SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2024

Fecha: 03-Jun-2024

DENUNCIADOS

” (sic [fs. 2 del cuaderno de control jurisdiccional]).

II.2.    A través de memorial presentado el 13 de agosto de 2021, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, la fiscal de materia asignada al caso señalada supra, presentó imputación formal contra Hernán Narcis Morales y Carmen Lucila Morales Flores, describiendo los siguientes hechos:

           “en fecha 19 de mayo de 2021 años, a horas 14:00 p.m. aproximadamente, por inmediaciones de plaza Juana Azurduy de Padilla de la Zona Villa Dolores de la Ciudad de el Alto (vía pública) su de iniciales N.C.M.M. de 13 años de edad, quien habría sufrido agresiones físicas por parte de sus tíos paternos el Sr. HERNAN NARCIS MORALES FLORES, CARMEN MORALES FLORES, quien le habrían propinado golpes con piedra en contra de la humanidad del menor, el mismo habría procedido a sonarlo con una madera, así mismo agrediéndolo de forma psicológica consignándolo que le iban a matar” (sic [fs. 13 a 18 del cuaderno de control jurisdiccional]).

II.3.    Mediante memorial presentado el 17 de enero de 2022, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, el Consejo Amawtico de Justicia de la Comunidad Indígena Originaria Campesina “Ventilla Sinto Alto”, solicitó a la Autoridad Judicial citada, se inhiba del conocimiento del proceso penal seguido a instancia de Salomé Mamani Nina contra Carmen Lucila Morales Flores y Hernán Narcis Morales Flores; en razón, del cumplimiento de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial (fs. 569 a 575 del cuaderno de control jurisdiccional).

II.4.    Por Resolución 20/2022 de 25 de enero, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, dispuso el rechazo del conflicto de competencias jurisdiccionales interpuesto por los representantes del Consejo Amawtico de Justicia de la Comunidad Indígena Originaria Campesina “Ventilla Sinto Alto”; señalando que, la víctima dentro del presente caso es un menor de edad; que no es evidente que la problemática refiera problemas de tierras, y que el hecho se suscitó en inmediaciones de la Zona Villa Dolores de la ciudad de El Alto y no dentro de una comunidad (fs. 1 y vta.).

II.5.    A través de memorial presentado el 31 de enero de 2022, en la Unidad de Coordinación Regional de El Alto del departamento de La Paz, y recibido en este Tribunal Constitucional Plurinacional el 4 de febrero del mismo año, Gabriel Santos Morales Flores y Pacesa Felisa Mamani Capi, en su condición de Autoridades Indígenas Originario Campesinas de la Comunidad “Ventilla Sinto Alto”, solicitaron se ordene la suspensión del citado proceso penal seguido en la jurisdicción ordinaria por Salomé Mamani Nina en contra de Carmen Lucila Morales Flores y Hernán Narcis Morales Flores, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, y lesiones graves y leves; y se declare competente, para el conocimiento del mismo a la JIOC; ya que, el mismo responde a un conflicto de tierras e incumplimiento de normas y procedimientos propios, en torno a la familia de Carlos Javier Morales Flores, quien es el esposo de la denunciante y hermano de los denunciados, todos, miembros de la comunidad a la que representan (fs. 26 a 31).

II.6.    A través de Nota Cite Stria. 48/2024 de 6 de febrero, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, remitió antecedentes originales del proceso penal seguido por Salomé Mamani Nina en contra de Carmen Lucila Morales Flores y Hernán Narcis Morales Flores, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, y lesiones graves y leves, para la consideración correspondiente (fs. 630 del cuaderno de control jurisdiccional).