SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2024-S3
Fecha: 17-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En cuanto a la tradición del inmueble, César Pascual Mayta Jiménez, -hoy accionante- adjunta Testimonio Notarial 330 de 28 de diciembre de 1984, mediante el cual adquirió un lote de terreno rústico con un total de superficie de 137.409 m² en favor de la Federación Gráfica Boliviana y del Comité de Adjudicatarios de la misma Federación representados por los señores Aldo Flores, Walter Guillen, Jhonny Camberos y Zenón Gonzales y posterior individualización y adjudicación a favor del accionante mediante Testimonio 925/97 de 22 de junio de 1997 (fs. 23 a 40 vta.).
II.2. Mediante Resolución Administrativa (RA) 009/2010 de 20 de marzo, emitida por Mario Durán Director de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Palca del departamento de La Paz, aprobó la planimetría de la división y partición de propiedad de Rafael Flores Chura, en el terreno ubicado en el sector “SORA PAMPA”, Zona Villa Salomé, Provincia Murillo, con jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Palca (fs. 43 a 44).
II.3. Cursa formulario de DD.RR. del Servicio de Información Rápida del inmueble registrado bajo la Matrícula Computarizada 2010990199243, emitido el 6 de marzo de 2020, con una superficie de terreno de 780 m² de propiedad de Rafael Flores Chura, ubicado en “Sora Pampa” Villa Salomé (fs. 45).
II.4. Cursa Registro de Propiedad del Inmueble en DD.RR. de 22 de febrero de 2021, bajo la Matrícula Computarizada 2010990250701, emitido el 1 de junio de 2022, sobre el derecho propietario del peticionante de tutela, sobre el Lote 17, Manzano G-2, Sector Ex-Canchi actualmente Chinchaya, Villa Salomé, Provincia Murillo del departamento de La Paz (fs. 41).
II.5. Consta certificado de Registro Catastral 221, de 17 de marzo de 2021, Distrito VS09, Manzano 07G, Predio 01, zona Villa Salomé, Dirección Calle 5, superficie de 780 m² en favor de Rafael Flores Chura (fs. 51).
II.6. Por certificado CITE JVGS/VILLA SALOME/320/2021, de 24 de septiembre de 2021; mediante el directorio presidido por Boris Orlando Peña de la Junta de Vecinos de la Zona de Villa Salomé, certificó que César Pascual Mayta Jiménez con Cédula de Identidad “172772 L.P.”, es vecino y poseedor de un terreno ubicado en la zona de Villa Salomé, Urbanización Gráficos, Manzano G-2, Lote 17, con una superficie de 215 m², ubicado en la calle 4 Laureles, y que cumplió con todas las obligaciones en la zona participando siempre en las reuniones y acciones comunales demostrando una buena conducta, honestidad y responsabilidad durante más de quince años que ostenta el terreno (fs. 7).
II.7. Cursa comprobante de pago del impuesto anual gestión 2021, número de inmueble 964334, ubicado en la calle 4 s/n zona Barrio Villa Salomé, con una superficie de 215 m², a nombre del accionante, cancelado el 10 de febrero de 2022 (fs. 6).
II.8. Consta Certificado de Registro Catastral Propiedad Unifamiliar con Código 020-0515-0017-0000 de 1 de junio de 2022, a nombre del impetrante de tutela (fs. 5).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional, por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y cons