SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0314/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2024-S3

Fecha: 10-Jun-2024

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La empresa accionante, a través de su representante legal, por memorial presentado el 14 de julio de 2022, cursante de fs. 30 a 37 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La empresa accionante, se encuentra establecida en el territorio nacional conforme a la Matrícula de Comercio 153900023 emitida por el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC), manteniendo un vínculo contractual con la empresa Consultores Ejecutivos Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada (CEA S.R.L.) -ahora tercera interesada-, quien le encomendó la comercialización de diferentes bienes inmuebles de su titularidad, concerniente a que, en ciertos bienes inmuebles se realicen refacciones, ampliaciones y otras relacionadas a la construcción para su venta final en óptimas condiciones; es así que la referida empresa hoy tercera interesada, en su condición de titular del derecho propietario de seis lotes de terreno que forman parte del manzano “FF” con una extensión de 2 217,39 m2, ubicados en la Urbanización Costanera, ex fundo Huajchilla del municipio de Mecapaca del departamento de La Paz, instruyó labores de limpieza de escombros y otros materiales de deshecho, con el fin de preparar el terreno para realizar una construcción para su futura comercialización; por lo que, el 4 de julio de 2022, se constituyeron en el lugar tres obreros dependientes de la empresa accionante, para ejecutar tareas que fueron encargadas, quienes además de realizar labores de construcción pasaban la noche en el lugar, al interior de un contenedor proporcionado por la misma empresa.

En ese contexto tomaron conocimiento de que Claudia Gesik Piccirelli Jallasa, ahora accionada, alegando realizar una aparente labor social y en complicidad de Juana Apaza Quispe y Richard Gonzalo Tapia Ajata, hoy accionados, junto con otras personas realizaron medidas de hecho, bajo el falaz argumento de que, en el lugar existía un albergue de animales, procediendo a construir un cerco de muro perimetral de tabique de ladrillo y mezcla de concreto sobre otro muro ya existente en la propiedad, afectando de esa manera las labores que se realizaban en el lote 5, encontrándose en su interior los trabajadores dependientes de la empresa accionante; asimismo, procedieron a tapiar la entrada del garaje, evitando arbitrariamente el ingreso o salida de dichos trabajadores; aspectos que fueron señalados en el Acta de Declaración Voluntaria Notarial 103/2022 de 5 de julio, a través de las atestaciones efectuadas por Percy Carlos Mercado Villagra, quien identificó a las personas que realizaron las medidas de hecho contra los derechos constitucionales tanto de la empresa accionante como de los hoy terceros interesados, poniendo en riesgo la estabilidad laboral de los trabajadores y reduciendo considerablemente los ingresos a los lotes para cumplir con sus obligaciones y sostener la administración de la empresa accionante.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La empresa accionante a través de su representante legal, denuncia la vulneración del derecho al trabajo; citando al efecto los arts. 46, 47 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), añadiendo en audiencia los arts. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga: a) El cese de los actos de perturbación realizada por los hoy accionados contra la empresa accionante y las medidas de hecho en los lotes de terrenos ubicados en el manzano “FF” del ex fundo Huajchilla del municipio de Mecapaca del departamento de La Paz, con matrícula computarizada 2.01.2.01.0004286; b) La prohibición a los ahora accionados, de acercarse a los referidos lotes de terreno; c) Se remitan antecedentes al Ministerio Público “…por delitos de acción pública…” (sic) en contra de los hoy accionados; y, d) Se abstengan de realizar cualquier acto que vulnere derechos y garantías constitucionales.

I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 4 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 236 a 244 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La empresa accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional; y, ampliándolo manifestó que: Los ahora accionados ejercieron atentados como impedir y obstaculizar el derecho laboral a través de la amedrentación, hostigación y perturbación con el único propósito de ahuyentar a los obreros de su lugar de trabajo, tapiando el ingreso y la salida de los lotes ubicados en el manzano “FF” del ex fundo Huajchilla del municipio de Mecapaca del departamento de La Paz; lo que conllevo a iniciar de forma independiente un proceso penal, teniéndose como consecuencia el precintado del lugar de trabajo, provocando un cambio brusco relativo al área de trabajo y en la forma de vida; asimismo, señaló que la pretensión de la interposición de la acción de amparo constitucional, es que, cesen los actos de perturbación realizados por los hoy accionados, lo cual ocasionó que no puedan desarrollarse con normalidad las actividades laborales; es decir, que se restablezca el derecho al trabajo en la referida urbanización Costanera ex fundo Huajchilla del señalado municipio, compuesto por seis lotes que conforman el manzano “FF”, debidamente registrados en Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.); y en cuanto al título de propiedad de los citados lotes, indicó que mantiene relación contractual con la empresa ahora tercera interesada, quien sería la titular de los derechos propietarios debidamente registrados en Oficinas de DD.RR.; ya que, esos lotes se encuentran a nombre de la referida empresa.

