SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0314/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2024-S3

Fecha: 10-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A través de los Contratos DPV 1051/10 (lote 5), DPV 1053/10 (lote 6), DPV 1054/10 (lote 2), DPV 1055/10 (Lote 3) y DPV 1056/10 (lote 4), suscritos el 20 de octubre de 2010 por la empresa BBR S.A. -hoy accionante-, con Juana Apaza Quispe y Richard Gonzalo Tapia Ajata -ahora accionados-, siendo el objeto de dichos Contratos la venta de propiedad, con las superficies de 343 m2; 357 m2; 364 m2; 378 m2; y, 334 m2; se señaló en su Cláusula Tercera, que las partes acordaron un contrato de venta con reserva de propiedad; y en su Cláusula Sexta, relacionada a la trasmisión de la propiedad y suscripción de documentos públicos, se estableció que conforme a lo previsto por el art. 585.I del Código Civil (CC), ese será adquirido por el comprador con el pago de la última cuota, siempre y cuando el lote se encuentre individualizado ante las Oficinas de DD.RR., momento en el cual el vendedor suscribirá los documentos públicos necesarios para dicho efecto (fs. 153 a 154; 157 a 158; 161 a 162; 192 a 194; 198 a 200).

II.2.  Cursa Folio Real, de registro de propiedad inmueble registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 2.01.2.01.0004286, correspondiente al lote de terreno ubicado en la zona ex fundo Huajchilla del municipio de Mecapaca del departamento de La Paz, con una superficie de 2 217,39 m2, cuya titularidad sobre el dominio se encuentra a nombre de la empresa CEA S.R.L. -hoy tercera interesada- (fs. 21).

II.3. Consta Declaración Voluntaria Notarial 103/2022 de 5 de julio, de Percy Carlos Mercado Villagra, en su condición de Superintendente de la empresa accionante, y la empresa ahora tercera interesada; efectuada ante la Notaría de Fe Pública 80 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, haciendo referencia de que se encuentra a cargo de la supervisión de las construcciones que se realizan en los lotes de terreo de propiedad de la empresa hoy tercera interesada, declarando que el 4 del citado mes de 2022 en horas de la mañana, en el lote de terreo ubicado en el ex fundo Huajchilla del municipio de Mecapaca del departamento de La Paz, con una superficie de 2 217,39 m2, registrado en la Oficina de DD.RR. a nombre de la referida empresa CEA S.R.L. hoy tercera interesada, con Folio Real bajo la matrícula computarizada 2.01.2.01.0004286; se evidenció que terceros ajenos a la propiedad y la empresa accionante, bajo órdenes de Richard Gonzalo Tapia Ajata y Juana Apaza Quispe -ahora accionados-, realizaron otra muralla sobre la existente cerrando el acceso al lote 5, del manzano “FF”, restringiendo además el acceso a los lotes 2, 3 y 4 con la construcción de un muro; asimismo, dentro del lote 5 se evidenció la existencia de tres personas que responden a los nombres de Walter Robles Mamani, Filimon Condori Fernández y Javier Rómulo Cuevas Torrez hoy terceros interesados, trabajadores de la empresa accionante no teniendo acceso a ningún tipo de salida (fs. 29 y vta.).

II.4. Por memorial de 4 de mayo de 2022; dirigido al Juez de Instrucción Penal de turno de la zona Sur de la Capital del departamento de La Paz por el cual Edwin Boris Enriquez Mercado, Fiscal de Materia informó el inicio de investigación preliminar con aprehendido relacionado a Richard Gonzalo Tapia Ajata, ahora coaccionado (fs. 58 y vta.).