SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2024-S3
Fecha: 03-Jun-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte solicitante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la impugnación, acceso a la justicia; y, al debido proceso con relación al principio de legalidad, de progresividad y a tutela judicial efectiva, así como a la seguridad jurídica; toda vez que, la autoridad demandada, mediante Resolución Final 001/2022 de 11 de febrero, dispuso su destitución sin goce de haberes y en lugar de notificarle en forma personal o en su domicilio procesal, dispuso la notificación en un número de celular ajeno al señalado en el último actuado previo a la resolución final que fue el memorial de 4 de febrero de 2022 donde fijó el número 73476028, mismo que fue decretado como “…tómese en cuenta para las notificaciones…” (sic); y, pese a que reclamó el error cometido, fue rechazado bajo el argumento “…que en materia administrativa no existe otro recurso ulterior…” (sic); razón por la cual, acude a la protección que brinda la presente acción de defensa.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. El debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador. Jurisprudencia reiterada
Al respecto la SCP 0129/2023-S2 de 3 de abril, reiterando La SC 0160/2010-R de 17 de mayo, expresó: ”’El debido proceso, está reconocido constitucionalmente como derecho y garantía jurisdiccional a la vez, por los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) (…), y como derecho humano por los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y ya fue desarrollado y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales’.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Bajo este razonamiento, el extinto Tribunal Constitucional, determinó que el Estado en determinados supuestos, otorga a la Administración Pública la potestad sancionadora; en ese sentido se pronunció la SC 0757/2003-R de 4 de junio, señalando que res