SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2024-S3
Fecha: 27-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 11 de marzo de 2022 dirigido al Juez de Instrucción Penal de turno de El Alto del departamento de La Paz, Jhenny Esmeralda Toledo Cabrera Fiscal de Materia informó el inicio de la investigación contra Edgar Chambilla Mayta, Jhonny Colque Copa, Yuri Colque Mamani -ahora accionantes- Mauricio Ramiro Campos Escobar, Vicente Copaña Quispe, a instancia de Ernesto Mamani Acarapi -denunciante y víctima-, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica (fs. 1).
II.2. Mediante memorial presentado el 4 de abril de 2022, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, Frank Idelfonso Vásquez Oblitas Fiscal de Materia -hoy coaccionado-, puso en conocimiento la ampliación de la etapa preliminar por un lapso de sesenta días (fs. 2).
II.3. Cursa memorial presentado el 31 de mayo de 2022 ante Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionado-; por el cual Edgar Chambilla Mayta -accionante- solicitó el control jurisdiccional por vencimiento de la etapa preliminar (fs. 6 a 7).
II.4. Constan Ordenes de Aprehensión de 13 de junio de 2022, emitidas por el Fiscal de Materia ahora coaccionado, contra los accionantes Yuri Colque Mamani y Jhonny Colque Copa, de conformidad a lo establecido por el art. 224 del CPP y demás formalidades de rigor (fs. 4 y 5).
II.5. Por memorial -no consigna fecha-; dirigido al Juez ahora accionado, por el cual; Edgar Chambilla Mayta -accionante- solicitó la corrección de procedimiento y la emisión de un auto de control jurisdiccional por vencimiento de plazos previstos para la etapa preliminar, conminando al Fiscal de Materia hoy accionado para que conforme a lo previsto por el art. 300 del CPP en el plazo de cinco días hábiles emita pronunciamiento de conformidad al art. 301 de la citada norma, bajo responsabilidad funcionaria en caso de incumplimiento (fs. 8 a 9).