SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0329/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2024-S3

Fecha: 17-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Contrato Administrativo de Personal Eventual CBBA-088 de NAABOL, suscrito el 1 de diciembre de 2021; y, mediante el cual, Elmer Pozo Oliva Director General NAABOL -ahora accionado- contraté los servicios de forma eventual de Silvia Katy Cabezas Durán -Ahora accionante- en el cargo de INF/FAL para todos los actos técnicos, operativos y otros, con una duración hasta el 31 de diciembre de ese mismo año (fs. 1 a 5).

II.2.    Por Contrato Administrativo de Personal Eventual NAABOL-DNJ-CCBBA-076/2022 de 1 de enero, se contrató a la peticionante de tutela como personal eventual hasta el 31 de mayo de ese mismo año, en el cargo de INF/FAL para todos los actos técnicos, operativos y otros (fs. 6 a 10).

II.3.    Consta Contrato Administrativo de Personal Eventual NAABOL-DNJ-923/2022 de 1 de junio; mediante el cual, se tomó los servicios de la accionante en el cargo de INFORMES FACILITACIÓN, hasta el 31 de diciembre del señalado año; y, en cuya cláusula decimoquinta, estableció cinco puntos por los cuales podría quedar extinta la relación laboral, señalando el numeral quinto (por determinación de la entidad), “La Entidad podrá resolver el presente contrato mediante nota formal, otorgándole a la PERSONAL EVENTUAL hasta cinco (5) días calendario como término para que haga efectiva la entrega de todos los activos y documentación que se encuentran a su cargo” (sic [fs. 11 a 13 vta.]).

II.4.    A través del Cite: NI/NAABOL/UNRH-117/2022 de 2 de agosto, el accionado, puso a conocimiento de la impetrante de tutela, que se había resuelto su contrato, en estricta aplicación a la cláusula decimoquinta numeral 15.5 del contrato suscrito, siendo ése su último día laborable    (fs. 14).