SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2024-S3
Fecha: 03-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan capturas de pantalla de celular, de 22 de abril de 2024, donde se observa una conversación vía WhatsApp presuntamente entre la menor de edad AA y su progenitora (fs. 33 a 39).
II.2. Consta un Disco Compacto (CD), con audios de WhatsApp (fs. 40).
II.3. Por Sentencia 33/2022 de 21 de octubre, emitida por Remedios Yujra Gabincha, Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz, mediante el cual declaró a Zenón Mendoza Mayta -ahora coaccionado-, absuelto del delito de substracción de un menor o incapaz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Rosario Huanca Chura -hoy accionante-, contra el ahora coaccionado, por el delito de substracción de menor o incapaz, previsto y sancionado por el art. 246 del Código Penal (CP), siendo la víctima la menor de edad AA, (fs. 15 a 26 vta.); sin embargo, por Auto Motivado de Excusa 20/2023 de 17 de febrero, en cumplimiento al Auto de Vista 10/2023 de 16 de enero, se anuló obrados hasta el vicio más antiguo, y regularizando procedimiento se dispuso la prosecución de la audiencia de juicio oral, público y contradictorio (fs. 31 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley’.
- POR TANTO