SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2024-S3
Fecha: 28-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que motivan la acción
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 6 de julio de 2022, cursante de fs. 27 a 28, manifestó que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Aguida Ala Mollo, José Justo Ala Renfijo contra su persona por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, por Auto Interlocutorio 18/2022 de 19 de mayo, se dispusó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro. Bajo esos antecedentes, por memorial presentado el 1 de julio de igual año, solicitó audiencia de cesación de su detención preventiva, programándose la misma para el 6 de ese mes y año; sin embargo, se informó que no se diligenció la notificación al imputado -su persona-, motivo por el que no asistió a esa audiencia. Se reprogramó dicho actuado procesal para el 11 de julio de dicho año, incumpliendo lo establecido por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que en caso de solicitud de cesación de la detención preventiva se deberá señalar audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas; en consecuencia, interpuso recurso de reposición, que fue declarado infundado por la Jueza ahora accionada, confirmando la fecha de la indicada audiencia. Por consiguiente, esa supuesta vulneración fue ratificada en la audiencia de consideración de esta acción de libertad el 7 del mismo mes y año, conforme se puede advertir del acta cursante de fs. 44 a 45.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga, que la Jueza hoy accionada, lleve a cabo la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva en un plazo de veinticuatro horas.
I.2. Informe de la autoridad accionada
Olivia Caral Ramos, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, mediante informe presentado el 7 de julio de 2024, cursante de fs. 37 a 38, manifestó que, efectivamente señaló audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva del accionante para el 11 de ese mes y año; debido a que, el Juzgado a su cargo se encuentra imposibilitado de gestionar los actuados en los plazos establecidos por ley, al no contar con un Secretario y un Oficial de Diligencias, y si bien se solicitó la respectiva suplencia legal de los mencionados, nunca obtuvo respuesta; asimismo, tiene programadas audiencias para el 7 de igual mes y año; en ese sentido, es imposible que pueda ausentarse para proceder a las notificaciones respectivas; por lo que, tomando en cuenta que el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro se encuentra a cuatro horas de viaje, es que “el día de mañana” -8 de julio de 2022- efectuará la notificación al accionante. Por consiguiente, solicita se tomen en cuenta dichos aspectos para la resolución de esta acción de libertad.
I.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 5/2022 de 7 de julio, cursante de fs. 46 a 48 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que la Jueza ahora accionada señale día y hora de audiencia dentro de las veinticuatro horas de notificada con la presente acción de libertad, a objeto de evitar mayor dilación en la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante; todo ello, bajo los siguientes fundamentos, se señaló audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva once días después de la solicitud presentada, lo que contradice lo estableció por el art. 239 del CPP; en consecuencia, la Jueza hoy accionada, deberá habilitar días y horas inhábiles, a objeto de evitar cualquier demora en cuanto a la solicitud de cesación de la detención preventiva.