SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2024-S1
Fecha: 05-Jun-2024
“EL SR ROGER LIRA, FORMALIZÓ DENUNCIA EN CONTRA DE NELVA SERRUDO ROSADO, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, SANCIONADO Y PREVISTO EN EL ART. 272 BIS DE LA LEY 348-
EL DENUNCIANTE REFIERE LO SIGUIENTE RESULTA QUE EN EL MES DE MARZO DE 2023 MI DENUNCIADA SALIÓ A TRABAJAR, LO CUAL NO RETORNO, TAMPOCO ME LLAMO PARA DECIRME PORQUE SE ESTABA YENDO, DESPUÉS ME ENTERE QUE ELLA SE FUE AL PAÍS VECINO DE CHILE CON OTRA PERSONA, DEJÁNDOLO ABANDONADO A NUESTRO HIJO MENOR DE SIETE AÑOS DE EDAD , OCURRE QUE EL DÍA DE HOY 02/12/2023 A HORAS 16.00 P.M. APROX. SALÍ DE TRABAJAR Y FUI A RECOGERLO A MI HIJO DE LA CASA DE MI HERMANA MARISOL RODAS, LUEGO ME FUI A MI CASA Y VEO QUE EL PORTÓN ESTABA ABIERTO E INGRESE JUNTO A MI HIJO EN EL PATIO ESTABAN SENTADO SU HERMANO RIMBER Y BENEDICTA Y SU PADRE, SU CUÑADA ELENA Y SUS HIJOS MENORES, AL VERME ENTRAR VINO MI DENUNCIADA CON UNA TIJERA EN MANO Y LE RECLAME PORQUE ABRIERON E ENTRARON SIN PERMISO ELLA ME DIJO QUE ELLA TENÍA DERECHO EMPEZÓ A INSULTARME DE COCHINO DESCARADO, LUEGO FUI A MI CUARTO Y VEO QUE ESTABAN VIOLENTADOS LAS DOS CHAPAS DE MIS CUARTOS Y QUE SACARON MIS COSAS MIS COSAS AL OTRO CUARTO, POR MI SEGURIDAD DE INTEGRIDAD FÍSICA Y LA DE MI HIJO ME ESTABA SALIENDO ESTA VINO Y ME ESCUPIÓ MI CARA NO QUERIENDO QUE SE LO LLEVE A MI HIJO, PERO MI HIJO NO QUISO QUEDARSE POR LO QUE PIDO SE PROCEDA DE” (sic.)
De lo descrito precedentemente, es evidentemente que el niño ahora accionante, no figuraba en la denuncia como víctima directa de la violencia familiar o doméstica que fue denunciada por su padre; sin embargo, el menor hubiera sido afectado de forma directa porque quedó fuera de su vivienda habitual en la cual se encontraban sus enseres, vestimentas y artículos de primera necesidad; en ese marco existiendo esa afectación al menor, la intervención de la DNA del GAM la Guardia del departamento de Santa Cruz, para resguardar los derechos del menor debe efectuar de forma inmediata y corresponde verificar si se ha cumplido con ello.
Por lo que argumentado en la audiencia de consideración de la demanda tutelar se tiene que la Trabajadora Social que atendió al abogado y ahora representante sin mandato, se hubiera negado a realizar la entrevista psicológica del menor y el acompañamiento social de forma inmediata y por su parte la funcionaria demandada en su informe refiere que en la fecha alegada -3 de diciembre de 2023- lo que se informó al abogado es que se debía contar con un requerimiento fiscal a fin de cumplir con la entrevista psicológica y abordaje social, justificando dicha decisión con el hecho de que el menor no fue víctima directa si no testigo; por lo que, incluso la funcionaria demandada habría presentado la solicitud de requerimientos fiscales, ante el Fiscal de materia de dicho municipio y departamento a horas 11:30 del mismo día, de manera tal que una vez que asumió conocimiento de los requerimientos fiscales a horas 17:30 de ese día, se empezó con la entrevista psicológica al menor a horas 18:00.
Como resultado de lo expuesto se tiene que la atención a la solicitud efectuada por el abogado -representante sin mandato del menor- fue atendida en el mismo día que se impetró, situación que hubiera sido constatada por el Juez de garantías quien cita en su resolución “ …esta autoridad evidencia que no se ha vulnerado esa falta de atención o debida diligencia que se denuncia por la parte accionante; peor aun cuando, se tiene que inclusive aquella valoración psicológica que se exigía del niño que hubiera sido testigo de los hechos de violencia, ya habrían sido cumplidas ante el Ministerio Publico, conforme los documentos adjuntos, al informe del autoridad accionada” (sic), cabe aclarar que si bien estos documentos no cursan en el expediente constitucional, fueron de conocimiento del Juez de garantías en forma digital conforme se tiene del informe escrito de la parte demandada que en el “Otrosí 1ro”, refiere “tengo a bien presentar documentación en digital sobre los actuados dentro de este caso”.
Sin embargo, el hecho que se hubiere cumplido con la evaluación psicológica de menor y el acompañamiento social, no impide la concesión de tutela por la demora en la realización de las citadas diligencias, en el marco de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que en la acción de libertad; pues, no sólo se tutelan los derechos desde una dimensión subjetiva, sino también objetiva, evitando la reiteración de las conductas que menoscaban los principios, valores, derechos y garantías que fundamentan nuestro sistema constitucional.
Consecuentemente, al evidenciarse que existió demora de algunas horas en la atención de la solicitud de la entrevista psicológica y acompañamiento social, dado que, el actuar de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia no requería la tramitación previa de los requerimientos fiscales; vulnerándose en consecuencia el principio de celeridad componente del debido proceso, corresponde conceder la tutela, pero en la vía innovativa al haberse cumplido con la entrevista psicológica y el acompañamiento social extrañados.
Finalmente cabe señalar que en relación a la presunta situación de calle denunciada
conforme se señaló la parte demandada en su informe, el menor estuviera junto
con su padre, momentáneamente donde su tía paterna y de los antecedentes
también se tiene que el Ministerio Público el mismo 3 de diciembre de 2023,
emitió medidas de protección (Conclusión II.2)
CORRESPONDE A LA SCP
0177/2024-S1 (viene de la pág. 21)
entre las cuales cursa precisamente esta “Art 389 Bis Numeral 3.- Se dispone la restitución inmediata del denunciante y victima así como su hijo menor de edad al domicilio conyugal, hasta que la juez o el juez determine la custodia del hijo menor” (sic), en ese contexto y considerando esencialmente lo señalado ut supra en relación a la legitimación pasiva, la concesión de tutela se efectúa sin responsabilidad hacia la funcionaria demandada.
En consecuencia, el Juez de garantías al denegar la tutela solicitada, obró de forma incorrecta.