SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2024-S3
Fecha: 28-Jun-2024
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cusa memorial presentado el 1 de julio de 2022, ante Olivia Caral Ramos, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro -ahora accionada-, por el cual Romario Ancari Condori -hoy accionante- solicitó audiencia de cesación de su detención preventiva con base en el art. 239 num. 1 del CPP, programándose audiencia virtual para el 6 de igual mes y año (fs. 25 a 26). Consta Acta de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, en la que se advierte su suspensión ante la falta de notificación del accionante señalando nueva fecha de audiencia para el 11 del mismo mes y año, a las 11:00 horas. En consecuencia, la abogada del accionante interpuso recurso de reposición a efecto de que se programe audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas de conformidad a lo establecido por el art. 239 del CPP; sin embargo, la Jueza ahora accionada, se ratificó en el señalamiento de audiencia (fs. 41 a 43).