SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2024-S3
Fecha: 10-Jun-2024
III. CASO CONCRETO
La accionante denuncia la retardación en la fijación de la audiencia de cesación a la detención preventiva, ya que la misma presentó memorial peticionando se señale audiencia donde se defina su situación jurídica y pueda defenderse en libertad, solicitud que la realizó ante René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionado- el 24 de junio de 2022 -día viernes-; siendo recepcionado en la misma data a horas 16:40, según se advierte del sello de recepción; al estar el referido memorial en conocimiento del Juez hoy accionado, correspondía que el mismo disponga mediante providencia el día de audiencia conforme fue solicitado, tomando en cuenta que por medio se encontraba la libertad de una persona, más aún era día viernes, asumiendo que de no realizar la programación correspondiente, se mantendría la incertidumbre jurídica de la privada de libertad el sábado 25 y domingo 26 de junio de 2022, habiéndolo hecho recién el lunes 27 del referido mes y año, de forma descuidada en su labor como contralor de la causa en la que se encontraba la encausada, asumiendo conforme se detalló en el Fundamento Jurídico II, de este fallo constitucional, una actitud negligente frente a la situación jurídica de la persona privada de libertad, pues debió hacerlo con la celeridad necesaria, al ser un actuado que además, no necesitaba de mucho tiempo para poder ser emitido, conforme la programación de audiencias que se encuentran en el Despacho a su cargo, la actitud pasiva y negligente devino en la conculcación del derecho a la libertad denunciada en la presente acción tutelar; asimismo, corresponde citar lo descrito en el art. 130 del CPP que a la letra dispone: “(Cómputo de plazos). Los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de este Código, los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción (…) Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos…” (las negrillas son nuestras); así también, el Juez accionado debió poner la atención en el plazo a la solicitud de cesación a la detención preventiva, remitiendo el memorial al juez de turno para que esta autoridad judicial de fin de semana desarrolle la audiencia de cesación, máximo hasta el domingo 26 de junio de 2022; en consecuencia, queda claramente establecida la función que tiene la autoridad judicial frente a solicitudes en las cuales se encuentre de por medio la libertad dentro de un proceso; por lo que, conforme lo manifestado corresponde conceder la tutela impetrada en la modalidad de pronto despacho.
En consecuencia, el Tribunal de garantías al denegar la tutela impetrada, actuó de forma incorrecta.