I.2.2. Informe de las personas particulares accionadas

Claudia Gesik Piccirelli Jallasa, Juana Apaza Quispe y Richard Gonzalo Tapia Ajata; mediante informe presentado en audiencia de 4 de agosto de 2022, manifestaron que: 1) Adquirieron de la empresa BBR S.A. “TERRASUR” -empresa accionante-, terrenos el 2010, cinco lotes que se encuentran amurallados, los cuales fueron pagados “…hasta el año de la pandemia…” (sic); 2) Cuentan con los contratos de compraventa que la referida empresa BBR S.A. “TERRASUR” pretende desconocer y quedarse con su propiedad, pese a, solamente adeudar un total de $us27 000.- (veintisiete mil dólares estadounidenses), de los cinco lotes; 3) De acuerdo a los videos con los que cuentan, se evidenciaría, que las personas que supuestamente, estaban trabajando en el lugar y que alega fueron retenidos, ingresaron por la pared y los espacios que quedaron abiertos a los lotes; 4) Se interpuso contra sus personas varias acciones de libertad; en consecuencia, más de cincuenta personas acompañadas de dos patrullas empezaron a demoler todo lo que construyeron, no siendo evidente la existencia de amedrentamiento a los trabajadores de la empresa accionante, cuando ellos son los que ingresaron a los lotes de terreno de manera irregular; 5) Desde la firma de los contratos cuentan con la posesión de los lotes; y la última cuota fue pagada en “abril” de 2021, queriendo volver a pagar a “inicios” de igual mes de 2022, habiendo transcurrido once meses y no tres años como indicó la empresa accionante; siendo más bien que, lo que pretenden es ponerse al día en sus cuotas; y, 6) Se les inició un proceso penal por el supuesto delito de avasallamiento seguido por la empresa accionante, el mismo que se encuentra en etapa preliminar.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Javier Rómulo Cuevas Torrez, Filimón Condori Fernández; y, Walter Robles Mamani, a través de su representante legal, por memorial presentado el 2 de agosto de 2022, cursante de fs. 85 a 87, se adhirieron a la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa accionante, y en consecuencia, solicitaron que se restablezcan los derechos y garantías vulnerados, en los mismos términos solicitados por la referida empresa, además de ordenar a los hoy accionados se inhiban de realizar medidas de hecho que constituyan una vulneración del derecho al trabajo.

Vladimir Giovanni Arellano García, en representación legal de la empresa CEA S.R.L., por memorial presentado el 19 de julio de 2022 cursante de fs. 65 a 72, se adhirió a la acción de amparo constitucional, solicitando se conceda la tutela y se disponga en los términos solicitados por la empresa accionante, y, en audiencia a través de su abogado, manifestó que: i) En el presente caso no existen hechos controvertidos al tener la titularidad del bien inmueble debidamente registrado en Oficinas de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 2.01.2.01.0004286 con una superficie de 2 217,39 m2, los citados lotes de terreno se comercializaron con reserva de propiedad, siendo claro que se adquiere la titularidad del mismo con el pago de la última cuota; ii) Los hoy accionados en tres años no efectuaron pago alguno, procediéndose conforme a normativa vigente y el documento suscrito entre partes, y ante esa situación los nombrados actuaron de manera desesperada queriendo tomar la posesión de los referidos lotes de terreno; además que no se labró el acta de entrega de dichos lotes, aspecto que se evidencia de la Declaración Voluntaria Notarial 87/2022 de 2 de junio, suscrito ante la Notaría de Fe Pública 80 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, efectuada por el hermano de Richard Gonzalo Tapia Ajata -hoy accionado-, no siendo evidente la existencia de un albergue de perros en los señalados lotes hasta “abril” de 2022, así como no existe un muro perimetral; iii) La empresa CEA S.R.L., realizó la construcción del canal de drenaje fluvial, lo que demuestra que siempre tuvieron la posesión, además no se tiene la individualización de los lotes de terreno, es todo un manzano y no tiene catastro; y, iv) Los ahora accionados al haber cometido delitos, están siendo procesados penalmente por avasallar de manera continua un lote de terreno del cual, la empresa CEA S.R.L., tiene la titularidad de derecho propietario, impidiéndoles que puedan realizar actos de comercialización y venta, así como ejecutar construcciones; solicitando por todo lo vertido que cesen los actos que constituyen justicia por mano propia.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 161/2022 de 5 de agosto, cursante de fs. 245 a 247, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo remitir antecedentes ante el Ministerio Público, debido a que existe el precintado de los lotes de terreno por disposición del Fiscal de Materia que conoce la denuncia penal; bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional es un instituto procesal condicionado al cumplimiento de presupuestos de procedibilidad relacionados a la verificación de un acto o de una omisión; b) Se está ante vías de hecho respecto a una propiedad de bien inmueble consistente en un lote de terreno, debido a que la empresa CEA S.R.L., hoy tercera interesada, alega ser propietaria de dicho predio y los ahora accionados indican haber comprado cinco lotes de la empresa accionante, presentando documentos privados de venta; c) La Sala Constitucional para tener convencimiento de cómo sucedieron las vías de hecho denunciadas, se constituyó en el lugar del bien inmueble, donde se pudo evidenciar que en el cerco del muro perimetral existía la destrucción de murallas de ladrillo con cemento; en los cuales se veía el precintado efectuado por el Ministerio Público; d) Al interior del bien inmueble se encontraban dos vehículos motorizados y cuatro perros, de los hoy accionados, que según ellos, serían parte del albergue de animales, además dos habitaciones improvisadas y techadas con calamina, encontrándose en el interior una cama y objetos de los ahora accionados; y, e) Sobre los destrozos del muro perimetral no se tiene conocimiento en concreto de las personas que las efectuaron; empero, ante la existencia de precintos alrededor del bien inmueble señalado, ninguna persona puede ingresar al interior del mismo hasta que el Ministerio Público concluya con la investigación acerca de las denuncias efectuadas.