SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2024-S1
Fecha: 04-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de junio de 2022, cursante de fs. 6 a 9, el accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión del delito de violación seguido por el Ministerio Público, el 31 de mayo de 2022, en audiencia interpuso apelación incidental contra la resolución que denegó la aceptación de los garantes ofrecidos, pidiendo a la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro cumplir con los plazos establecidos por ley y remitir las pruebas valoradas a los efectos de la exposición de agravios; empero, remitió un testimonio de apelación incompleto sin los medios de prueba que fueron valorados en audiencia, que resulta maliciosa y temeraria por la referida autoridad que busca deshacerse del proceso para no viabilizar la libertad.
Ahora bien, si bien la remisión de pruebas y el testimonio es labor de la Secretaria demandada, la Jueza de control jurisdiccional, es quien debe controlar la labor ilegal en la que incurren sus funcionarios.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, señaló como vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso, citando al efecto los arts. 23.I, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 9, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada se pronuncie de manera objetiva a su solicitud y remita todos los medios de prueba valorados en audiencia de acreditación de garantes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro donde se encuentra la apelación incidental.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de junio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 25 a 27 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte peticionante de tutela ratificó el tenor íntegro de la acción libertad interpuesta y ampliándolo añadió lo siguiente: a) El ahora solicitante de tutela se encuentra detenido preventivamente y no cuenta con los recursos económicos al no ser de este departamento sino de La Paz; b) Se remitió las pruebas; sin embargo, no se pudo ingresar a resolver los agravios porque el Testimonio de apelación fue enviado de forma incompleta; y, c) La Jueza demandada al ser la máxima autoridad de ese despacho debe corroborar como la Secretaria está remitiendo los actuados debiendo ser de forma adecuada, eficiente y con la debida diligencia.
I.2.2. Informe de las demandadas
Modesta Lourdes Huanca Marca, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, por informe presentado el 8 de junio de 2022, cursante a fs. 24 y vta., refirió que: 1) El 31 de mayo de 2022 el ahora accionante planteó un recurso de apelación contra el Auto 264/2022 de la mencionada fecha, que rechazó la constitución de garantes ante el incumplimiento de lo establecido en el art. 243 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al ser el expediente de tres cuerpos, se pidió al ahora impetrante de tutela proveer los recaudos para sacar fotocopias para el armado de testimonio, quien se rehusó y planteó el recurso de reposición en audiencia contra la disposición emitida, la misma fue revocada y se determinó la remisión mediante Secretaria del Testimonio a la Sala Penal de turno con las piezas pertinentes; 2) Fue remitido el testimonio de apelación en el plazo establecido por ley con las piezas pertinentes al Tribunal Departamental de Justicia de acuerdo al informe de la Secretaria de este despacho, no resulta cierto que el mismo hubiera implorado a cumplir con los plazos; siendo que, el recurrente no se apersonó a la oficina; 3) Si bien el principio de gratuidad que rige en todo proceso penal establecido en la Norma Suprema; sin embargo, en el orden práctico y la realidad cuando menos en el Distrito Judicial de Oruro, el Estado no cubre el costo de las fotocopias para los testimonios de apelación, la Dirección General Administrativa Financiara del Órgano Judicial (DAF) textualmente sostiene que la misma debe ser cubierta por el interesado, “no estamos diciendo que si no se proveen estos recaudos el testimonio de apelación no sea remitido, pues es mandato legal taxativo y debemos cumplirlas” (sic); por lo que, se dispuso la remisión del testimonio a la sala penal de turno; y, 4) Siendo que, es de conocimiento del ahora peticionante de tutela que la causa ya se fue remitido el pliego acusatorio; por lo que, ese despacho judicial perdió competencia del caso, de imposible cumplimiento su solicitud, máxime que la causa se encuentra radicando en el Tribunal de Sentencia Tercero, lo que implicaría que se disponga que ese Tribunal de Sentencia devuelva el proceso.
Lidia Limachi Chambi, Secretaria Abogada, del mencionado Juzgado, mediante Informe de 8 de junio de 2022, cursante a fs. 22, señaló que el recurso de apelación planteado por el ahora accionante fue remitida en el plazo establecido por ley y con las piezas pertinentes, pese a que la parte impetrante de tutela no cumplió con proveer para las copias a efectos de enviar la apelación planteada, interponiendo la acción tutelar de forma maliciosa; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2022 de 8 de junio, cursante de fs. 28 a 34, denegó la tutela solicitada, en base a los fundamentos: i) El solicitante de tutela alega una dilación indebida de la Jueza y Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del mencionado departamento, porque no hubiera remitido la prueba que se ofreció en audiencia de constitución de garantes, siendo este el motivo por el cual el Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro hubiera suspendido la audiencia programada para el 7 de junio de 2022, al no existir elementos de prueba a analizar, para ser compulsados, causando dilación en el proceso; ii) Habiéndose remitido los actuados de oficio, en la misma nota hace notar que: “…la parte apelante no dejo recaudos para el testimonio de apelación y a efectos de dar cumplimiento con el plazo de apelación se remite las piezas pertinentes sacados del sistema siendo que este órgano jurisdiccional no cuenta con ningún recaudo...” (sic); iii) Al tratarse de una remisión de oficio, solo remitió las piezas que el órgano jurisdiccional vio por conveniente, remitió el acta de constitución de garantes y el Auto, “...la jurisprudencia constitucional señala que cuando la parte apelante vea por conveniente se remita actuaciones que corresponda a su apelación deberá proporcionar los recaudos necesarios” (sic), no existiendo constancia de que la parte apelante hubiera dejado para las pruebas que se quería que se adjunte de la audiencia de 31 de mayo de 2022; y, iv) No se advierte ninguna dilación que hayan cometido las demandadas; toda vez que, tuvieron que sacar las piezas pertinentes del Sistema SIREJ para remitir el Testimonio de apelación.
Mediante Auto complementario 398/2022 de 8 de junio, el ahora accionante solicitó la complementación de la resolución de la Jueza de garantías en relación a que la autoridad judicial remita los actuados pertinentes, que aclare si los medios de prueba en el caso de una audiencia de constitución de garantes son pertinentes o no , en respuesta la Jueza de garantías hizo mención a la SCP 0451/2018-S3 , donde establece “…que solamente deberán ser remitidos en el recurso de apelación los actuados o actuaciones pertinentes, en este de los garantes obrando por analogía seria la copia del acta de audiencia así como la copia del auto que disponga el rechazo de los garantes; empero también el tribunal constitucional no establece que se deba remitir las pruebas pertinentes, es decir los medios de prueba no están contemplados por el Tribunal Constitucional como actuaciones pertinentes para la apelación de oficio” (sic).
Con relación a que si es el Tribunal Sentencia Penal Tercero o el Juzgado de Instrucción Penal Tercero que deba remitir las piezas correspondientes a la Sala Penal Segunda para dar celeridad, se dispuso que sea el Tribunal de Sentencia Penal Tercero, a objeto de que remita la documental presentada en audiencia de 31 de mayo de 2022 a su vez la prueba ofrecida por la parte imputada, debiendo la parte impetrante de tutela proveer los recaudos pertinentes para las fotocopias.