra, con derecho propietario del lote de terreno urbano registrado a nombre de los Sres. (…) -los accionantes- (…) con matrícula N° 8.01.1.01.0014226 en derechos reales de la ciudad de Trinidad” (sic), estableciendo que constituida en el lugar, se constató la existencia de asentamiento de familias sin autorización de los propietarios, quienes se encontraban construyendo casas de maderas y habitando los mismos, verificándose a su vez la existencia que el alambrado fue retirado por los “loteadores”; adjuntándose muestrario fotográfico (fs. 3 a 8).