SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2024-S3
Fecha: 03-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio de 22 abril de 2022, emitido por la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, quien dispuso la vigencia de los riesgos procesales previstos en el art. 234.1 y 2 respecto al domicilio, “familia” y al trabajo del CPP y el numeral 7 “… con una modificación parcial, por una de las juezas que se habría aprobado el tópico domicilio de Vidal Salvatierra Mamani” (sic) coacusado dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación.
II.2. Cursa Auto de Vista de 13 de mayo de 2022, emitido por Julio Alberto Miranda Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora accionado-, que declaró improcedente dicho recurso (fs. 5 a 7 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Cuando en el lugar no hubiere autoridad, será competente la Jueza, Juez, Tribunal o la Sala Constitucional al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transpo
- II. En los municipios no comprendidos en el Parágrafo anterior, las acciones de defensa previstas en el Artículo 2 de la presente Ley, podrán ser interpuestas ante cualquier Juzgado Público de la jurisdicción o Salas Constitucionales de su Departam
- II. Por mandato constitucional, las Acciones de Libertad también podrán ser interpuestas ante jueces y tribunales en materia penal’.
- POR TANTO