SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2024-S1
Fecha: 04-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
Del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Acta de Audiencia de Constitución de Garantes de 31 de mayo de 2022, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación iniciado contra Gastón Ignacio Aguilar Díaz -ahora accionante-, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro -ahora demandada- resolvió rechazar la constitución de garantes por Auto 264/2022 de 31 de mayo; acreditando solo a Miguel Ángel Paco Flores solo a uno; por lo que, se interpone el recurso de apelación incidental respecto a la garante María Elena Espinoza Diaz, disponiendo consecutivamente la remisión del testimonio con las piezas pertinentes a la Sala Penal de Turno conminado a la parte imputada prever los recaudos necesarios para remisión del testimonio. Ante esta determinación manifestado al final de su providencia en el acto planteó un recurso de reposición al amparo de los arts. 401 y 402 del CPP, al encontrarse detenido preventivamente el prenombrado no teniendo recursos económicos para proveer los recaudos para las copias; por lo que, la Jueza “REVOCA providencia en relación a que el imputado prevea los recaudos necesarios para la remisión de las copias, debiendo remitirse las piezas pertinentes a la Sala Penal de Turno” (sic [fs. 74 a 77]).
II.2. Mediante Oficio de remisión de apelación CUD :401503022200036 de 1 de junio de 2022, se remitió fotocopias legalizadas de la apelación incidental contra el Auto 264/2022, a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; sin embargo, se advierte que en la misma nota ”…Se pone en conocimiento que la parte apelante no dejó recaudos para el testimonio de apelación y a efectos de dar cumplimiento con el plazo de apelación se remite con las piezas pertinentes, sacadas del sistema, siendo que este órgano jurisdiccional no cuenta con ningún recaudo (sic [fs. 83]).
II.3. Consta acta de audiencia de apelación incidental de 7 de junio de 2022, llevada adelante en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, haciendo uso de la palabra la defensa técnica del imputado refirió que no ingresará a los agravios porque el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del citado departamento no remitió el Testimonio de apelación de forma completa faltando pruebas, pidiendo la devolución del expediente para que se remita toda la documentación; por lo que, el Presidente de la mencionada Sala Penal a efectos de no causar indefensión o confrontación de las pruebas que requiere la parte apelante ordenó la devolución del proceso penal al juzgado de origen (fs. 93 y vta.).