SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2024-S3
Fecha: 10-Jun-2024
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
La accionante a través de su representante, por memorial presentado el 27 de junio de 2022, cursante de fs. 7 a 8, solicitó cesación a la detención preventiva ante el Juez ahora accionado, que debió llevarse a cabo la audiencia en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, tal como establece el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y con relación a los plazos determinados por el art. 130 del Código adjetivo penal; dicho acto procesal, hasta la fecha de interposición de la acción tutelar, no se desarrolló habiéndose vulnerado su garantía constitucional del debido proceso y el derecho amplio e irrestricto a la defensa, está indebidamente privada de su libertad, vulnerando sus derechos a la libertad de circulación, a la dignidad a la libertad personal y la garantía del debido proceso previstos en los arts. 21.7, 22 y 115.ll de la Constitución Política del Estado (CPE) con relación a los arts. 8 y 9 del CPP.
I.2. Resolución del Tribunal de garantías
El Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/2022 de 27 de junio de 2022, de fs. 22 a 23, denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento que el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva no fue resuelto en el plazo establecido por ley, siendo que ingresó a despacho el 27 de ese mes y año, providenciado el mismo día señalando audiencia de cesación a la detención preventiva para el 28 de igual mes y año, a horas 15:00 y la documentación adjuntada por el Juez accionado se notificó a los abogados Nancy Leydi Mendoza Gutiérrez, José Ángel Ponce Rivas, “Dr. Chuquimia” del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) y a la impetrante de tutela, cumpliendo con las formalidades de ley; por lo tanto, no se vulneró ningún derecho, ni garantía de la accionante ya que el referido memorial no fue de conocimiento del Juez accionado en el plazo que establece la ley; en consecuencia, siendo días hábiles de trabajo de lunes a viernes, el citado memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva ingresó el día viernes 24 de ese mes y año, finalizando la jornada laboral.