SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0370/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2024-S3

Fecha: 28-Jun-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; puesto que, la Jueza hoy accionada, ante la suspensión de la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 6 de julio de 2022, por falta de notificación del accionante, reprogramó dicho actuado procesal para el 11 de igual mes y año, incumpliendo lo previsto por el art. 239 del CPP.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

Esta modalidad de la acción de libertad busca que toda autoridad, ya sea administrativa o judicial, que tenga bajo su conocimiento una solicitud o trámite que se encuentre directamente vinculado con el derecho a la libertad, deberá actuar bajo el principio de celeridad evitando dilaciones indebidas, buscando su efectivización y materialización en procura de evitar una vulneración de dicho derecho.

La SCP 0988/2015-S3 de 12 de octubre, citando a su vez la SCP 1874/2014 de 25 de septiembre, señaló que:“…este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma, es así que la importancia de la acción de libertad de pronto despacho se encuentra, entre otras, en la SCP 0011/2014 de 3 de enero, que sobre el tema indicó que esta acción: busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos”’ (las negrillas son nuestras).

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; puesto que, la Jueza hoy accionada, ante la suspensión de la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 6 de julio de 2022, por falta de notificación del accionante, reprogramó dicho actuado procesal para el 11 de igual mes y año, incumpliendo lo previsto por el art. 239 del CPP.

De los antecedentes que cursan en obrados se tiene que por memorial presentado el 1 de julio de 2022, ante la Jueza ahora accionada, el accionante con base en el art. 239 num. 1 del CPP, solicitó audiencia de cesación de su detención preventiva, programándose audiencia virtual para el 6 de igual mes y año; asimismo, consta Acta de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, en la que se advierte su suspensión ante la falta de notificación del accionante, señalando nueva fecha de audiencia para el 11 del mismo mes y año, a las 11:00 horas. En consecuencia, la abogada del accionante interpuso recurso de reposición a efecto de que se programe audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas de conformidad a lo establecido por el art. 239 del citado Código; sin embargo, la Jueza hoy accionada, se ratificó en el señalamiento de audiencia (Conclusión II.1.).

Ahora bien, el art. 239 del CPP, establece que planteada la solicitud de cesación de la detención preventiva, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal de la causa deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, situación que no fue observada por la Jueza ahora accionada, quien al suspender la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 6 de julio de 2022, la reprogramó para  el 11 de igual mes y año, sobrepasando el plazo de cuarenta y ocho horas, previsto en la normativa penal; por consiguiente, al advertirse una dilación indebida en cuanto a la resolución de la situación jurídica del accionante, de conformidad a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, corresponde conceder la tutela solicitada.

En consecuencia, la Jueza de garantías, al conceder la tutela solicitada, obró de manera correcta.