SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2024

Fecha: 03-Jun-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Interposición del conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por memorial presentado el 31 de enero de 2022, en la Unidad de Coordinación Regional de El Alto y recibido en este Tribunal el 4 de febrero de 2022, cursante de fs. 26 a 31 vta., Gabriel Santos Morales Flores y Pacesa Felisa Mamani Capi, en su condición de Autoridades Indígenas Originario Campesinas (IOC) de la Comunidad “Ventilla Sinto Alto”; señalaron que, dentro del proceso penal seguido por Salomé Mamani Nina en contra de Carmen Lucila Morales Flores y Hernán Narcis Morales Flores, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica y lesiones graves y leves, producido a consecuencia de un conflicto de tierras e incumplimiento de normas y procedimientos propios, en torno a la familia de Carlos Javier Morales Flores, quien es el esposo de la denunciante y hermano de los denunciados; todos, miembros de la comunidad a la que representan; solicitaron que, se ordene la suspensión del citado proceso penal en la jurisdicción ordinaria y se declare competente para el conocimiento del mismo a la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC) de la comunidad “Ventilla Sinto Alto”.

I.2.  Solicitud de declinatoria de competencia jurisdiccional, presentada por el Consejo Amawtico de Justicia de la Comunidad Indígena Originaria Campesina “Ventilla Sinto Alto” ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz.

Por memorial presentado el 17 de enero de 2022, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, cursante de fs. 569 a 575 y vta. (cuaderno de control jurisdiccional), el Consejo Amawtico de Justicia de la Comunidad Indígena Originaria Campesina “Ventilla Sinto Alto” señaló lo siguiente:

Que, conforme la denuncia presentada a instancia de Salomé Mamani Nina contra Carmen Lucila Morales Flores y Hernán Narcis Morales Flores, “…los demandantes y demandados son miembros y comunarios de la Comunidad Indígena Originaria Campesina Ventilla Sinto Alto de la Provincia Loayza, además de ser familiares de primer grado, siendo la denunciante esposa del señor Carlos Javier Morales Flores hermano de los denunciados. Siendo el problema de fondo, conflictos de tierras e incumplimiento de normas y procedimientos propios…” (sic).

Señalan que debe tenerse en cuenta que los hechos ocurrieron al interior de la comunidad Ventilla Sinto Alto; que los involucrados son parte de la misma, y que conforme a la Ley de Deslinde Jurisdiccional –Ley 073 del 29 de diciembre del 2010–, los tipos penales de violencia familiar o doméstica y lesiones graves y leves, no se encuentran proscritos con relación a las materias que no pueden ser conocidas por la JIOC.

En ese marco, solicitaron a la Autoridad Judicial citada, se inhiba del conocimiento del caso.

I.3. Resolución de la autoridad judicial

El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, a través de Resolución 20/2022 de 25 de enero, cursante a fs. 1 y vta., dispuso el rechazo del conflicto de competencias jurisdiccionales interpuesto por los representantes del Consejo Amawtico de Justicia de la Comunidad Indígena Originaria Campesina “Ventilla Sinto Alto”, bajo los siguientes fundamentos: a) “…la víctima dentro del presente caso es el menor de edad de iniciales: N.C.M.M. de 13 años de edad…” (sic); b) No es evidente que la problemática refiera problemas de tierras; sino, se trata de una presunta violencia ejercida contra el referido menor; y, c) El hecho se suscitó el 19 de mayo de 2021, en inmediaciones de la Zona Villa Dolores de la ciudad de El Alto y no dentro de una comunidad; incumpliéndose por lo descrito, los ámbitos de vigencia personal, material y territorial.

I.4. Admisión

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del Auto Constitucional (AC) 0152/2023-CA de 4 de abril, cursante de fs. 64 a 68, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Gabriel Santos Morales Flores y Pacesa Felisa Mamani Capi, miembros del Consejo Amawtico de Justicia de la Comunidad “Ventilla Sinto Alto” de la Segunda Sección del municipio de Sapahaqui, provincia Loayza, y el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto, todos del departamento de La Paz, disponiendo la suspensión de la tramitación del proceso en ambas jurisdicciones.

I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto constitucional de 6 de febrero de 2024, cursante a fs. 81, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar informe complementario; reanudándose el mismo por decreto de 17 de abril de 2024, corriente a fs 93; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal.