SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2024-S3
Fecha: 03-Jun-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 75/2024 de 8 de mayo, cursante de fs. 60 a 62 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada, con relación a Zenón Mendoza Mayta conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional.
a) Disponer conforme al estándar de la debida diligencia que, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, intervenga de forma inmediata conforme a sus atribuciones, en la verificación de la situación de la menor de edad AA y posterior acompañamiento, si así correspondiere, ante las instancias pertinentes.
2° DENEGAR la tutela, respecto al Director ahora accionado; al pedido de rescate de la menor de edad AA y el restablecimiento de su asistencia familiar; y, la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley’.
- POR TANTO